Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

TORO/ACF BAQUEDANO S.A

Rol

O-521-2021

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 27 de diciembre de 2021, don HERNÁN ERNESTO TORO CID, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar 354 Oficina 608, ciudad de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra ACF BAQUEDANO S.A., representada por don CARLOS URRUTICOECHEA SARTORIUS, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Obispo Labbé #425, Iquique y solicita se acoja su demanda, más reajustes, intereses y costas. Que, con fecha 11 de febrero de 2022, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 07 de abril de 2022, se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria, el tribunal rechazó la excepción de incompetencia absoluta alegada por la parte demandada, sin costas; aludiéndose, a mayor abundamiento, a causa ROL 620-2020, pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 17 de diciembre de 2020. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad de haber padecido el actor el accidente que alega, en los términos alegados. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de haber dado cumplimiento la demandada a su deber obligación de cuidado de la vida y salud del Trabajador, de conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo, en relación a la Ley 16.744. Hechos y Circunstancias. 3. Efectividad de haber padecido el actor el daño moral que alega. Hechos y circunstancias. 4. Nexo causal entre el daño alegado y la responsabilidad que se le imputa a la demandada. Hechos y circunstancias. Que, las partes ofrecieron prueba al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que, con fecha 22 de marzo de 2018 ingresó a trabajar, para la demandada, desempeñándose como eléctrico, en faena minera Baquedano ubicada en la región de Antofagasta, con una remuneración variable bruta de $1.137.505.- Refiere que tiene 59 años y que si bien, al momento de su contratación, la empresa cumplió con efectuarle exámenes pre ocupacionales para verificar su estado de salud para desempeñarse en faenas mineras con arreglo a lo establecido en el Reglamento de Seguridad Minera; luego de esos exámenes iniciales, la empresa no tomó ni arbitró medida alguna para verificar que su estado de salud fuera compatible tanto con las funciones desempeñadas como para el recinto, lugar y condiciones en que se prestaban los servicios al interior de faena minera. En cuanto al accidente padecido, señala que con fecha 06 de enero de 2021, sufrió un accidente de trabajo, mientras se encontraba desempeñando sus labores, el que no fue debidamente denunciado a la Mutual de Seguridad. Explica que, en la fecha referida, comenzó a sentir fuertes mareos y adormecimiento de su rostro, por lo que se dirigió a su jefatura directa para contar lo que le estaba ocurriendo, siendo derivado a la atención del policlínico de la faena. En dicho lugar, evaluaron sus signos vitales, los que aumentaron, desfigurándosele el rostro y desencajándose su mandíbula, el enfermero que lo atendió en la misma faena minera, ordenó que debían trasladarlo de urgencia a la Mutual de Seguridad, toda vez que presentaba claros síntomas de una parálisis facial, cojera, lo que hacía presumir que estaba presentando un accidente cerebro vascular. Indica que, la empresa dispuso su bajada de urgencia a la ciudad de Antofagasta designando a don Fernando Taucare, jefe de mantención en el área mecánica, a bordo de un auto particular y no de una ambulancia, ante la gravedad de los síntomas presentados. Agrega que le pidió al Sr. Taucare que informara a su hija Valentina Toro Tello de su estado de salud y la ocurrencia del accidente laboral. Explica que, cuando llegaron a la ciudad de Antofagasta, el Sr. Taucare le entregó antecedentes de la atención recibida en faena a su hija en plena vía pública, lo bajó del vehículo y lo dejó en los brazos de su hija, quien ante la gravedad de la situación decidió llevarlo a la urgencia de la Clínica Antofagasta, donde recibió las atenciones de rigor, siendo diagnosticado con un accidente cerebro vascular isquémico derivándolo de inmediato a la UCI de dicho centro asistencial. Manifiesta que, estuvo 10 días hospitalizado y aún mantiene secuelas, las que sufrirá para toda la vida, para desplazarse debe utilizar bastón, su habla está notoriamente disminuida y tiene una notoria torpeza motora. Explica que la demandada no tomó ni arbitró ninguna medida para evitar accidentes como el ocurrido, toda vez que, la toma de exámenes ocupacionales o pesquisar el estado de salud de sus trabajadores de más 55 años, no lo reali

Fallo

fallo de fecha 07 de febrero de 2011. En cuanto a los daños físicos y morales que alega, sostiene que el diagnóstico clínico fue: ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR ISQUEMICO. Señala que, actualmente, su caminar es claudicante, aun utiliza un bastón para desplazarse, su habla está notoriamente disminuida y tiene una notoria torpeza motora. Agrega que este accidente, impactó en su vida y autoestima como hombre, por un accidente absolutamente evitable, por parte de su ex empleador, por el cual padece angustia, incertidumbre y las secuelas que le dejó este accidente del trabajo, el cual le ha causado un perjuicio de sufrimiento y de agrado, puesto que, esta lesión lo ha privado y lo privará de por vida de las diversas satisfacciones de orden social, familiar y mundano que normalmente benefician a un hombre de su edad y condición. Agrega que, este accidente le significó la pérdida de todos los entretenimientos comunes y ordinarios de la vida, afectando incluso su salud mental y también su capacidad de alegría producto de lo frustrante que ha significado no poder caminar ni modular con normalidad, ello por las secuelas crónicas que deberá cargar la vida entera. Al respecto alude a causa ROL 2481-2009, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, fallo de fecha 19 de julio de 2010. POR TANTO, solicita se acoja su demanda, en todas sus partes, en los siguientes términos: 1.- Que se declara la existencia de un accidente del trabajo acaecido el día 06 de enero de 2021. 2.- Que, la

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N° RIT 0-521-2021 RUC 21-4-0375702-8 TORO CID, HERNÁN ERNESTO CON ACF BAQUEDANO S.A. SENTENCIA Iquique, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós VISTOS: Que, con fecha 27 de diciembre de 2021, don HERNÁN ERNESTO TORO CID, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar 354 Oficina 608, ciudad de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra ACF BAQUEDANO S.A., re

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