Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

SUPERMERCADO UNIMARC CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-76-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos supuestamente constatados, pero decidió́ infundadamente abusar de su potestad sancionadora. En subsidio de lo anterior, señala que solo procedería una multa. Alega a continuación, el deber de inhabilitación de la Inspección por sometimiento del pronunciamiento a los tribunales de justicia, reiterando que el Ordinario N°503 se encuentra judicializada en causa RIT I-132-2022 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, siendo notificada la Dirección del Trabajo con fecha 23 de mayo de 2022, esto es, previo a la notificación de las multa que por este acto se impugna, añadiendo que dado la existencias de numerosas multas que se le han cursado, la reclamante ha decidido judicializarlas, existiendo diversas causas que se encuentran en conocimiento de los tribunales laborales para su resolución. De modo que conforme el artículo 5°, letra b del D.F.L. 2, de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Inspección correspondiente al momento de realizar la fiscalización debió́ haberse inhabilitado, cuestión que no hizo, ameritando se dejen sin efecto las multas que por este acto se impugnan. Se reclama igualmente que existe un manifiesto error de derecho en las multas cursadas y que por este acto se impugnan, dado que se transgrede el Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, aprobado por la Resolución N° 1241 de 1 de octubre de 2021 de la misma institución, vinculante por cierto a los funcionarios de la Inspección y, consecuentemente, a sus fiscalizaciones. Ello, por cuanto la fiscalización ha sido deficiente en determinar la conducta típica y la forma en que ésta se adecua a la realidad, existiendo una resolución final que no ha sido capaz de constatar a ciencia cierta, la forma en que los hechos se adecuan al tipo infraccional. Vinculado a ambos principios -de legalidad y de tipicidad- debe proveerse al acto realizado por el fiscalizador de un procedimiento que se realice en estricto seguimiento de las normas que resultan vi

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Av. Las Encinas N° 02690, comuna de Temuco, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, representada por don Víctor Marcelo Garcia Guiñes, Jefe Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 841, comuna de Temuco, en lo que sigue, “La Inspección”, ya que sus fiscalizadores Sr. Cristian Daniel Ulloa Sepulveda mediante Resolución N°8216/22/21 y N°8216/22/19, ambas de fecha 17 de junio de 2022 y Sr. Massimo Adriano Gálvez Romero mediante Resolución Nº 7838/22/32 de fecha 22 de junio de 2022, impusieron una multa de 60 UTM que equivale a $3.453.420.- cada una. Acción judicial que deduce a efectos de que se deje sin efecto la multa contenida en las resoluciones ya señaladas o, en subsidio, se rebaje a su máximo legal. Fundamenta la reclamación en que los fiscalizadores estimaron como infringido el artículo 10 N° 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios”, sin embargo alega la existencia de errores de hecho y de derecho, en el procedimiento de fiscalización, en la interpretación de la norma -supuestamente infringida- que hace la Inspección recurrida y en la imposición de la multa y sus fundamentos. En primer lugar señala que se infringe el principio “non bis in idem”, pues con fecha 30 de marzo de 2022 la Dirección del Trabajo mediante Ordinario N°503 concluyó -de manera errada a su juicio- que la reclamante ha incumplido los requisitos del artículo 10 del Código del Trabajo, siendo,

Fallo

por tanto, el fundamento jurídico de la multa que se impugna, así́ como de muchas otras más. Conclusión que se encuentra judicializada en causa RIT I-132-2022 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, pendiente de fallo. No obstante, a raíz de lo anterior, la Dirección del Trabajo, mediante sus respectivas Inspecciones, ha llevado a cabo más de 230 fiscalizaciones a lo largo del pais respecto del mismo hecho y fundamento jurídico que se suscita en el presente reclamo, esto es, una supuesta infracción al artículo 10 n° 3, en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo, con relación a los cargos de Operador de Sala, Operador de Tienda y/o Operador de Producción, cursándose múltiples multas a la reclamante, variando única y exclusivamente los trabajadores y el local fiscalizado. Así las cosas, afirma que en todas las multas que se han cursado, se produce la triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio “non bis in idem” que amerita dejar la multa que se impugna sin efecto.   Agrega que si bien el principio “non bis in idem” no se encuentra expresamente en nuestra legislación, sí se encuentra consagrado en nuestra Constitución Política de la Republica, en sus artículos 6 y 19 N°3 inciso final, los cuales fijan a las autoridades administrativas los limites en el ejercicio del “Ius Puniendi Estatal”, así́ como el artículo 19 N°3 inciso 8° en la medida que exige el establecimiento y aplicación racional de las medidas sancionatorias. En rela

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Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Enrique Uribe Errázuriz, en representación de Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Av. Las Encinas N° 02690, comuna de Temuco, quien de conformidad con lo di

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