Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

RENDIC HERMANOS S.A/ULLOA

Rol

I-38-2021

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “1. Alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo acordada en las cartas horarias firmadas por las partes, al haberse constatado y verificado, mediante el registro control de asistencia y determinación de las horas de trabajo consistente en un sistema biométrico dactilar con software de reporte, que: - María Riascos Riascos, prestó servicios los días 6, 12, 13, 20, 26 y 27/02/2021, no debiendo efectuar labores aquellos días, según carta horaria y planificación de turnos firmada por las partes para ese periodo de mes; prestó servicios los días 6, 12 y 13/03/2021, no debiendo efectuar labores aquellos días, según carta horaria y planificación de turnos firmada por las partes para ese periodo de mes; - Verónica Reyes, prestó servicios los días 7, 14, 21, 24 y 28/01/2021, no debiendo efectuar labores aquellos días, según carta horaria y planificación de turnos firmada por las partes para ese periodo de mes; y – Liliana Bravo, prestó servicios el día 14/02/2021, no debiendo efectuar labores aquellos días, según carta horaria y planificación de turnos firmada por las partes para ese periodo de mes. 2. No cumplir con las instrucciones y medidas preventivas para la limpieza y desinfección del lugar de trabajo y espacios comunes, consistente en un procedimiento y/o protocolo de sanitización, desinfección y limpieza, en su local ubicado en Lautaro Navarro N°1293, de esta ciudad, para evitar el contagio de la enfermedad COVID-19, al no contar por escrito con un procedimiento o protocolo de sanitización, limpieza y desinfección de los carros donde los clientes trasladan sus mercaderías y el procedimiento o protocolo de limpieza de las cajas recaudadoras de dinero de los clientes, situación que afecta a los siguientes trabajadores Janet Velásquez, Julia Ditzel, Sandra Concha, María Garrido, Verónica Reyes, Maribel Mancilla, María A. Pérez, Viviana Hernández, Liliana Bravo y María Riascos.” La Resolución de Multa N°3010/21/3, fue formula

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, C.I. N° 15.971.692-9, abogado por Rendic Hermanos S.A., RUT N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce reclamo judicial de las Resoluciones de Multa Nº 3010/21/2-1 y -2 de fecha 30 de marzo de 2021, 3010/21/3-1 y -2, de fecha 30 de marzo de 2021, 3064/21/9-1 y -2, de fecha 31 de marzo de 2021, y 3064/21/10-1 y -2, de fecha 31 de marzo de 2021, que ascienden en total a 400 UTM, equivalentes, a la fecha de la aplicación de dichas sanciones, a $20.595.600, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes, RUT N°61.502.000-1, representada por su Jefe doña Karenn Ulloa Heinsohn, ignora cédula, profesión u oficio, de quién lo subrogue o reemplace, ambas con domicilio en Pedro Montt N°895, piso 2, Punta Arenas, y solicita: 1. Que se dejen sin efecto las Resoluciones de Multa N°3010/21/2-1 y -2, 3010/21/3-1 y -2, 3064/21/9-1 y -2, 3064/21/10-1 y -23520/21/7-1 y -2. 2. En subsidio, que se las rebaje ostensiblemente conforme a derecho; 3. Que se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo de Magallanes o, en subsidio se exima a su parte de su pago. Funda la reclamación de multa en los siguientes antecedentes: La Resolución de Multa Nº 3010/21/2-1-2 fue cursada en el marco de la visita inspectiva realizada por el fiscalizador, don Marcelo Águila Ojeda, de fecha 30 de marzo de 2021, en el establecimiento ubicado en Lautaro Navarro Nº 1293, Punta, por infracción a los artículos 5, inciso 3°, 7, 10 y 506 del Código del Trabajo y al numeral 31 de la Resolución Exenta Nº 43 de 14 de enero de 2021 del Ministerio de Salud y a los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo, respectivamente, en razón de los siguientes hechos: “1. Alterar unilateral y discrecionalmente la distribución de la jornada de trabajo acordada en las cartas horarias firmadas por las partes, al haberse constatado y verificado, mediante el registro control de asistencia y determinación de las horas de trabajo consistente en un sistema biométrico dactilar con software de reporte, que: - María Riascos Riascos, prestó servicios los días 6, 12, 13, 20, 26 y 27/02/2021, no debiendo efectuar labores aquellos días, según carta horaria y planificación de turnos firmada por las partes para ese periodo de mes; prestó servicios los días 6, 12 y 13/03/2021, no debiendo efectuar labores aquellos días, según carta horaria y planificación de turnos firmada por las partes para ese periodo de mes; - Verónica Reyes, prestó servicios los días 7, 14, 21, 24 y 28/01/2021, no debiendo efectuar labores aquellos días, según carta horaria y planificación de turnos firmada por las partes para ese periodo de mes; y – Liliana Bravo, prestó servicios el día 14/02/2021, no debiendo efectuar labores aquellos días, según carta horaria y planificación de turnos firmada por las partes para ese p

Fallo

por tanto como empresa de servicios esenciales. De acuerdo a la calificación indicada respecto de supermercados y otros canales de abastecimiento, a su respecto no se aplican las restricciones de funcionamiento de las cuarentenas totales decretadas en algunas comunas del país, debiendo mantener su operación, sin perjuicio de las adecuaciones necesarias. En esa línea, el instructivo de funcionamiento de servicios esenciales en caso de cuarentena general, emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo con fecha 21 de marzo de 2020, indica cuales son los servicios que deben considerarse esenciales en Chile, lo anterior, en los siguientes términos: “Ante una eventual cuarentena nacional, existen ciertos servicios que debiesen asegurar la continuidad de funcionamiento debido a su importancia para el abastecimiento básico de la población o cuya paralización cause grave daño a la salud, la seguridad nacional o a la economía del país”, incluyendo dentro del grupo de servicios esenciales referidos a la producción, almacenamiento y distribución de bienes esenciales a los “Supermercados mayoristas y minoristas; Almacenes de Barrio y ferias libres, incluyendo sus proveedores críticos y cadenas de distribución”. En consecuencia, desde el inicio de la crisis sanitaria se han considerado los supermercados, como el principal canal de abastecimiento, cumplen un rol social sumamente relevante para afrontar la crisis sanitaria de la mejor forma posible, por supuesto, esto produce do

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Punta Arenas, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Carlos Gutiérrez de Torres, C.I. N° 15.971.692-9, abogado por Rendic Hermanos S.A., RUT N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce reclamo judicia

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