Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

LABRA CON CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE CHILLAN

Rol

O-142-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. 1°Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por FANNY VALESKA LABRA NAVARRETE, chilena, educadora de párvulos, casada, cédula de identidad 16.130.242-2, y domiciliada en Corregidor Soto Aguilar Casa N°36, comuna de Chillán, en contra de COLEGIO ALEMÁN DE CHILLÁN, RUT 71.278.300-1, representada legalmente por CRISTOBAL COSTA ZAMBELLI, 15.384.062-8.-, ambos con domicilio en Calle Alcalde Flores Millán Nº1007, comuna de Chillán. Señala la demanda que el 25 de Julio de 2016 fue contratada por la demandada para prestar servicios en un comienzo como educadora de párvulo y desde el año 2018 asume como profesora jefe, percibiendo a contar de marzo de 2020 un sueldo de $1.410.351 más movilización por $22.517, lo que es equivalente a un valor hora de $22.993 pesos. El 22 de febrero de 2021 se le comunica que el 28 de febrero del año siguiente seré desvinculada, por la causal de necesidades de la empresa, fundado en que “se han de racionalizar y reordenar las horas destinadas en su departamento, en especial la necesidad de especializar el nivel del área idiomática”. Además, en marzo de 2021 se le decide rebajar unilateralmente el sueldo al quitarle la calidad de Profesora jefe, sin explicación alguna, disminuyendo el sueldo a la suma de $910.277, lo que rechazó sin firmar el documento. Se le cambió a un cargo ornamental pasando de ser profesora jefa de kínder a uno de asistente en la biblioteca del colegio, que consistía en trabajar junto a Marisol Cabezas encargada de la Biblioteca, ayudándola en todo lo que ella pidiera, incluida limpieza del recinto además del taller de biblioteca con los preescolares, de manera online, lo cual le generó angustia y frustración profesional toda vez que se alejaba de las funciones inicialmente consideradas para aceptar el trabajo. Ese trabajo lo alcanzó a realizar un mes, antes de caer enferma, siendo diagnosticada con depresión y estrés laboral. Presentó denuncia ante Inspección, la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de los contratos de trabajo, anexos, cartas de aviso, comprobantes de envío, finiquito e informe remitido por la Inspección del Trabajo fue posible acreditar lo siguiente: 1) La demandante ingresó a prestar servicios el 25 de julio de 2016 en calidad de docente de educación parvularia y mediante anexo de contrato de trabajo del 01 de marzo de 2018 se estableció que desempeñará la función de profesor jefe, cargo que se mantuvo durante los años siguientes. Mediante anexo del 01 de marzo de 2020 se modifica el valor hora pedagógica a $22.993 mensual estableciéndose un total de haberes desglosado de la siguiente forma: Sueldo base: $758.769.- Jefatura curso: $446.659.- 10% asignación título: $120.543.- 2 bienio: $84.380.- Movilización: $22.517.- TOTAL HABERES: $1.432.868.- Además, se establece un total de 45 horas (incluyendo 12 horas de jefatura curso). 2) En marzo de 2021 se confecciona anexo de contrato, no suscrito por la trabajadora, mediante el cual se reducen las horas de 45 a 33 (toda vez que se excluyeron las horas correspondientes a profesora jefe), rebajándose la remuneración de la siguiente forma: Sueldo base: $758.769.- 10% asignación título: $75.877.- 2 bienio: $53.114.- Movilización: $22.517.- TOTAL HABERES: $910.277.- 3) El 22 de febrero de 2021 se comunica del término del contrato de trabajo a la actora fundada en la causal de necesidades de la empresa, expresándose como argumento de hecho en que “se han de racionalizar y reordenar las horas destinadas en su departamento, en especial la necesidad de especializar el nivel del área idiomática”. SEGUNDO: Que en relación a la causal invocada para desvincular a la actora, el testigo Rössler Hargeous manifestó que el despido se fundó en una reestructuración en el departamento de educación parvularia en el cual se requería manejo del idioma alemán, y demandante no tenía manejo ni expertiz en ello, refiriendo luego a la realización de capacitaciones en el manejo del idioma brindados por el colegio que la actora no tomó o, más precisamente, tuvo una asistencia muy intermitente a la capacitación por lo que no logró ser certificada. Como primer alcance cabe señalar que la causal de necesidades de la empresa se trata de una de tipo objetivo asociada a factores de índole técnico o económico que afecten a la empresa, no pudiendo sostenerse en conductas o particularidades relacionadas con alguno de los trabajadores, por lo que aun de acreditarse que Labra Navarrete no cumplió con las capacitaciones entregadas por el colegio para ser capacitada en el idioma alemán, no se ajustaba a derecho su despido, al menos por la causal invocada. De hecho, ya en el año 2001 la Ley Nº 19.759 suprimió del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo la posibilidad de despedir a un dependiente por “la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador”. Es relevante en este punto destacar que de acuerdo a lo señalado por el mismo testigo Rössler Hargeous, la demandante ingresó a tr

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge la acción de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta en contra de COLEGIO ALEMÁN DE CHILLÁN y, por tanto, se declara que el despido de la demandante FANNY VALESKA LABRA NAVARRETE de fecha 22 de febrero de 2021 fue injustificado. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de lo siguiente: 1) $2.932.968.- por concepto de saldo adeudado por indemnización por años de servicio 2) $2.579.162.- por concepto de 30% sobre indemnización por años de servicios 3) $374.712.- por concepto de saldo de bienios adeudados 4) $535.992.- por concepto de saldo adeudado por asignación de título 5) $3.126.613.- por saldo adeudado por concepto de bono de jefatura de curso 6) $2.000.000.- como indemnización por el daño moral ocasionado 7) $1.540.139.- por concepto de devolución del descuento por aporte patronal a la AFC. II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se condena en costas a la demandada, por haber resultado totalmente vencida y no haber obrado con motivo plausible. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de ese tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT O-142-2022 RUC 22- 4-0398674-0 Dictada por JUAN LUIS SAL

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: FANNY VALESKA LABRA NAVARRETE DEMANDADO: CORPORACION COLEGIO ALEMAN DE CHILLAN RIT: O-142-2022 RUC: 22- 4-0398674-0 ________________________________________/ Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. 1°Se interpone demanda de

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