CONCHA/SOCIEDAD ASFALTOS DEL MAULE INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA
Rol
M-18-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan la causal de despido. Cita y explica los
Fundamentos
fundamentos de so solicitud y prestaciones pedidas. Luego, señala que la demandada solidaria es responsable de este modo de las obligaciones, toda vez que fue contratada para prestar servicios de maestro en obras civiles en contrato civil licitado por el FISCO DE CHILE a través del Ministerio de Obras Pública-Vialidad, y fue llevado a cabo y/o desarrollado por su ex empleador, trabajos que se realizaron por cuenta y riesgo de la empresa contratista, con sus propios trabajadores. Termina citando normas legales, y expone las peticiones que se leen en la demanda. SEGUNDO: Actuaciones en audiencia de estilo. Que, con fecha 27 de octubre y 14 de noviembre de 2022, se celebra la audiencia única con la comparecencia de la demandante y con la comparecencia de los demandados, quienes, en definitiva, piden se rechace la demanda, por los argumentos que constan en el registro de audio. Se efectúa el llamado a conciliación, proponiendo el Tribunal bases de conciliación, lo que no prospera. Se establecieron como hechos pacíficos, la existencia de relación laboral entre demandante y demandado principal y que el contrato de trabajo era a plazo fijo, suscribiéndose el 11 de marzo de 2022. Hay una primera renovación hasta el 13 de abril de 2022, y el plazo final del contrato era el 17 de julio de 2022. Se acto seguido, se establecieron como hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Remuneración pactada y percibida por el trabajador al término de la relación laboral. 2.- Efectividad de haber sido despedido indebidamente y sin expresión de causa. En su caso, pormenores, circunstancias de ese eventual despido. 3.- En su caso, si la demandada principal dio cumplimiento a las formalidades legales al resolver la desvinculación del actor. Circunstancias y antecedentes. En su caso, efectividad de los hechos indicados en la carta de despido. 4.- Efectividad de haber prestado servicios el actor bajo régimen de subcontratación. Circunstancias y antecedentes. En su caso, límite temporal del mismo. 5.- En su caso, si la demandada solidaria y subsidiaria hizo uso de los derechos de información y retención. Circunstancias y antecedentes. TERCERO: Que, LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL incorpora la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Contrato de trabajo de plazo fijo de fecha 11 de marzo de 2022 suscrito entre Asfaltos del Maule Ltda. con don Juan Marcelo Concha Araya. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 14 de abril suscrito entre Asfaltos del Maule Ltda. con don Juan Marcelo Concha Araya por el cual
Fallo
por tanto, trabajo en régimen de subcontratación. Labores que eran controladas y supervisadas por mi empleador a través de don Ismael Albornoz y por el prevencionista de riesgos al que yo conocía como el segurito, quienes asistían al lugar de trabajo, y por llamados y mensajes telefónicos, y mi jefe directo o jefe de cuadrilla era don Andrés que además nos trasportaba al lugar de trabajo. Explica que la relación laboral en cuanto a su duración a la fecha de término relación laboral era PLAZO FIJO, en un principio hasta el 13 de abril de 2022 y luego fue renovado hasta el 17 de Junio de 2022. La Jornada de Trabajo, pactada a la fecha del término del contrato estaba distribuida de lunes a viernes, con una jornada ordinaria completa de 45 horas semanales, más horas extras. Detalla que el horario de trabajo, pactado en el contrato de trabajo era de 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 18.00 horas, pero era habitual que se nos requirieran trabajar horas extras, ya sea ingresando más temprano o terminando más tarde. Afirma que su remuneración pactada y vigente a la fecha de término de la relación laboral era por un sueldo de $470.000, la que solicita a tener presente para efectos del art. 172 del código del trabajo. Respecto del despido, con fecha 14 de Junio de 2022, siendo aproximadamente las 19:07 horas recibió un mensaje telefónico de su jefe don Ismael consultándole si tenía orden médica para faltar, y señalando en que si no tenía era causal de despido, explicando que andaba e
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Monitorio Materia: Despido indebido y cobro de prestaciones RIT M-18-2022 RUC 22-4-0427305-5 Demandante: JUAN MARCELO CONCHA ARAYA Demandada: SOCIEDAD ASFALTOS DEL MAULE INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN LIMITADA y FISCO DE CHILE-MOP Juez: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 08 de septiembre de 2022 Fecha de sentencia: 28 de noviembre de 2
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