RENDIC HERMANOS S.A/IPT ARICA
Rol
I-27-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la Sociedad RENDIC HERMANOS S.A., del giro supermercados, Rut N° 81.537.600-5, representada legalmente por don Oscar Zarhi Villagra y don José Ahumada Ormeño, domiciliada en esta ciudad, Avenida Santa María N° 2465, patrocinada por el Abogado don Enrique Uribe Errázuriz, y como apoderado en juicio la Abogada doña María Harris Bisquertt, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce reclamo judicial en contra del INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, con domicilio en esta ciudad, calle 18 de Septiembre Nº 1352, respecto de la Resolución de Multa N°8132/22/32, que pide dejar sin efecto, con costas, o en subsidio la rebaja de la multa impuesta. El Inspector Provincial del Trabajo, patrocinado por la Abogada doña Edith Calisaya Cusicanqui, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrada en autos, contesta el reclamo solicitando su rechazo y solicita que se mantenga la multa cursada, con costas. La presente causa, Rit N° I-27-2022, se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 6 de septiembre último, donde se realizó la relación de la demanda y contestación, y se llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin resultado. Se estableció en esa audiencia los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relativos a las circunstancias que originaron la multa, y al respecto las partes ofrecieron la prueba que estimaron oportuna para acreditar sus alegaciones. En la audiencia de juicio, celebrada el día 10 de noviembre en curso, las partes incorporaron la prueba ofrecida, que se analizara en la parte considerativa de este fallo. Terminada la etapa de prueba, los litigantes hicieron las observaciones qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- Del Reclamo de la Demandante. PRIMERO : Que, la Sociedad Rendic Hermanos S.A., representada legalmente por don Oscar Zarhi Villagra y don José Ahumada Ormeño, ya individualizada, deduce acción de reclamación judicial en contra del Inspector Provincial del Trabajo, don Fernando Palma Palma, de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, también individualizado, respecto de la Resolución de Multa N°8132/221/32, de fecha 30 de junio de 2021, pronunciada por la Fiscalizadora doña Cristina Nogales Murray, solicitando se la deje sin efecto, con costas, o en subsidio se rebaje la multa impuesta al mínimo legal. Fundamenta su pretensión en que mediante la referida Resolución, se le impuso una multa de 60 UTM que equivale a $ 3.453.420.- Señala que se la sanciona por no especificar en el contrato de trabajo la naturaleza de los servicios que les permita a los trabajadores conocer con certeza cuáles serán las funciones a desarrollar, al verificarse que en el respectivo contrato de trabajo se indican múltiples funciones a desarrollarse en múltiples secciones del supermercado. Agrega que se estimó infringido el artículo 10 N° 3, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Refiere que existen errores de hecho y de derecho, tanto en el procedimiento de fiscalización, en la interpretación de la norma -supuestamente infringida-, y en la imposición de la multa y sus fundamentos. También sostiene que con fecha 30 de marzo de 2022 la Dirección del Trabajo, mediante Ordinario N° 503, concluyó que ella ha incumplido los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, siendo el fundamento jurídico de la multa que se impugna, así como de muchas otras más; y, que esa conclusión se encuentra judicializada en causa RIT 1-132-2022 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, pendiente de fallo. Agrega que la Dirección del Trabajo, mediante sus respectivas Inspecciones, ha llevado a cabo más de 230 fiscalizaciones a lo largo del país respecto del mismo hecho y fundamento jurídico que se suscita en el presente reclamo, esto es, una supuesta infracción al artículo 10 N° 3, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, con relación a los cargos de Operador de Sala, Operador de Tienda y Operador de Producción, cursándose múltiples multas. De lo expuesto, dice, se evidencia una infracción al principio "non bis in idem" por cuanto la Dirección del Trabajo, actuando a través de sus Inspecciones, producto del Ordinario ya citado la ha sancionado en múltiples ocasiones y por el mismo hecho variando única y exclusivamente los trabajadores y el local fiscalizado. Plantea que en todas las multas que se le han cursado, incluyendo la presente, se produce la triple identidad como presupuesto de la aplicación del referido principio que amerita dejar la multa que se impugna sin efecto. Refiere que existe una conducta persecutora infundada por parte de la Direcció
Fallo
por tanto, la Inspección Provincial del Trabajo de Arica debió haberse inhabilitado de conocer y cursar la presente multa. También alega que atendido el señalado Ordinario 503 se encuentra judicializado, la Inspección del Trabajo de Arica debió haberse inhabilitado de conocer y cursar la presente multa conforme al artículo 5° del DFL N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo. Asimismo, alega error de derecho en la multa cursada ya que la fiscalización ha sido deficiente en determinar la conducta típica y la forma en que ésta se adecua a la realidad y debido a una resolución final que no ha sido capaz de constatar a ciencia cierta la forma en que los hechos se adecuan al tipo infraccional. Alega infracción al principio de legalidad ya que no pueden aplicarse otras sanciones administrativas que las contempladas expresamente por el legislador; también al principio de tipicidad, referido a la conducta que la ley considera reprochable. Sostiene que la fiscalización transgredió el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, ya que requirió únicamente el contrato de los trabajadores individualizados en la multa y entrevistándolos, pero no efectuó recorrido por las dependencias de la tienda y tampoco la entrevistó a ella, pasando por alto el derecho a defensa y la bilateralidad. Dice que no se comprobó cómo se desarrollaban los distintos cargos y labores en la práctica en congruencia con el dinamismo que se evidencia al interior de los locales. Expresa qu
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Procedimiento : de Aplicación General Materia : Reclamo de Multa Demandante : Rendic Hermanos S.A. Demandado : Inspección del Trabajo de Arica Rit N° : I - 27 - 2022.- Ruc N° : 22 - 4 - 0419193 - 8.- ____________________________/ Arica, a veintiocho de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS : I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, la Sociedad RENDIC HERMANOS S.A., del giro supermercados,
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