CORTES CON COMERCIAL LETELIER SPA
Rol
O-6-2016
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relativos a la existencia de relación laboral, fecha de inicio de la misma, vigencia pactada, contenido obligacional, como así mismo la circunstancia de separación de funciones indicadas en la demanda y que dice relación con haber sido despedido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es inasistencia injustificada del trabajador a sus labores, no obstante a haber contado con autorización para faltar al menos uno de los días indicado en aquella comunicación de despido , por lo que no cabe sino acoger la demanda en cuanto a declarar el despido como injustificado en la forma que se precisara y así mismo correspondiendo el derecho a compensación de feriado legal al trabajador demandante, no demostrándose ni su uso ni su pago en dinero como compensación por el empleador demandado, también se accederá a dicha petición Por tales consideraciones, visto además lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 159 y siguientes, 425 y sucesivos del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, en cuanto se declara que el despido cursado al demandante ha sido injustificado y se condena a la demandada a pagarle: $ 678.968 como Indemnización sustitutiva de aviso previo. $ 1.357.936como Indemnización por años de servicio, $1.086.348 como recargo de las sumas antes indicada en un 80% y según lo regulado en la Letra C del artículo 168 del Código del Trabajo. $ 413.592 como compensación de feriado legal II.- Las sumas antes indicadas, devengarán los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación efectuada en su oportunidad. III.- Se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en el 10% del total a pagar, según liquidación efectuada en su oportunidad. Regístrese y archívese. Dirigió la audiencia don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuent
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda, en cuanto se declara que el despido cursado al demandante ha sido injustificado y se condena a la demandada a pagarle: $ 678.968 como Indemnización sustitutiva de aviso previo. $ 1.357.936como Indemnización por años de servicio, $1.086.348 como recargo de las sumas antes indicada en un 80% y según lo regulado en la Letra C del artículo 168 del Código del Trabajo. $ 413.592 como compensación de feriado legal II.- Las sumas antes indicadas, devengarán los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación efectuada en su oportunidad. III.- Se condena en costas a la parte demandada las que se regulan en el 10% del total a pagar, según liquidación efectuada en su oportunidad. Regístrese y archívese. Dirigió la audiencia don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabada en el audio y a disposición de los intervinientes.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA FECHA 24 de noviembre de 2022 RUC 16-4-0004031-5 RIT O-6-2016 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valentina Sandoval Orrego HORA DE INICIO 14:38 horas HORA DE TERMINO 15:00 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 16-4-0004031-5 -96 PARTE DEMANDANTE ABOGADO COMPARECIENTE María José Añasco Añasco FORMA DE NOTIFICACION maria.anasco@c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica