Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

DIPRE/CARRASCO

Rol

O-76-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta Tercero: Que con fecha 2 de junio de 2022 se realizó la audiencia preparatoria de manera remota a través de la plataforma Zoom, no prosperó la conciliación ante la inasistencia de la demandada por lo que el tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1. Si la demandante prestó servicios a la demandada, y en la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Para el caso, remuneración de la demandante. 3. Para el caso, causal de término de los servicios, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social de la actora. 5. Prestaciones adeudadas. 6. Si las demandadas constituyen un sólo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Cuarto: Que la parte demandante ofreció e incorporó los siguientes medios probatorios en apoyo de su pretensión: Documental consistente en: 1. Contrato de trabajo, de fecha 04 de enero de 2021. 2. Renuncia voluntaria, de fecha 25 de septiembre de 2021. 3. Certificado de cotizaciones emitido por AFP Uno, de fecha 04 de enero de 2022. Confesional ficta de don Rodrigo Alejandro Carrasco Norambuena por si y en representación de la demandada Eritrans Spa., quien no compareció ni presenta excusa legítima. Testimonial: no incorpora. Quinto: Que la parte demandante se valió de prueba instrumental consistente en contrato de trabajo de 4 de enero de 2021 extendido por el empleador que certifica que la actora le presta servicios desde esa fecha como apoyo limpieza, atención personal, encargada de cocina y áreas exteriores por una remuneración de $ 585.516 mensual (cláusula tercera) que permiten concluir la existencia del vínculo laboral, las funciones que desempeñaba la trabajadora y su remuneración por lo que se tendrá por cierto que doña Mariela Doñe Dipre y la empresa Efitrans Spa, representada legalmente por don Rodrigo Alej

Fundamentos

considerando: Primero: Que doña Mariela Doñe Dipre, empleada multifuncional, de nacionalidad dominicana, Pasaporte dominicano N° RD5112748, domiciliada para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1314, Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad de renuncia y cobro de prestaciones en contra de la empresa Efitrans Spa, del giro de comercio relacionado a instalaciones para obras de construcción, representada legalmente por don Rodrigo Alejandro Carrasco Norambuena, factor de comercio, ambos domiciliados en la Avenida Departamental N°557, San Miguel y en calidad de coempleador en contra de don Rodrigo Alejandro Carrasco Norambuena, ignora profesión u oficio, domiciliado en la Avenida Departamental N°557, San Miguel, a fin de que se declare la existencia de relación laboral entre las partes desde el 15 de septiembre de 2019 hasta el 23 de septiembre de 2021, que su despido fue verbal y nulo, que la renuncia suscrita el 28 de septiembre de 2021 es nula y se les condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica: 1.- $ 600.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo. - 2.- $1.200.000 por indemnización por años de servicios con el recargo del 50% según lo prescrito en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 3.- $ 460.000 por remuneraciones de 24 días de septiembre de 2021. 4.- $ 420.000 por concepto de feriado legal por 21 días del periodo 2020-2021. 5.- $ 580 por concepto de feriado proporcional. 6.- $ 2.240.160 por concepto de 480 horas extraordinarias trabajadas durante los últimos seis meses de relación laboral por un valor diario de $ 4.667 incluido el recargo legal del artículo 32 del Código del Trabajo. 7.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. 8.- Cotizaciones de seguridad social por los periodos que indica. 9.- Intereses, reajustes y las costas de la causa. Funda sus pretensiones en haber prestado servicios bajo subordinación y dependencia para la empresa demandada desde el 15 de septiembre de 2019 en funciones de apoyo limpieza, atención personal, encargada de cocina y áreas comunes en las instalaciones de la empresa ubicadas en Avenida Departamental N°557, comuna de San Miguel. Señala que suscribió contrato de trabajo a 04 de enero de 2021 sin reconocimiento de su antigüedad laboral desde el 15 de septiembre de 2019, el cual era a plazo fijo con una duración hasta el 31 de marzo de 2021, según lo previsto en su cláusula sexta, por lo que una vez culminado el lapso legal la relación laboral pasó a ser de duración indefinida. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 07:00 a 19:00 horas y su remuneración ascendió a $ 600.000 mensuales. Sostiene que se constituye asimismo como empleador don Rodrigo Alejand

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Mariela Doñe Dipre en contra de la empresa Efitrans Spa, representada legalmente por don Rodrigo Alejandro Carrasco Norambuena solo en cuanto se condena a la empresa demandada ya individualizada a pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1.- $ 448.895 por concepto de remuneraciones de 23 días de septiembre de 2021. 2.- $ 409.861 concepto de feriado legal por 21 días. 3.- $ 9.095 por concepto de 0, 466 días de feriado proporcional. 4.- Remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, desde el 23 de septiembre de 2021 hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social reclamadas en la demanda. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda de 31 de enero de 2022. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber resultado completamente vencida. V.- Ejecutoriada que sea esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese esta circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel para el cumplimiento forzoso y compulsivo de la misma. Regístrese, notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada por el estado diario y archívense los

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido sin causa, nulidad despido, cobro de prestaciones Demandante : Mariela Doñe Dipre Demandado : Efitrans Spa y otro RIT : 0-76-2022 RUC : 22-4-0382351-5 San Miguel, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que doña Mariela Doñe Dipre, empleada multifuncional, de nacionalidad dominicana

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