REINUABA/TERRA SERVICE S.A.
Rol
O-20-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don Gustavo Alexis Reinuaba Rodríguez, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad N° 16.450.418-2, domiciliado en calle Pascual Baburizza N° 2623, Población Rafael Torreblanca, ciudad de Vallenar, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su otrora empleadora, la empresa Terra Services S.A, persona jurídica de derecho privado, del giro sondajes, RUT N° 96.755.590-8, representada para estos efectos por don Raúl Dagnino Elissetche, chileno, casado, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 8.700.829-0 o quien haga las veces de representante legal en los términos del Art.4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Los Libertadores N° 134, Parque Industrial, comuna de Colina. Funda su demanda en que con fecha 1 de marzo de 2021 fue contratado por la demandada Terra Services S.A, para desempeñarse como administrativo en las oficinas de la misma empresa, ubicadas en Avenida Los Libertadores N° 134, comuna de Colina. En materia de jornada de trabajo se pactó una de 5 días de trabajo por 2 días de descanso, distribuida en un horario de 08:30 a 18:30 horas, con una hora de colación no imputable a la jornada. En materia de remuneraciones se convino el pago de sueldo base de $400.000, más un bono de responsabilidad del 50% del sueldo base, bono de asistencia equivalente al 60% del bono de responsabilidad, bonificación de no incidentes con daños equivalente al 40% del bono de responsabilidad y gratificación a todo evento en los términos del Art.50 del Código del Trabajo. En cuanto a su duración, la relación laboral sería desde el 1 al 31 de marzo de 2021. Precisa que con fecha 1 de marzo de 2021 se suscribió un anexo por el cual fue destinado a realizar las labores de administrativo, en la ejecución del contrato de servicio de sondajes para la empresa EMSA S.A, y esta última en función del contrato N° CO-043-2019, celebrado con Codelco Chile, las que deb
Fundamentos
fundamentos del despido, de la cual no tuvo noticia, ni la situación precisa que supuestamente llevó a su realización, con fecha 6 de mayo de 2022 formuló el reclamo correspondiente ante la inspección del trabajo, siendo citados para una audiencia de conciliación para el día 23 del mismo mes. Es del caso que llevada a efecto ésta última, de forma telemática, concurrió el abogado don Juan Antonio Mella Berteti, oportunidad en la cual sólo indicó haberse firmado finiquito, documento en el cual hizo reserva del derecho para reclamar de la causal de despido y prestaciones adeudadas, y en el cual sólo se le hizo pago de la indemnización por feriado por la suma de $732.319. Agrega que si bien en la carta de despido se señala como causales de término de la relación laboral las del Art.160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, es decir, falta de probidad del trabajador e incumplimiento grave de las obligaciones, la que en una primera aproximación parecieran ser de gravedad, no es menos cierto que lo anterior en caso alguno se configuraría en el caso particular, en primer lugar, por cuanto si bien es cierto que en la misma se hace referencia a la realización de una investigación, debe considerarse que el único conocimiento fue a propósito de la declaración que se le solicitó, y en función de la investigación realizada por la empresa al jefe de faena de nombre Jaime Espinoza Zambra, pero nunca se le informó ni su inicio, su duración, el período que comprendió, ni menos se le puso en conocimiento de ella, especialmente las conclusiones y específicamente de que esta se habría vuelto en su contrata, lo que resulta de una gravedad superlativa, ya que si la investigación se volvió en su contra, respecto de hechos supuestamente fraudulentos, lo mínimo que correspondía, como en cualquier investigación, era escuchar la versión de la persona investigada, como garantía mínima de derecho de defensa y de un debido proceso, y ocurre que de modo alguno se le puso en conocimiento de ella, ni menos se le dio la oportunidad para defenderse, teniendo conocimiento de ello sólo con la carta de despido, situación que estima de la mayor gravedad, particularmente si se le está atribuyendo la realización de conductas supuestamente fraudulentas y atribuyendo el no cumplimiento del contenido ético que envuelve el contrato de trabajo; en segundo lugar, en la carta se señala como fundamento del despido la investigación realizada por la empresa, la que habría arrojado las supuestas irregularidades, reparando que no se indica la fecha de inicio de la investigación, no señala los períodos que habría sido comprendidos, no se indica su duración, la fecha de término, sin perjuicio de no haberse informado de su decisión, sino con la carta, lo que reafirma lo señalado en el fundamento anterior; en tercer lugar, tampoco en ella queda claramente indicados los fundamentos que se tuvieron en cuenta para atribuirle responsabilidad ni el nexo que habría, sobre todo considerando que en la c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 9, 41, 42, 160, 162, 163, 168, 173, 425 y siguientes del código del trabajo se declara: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Gustavo Reinuaba Rodríguez en contra de Terraservice S.A., declarando que el despido de que fue objeto el actor es indebido. En consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.222.971 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.222.971 por concepto de indemnización por un año de servicio, suma de dinero que deberá ser aumentada en un 80% conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del código del trabajo. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, regulándose las costas personales en la suma de $300.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento del Tribunal. Anótese, Regístrese y en su oportunidad Publíquese. RIT: O-20-2022. RUC: 22-4-0417724-2. Dictada por María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar.
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Primer Juzgado de Letras de Vallenar Vallenar, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don Gustavo Alexis Reinuaba Rodríguez, chileno, soltero, empleado, cédula de identidad N° 16.450.418-2, domiciliado en calle Pascual Baburizza N° 2623, Población Rafael Torreblanca, ciudad de Vallenar, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de
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