4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GATICA

Rol

C-3136-2020

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 05 de agosto de 2020, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N° 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, obrando como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N° 2683; e interpone demanda ejecutiva en contra de don Miguel Angel Gatica Valdivia, Empleado, domiciliado en Cerro Moreno N°10580, Block B, Departamento 403, Plaza Norte 1, Antofagasta, en consideración a los siguientes fundamentos. Funda su presentación, en que según pagaré N° de operación D61799911727, el demandado se constituyó deudor del banco por la suma de $13.610.887.- por concepto de capital que se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $650.488.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de agosto de 2019 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 05 de julio de 2021. Agrega que la obligación devengaría una tasa de interés de 1,08 % mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, que debía pagarse en las mismas fechas señaladas para la amortización de capital y que el no pago oportuno de C-3136-2020 cualquiera de las cuotas daría derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, considerándose de plazo vencido y devengando el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, entre otras cláusulas que transcribió. Sostiene que el demandado ha dejado de pagar desde la cuota que venció el día 05 de noviembre de 2019, adeudando la suma de $12.258.587.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido. Añade que la firma doña Natalia Cofre Espinoza, por el banco y la deudora, fue autorizada en la Notaria Pública de Santiago de don Pedro Sada A

Fundamentos

CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: PRIMERO: Que doña Nancy Mellado Rojas, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Manuel Gatica Valdivia, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $12.258.587.-, más el interés máximo convencional devengado que rija durante la mora o simple retardo, siguiéndose la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución, invocando las excepciones previstas en los numerales 2°, 7° y 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la demandante acompañó, en el primer otrosí de su libelo, los siguientes documentos: 1) Pagaré de autos; 2) Contrato Cuenta Corrientes y Otros Servicios Bancarios; 3) Sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones de fecha 25 de Octubre de 2018, cuya Acta se redujo a escritura pública el 23 de Noviembre de 2018, en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. Que, por su parte, la ejecutada no rindió ninguna probanza en estos autos. CUARTO: Que, tal como se dijo anteriormente, la ejecutada opuso en primer lugar la excepción del numeral N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparezca en su nombre.”, C-3136-2020 alegando que no se acompaña en la causa ningún antecedente que justifique la representación de doña Romyna Rivera Diaz por la demandante, que legitime el endoso que se invoca en la demanda por quien pretende comparecer en representación de la institución demandante. QUINTO: Que, debe tenerse presente que dicha excepción contempla tres situaciones diferentes: la falta de capacidad del demandante; la falta de personería y falta de representación legal. Respecto de la primera situación, la regla general es que toda persona sea capaz para comparecer en juicio, constituyendo la excepción a dicha máxima la situación de los incapaces a quienes la ley confiere expresamente dicha condición. La personería, por su parte, es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se verificará en razón de la carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representación de otro. Finalmente, la representación consiste en la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntario, en virtud de la cual una persona, denominada representante, actuando dentro de los límites de su poder, realiza actos a nombre de otra, llamada representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos jurídicos de su gestión. SEXTO: Que, no se dará lugar a lo alegado por el ejecutado, ya que consta en el pagaré que se ha tendido a la vista, que éste fue endosado en comisión de cobranza a la abogado compareciente, doña Nancy Mellado Rojas, por doña Romyna Rivera, ejecutiva del Banco ejecutante, lo que

Fallo

por tanto, carece de C-3136-2020 mérito ejecutivo conforme al artículo 26 inciso 1º de dicha ley. Además, alega que el mandato en virtud del cual se suscribió el pagaré, adolece de un vicio de nulidad que lo invalida, por no contener dentro de sus enunciaciones esenciales la “promesa no sujeta a condición de pagar una determinada cantidad de dinero”, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podría reconocer a su propio favor en representación del deudor. En consecuencia, el pagaré suscrito inválidamente por el mandatario en nombre del ejecutado, no empece a este último, de modo que la obligación que contiene no es actualmente exigible en su contra, y así, al título invocado en esta ejecución, le falta un requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relación al demandado. Agrega como tercer punto de esta excepción, que comparece en presunta representación del banco demandante doña Natalia Cofre Espinoza, fundando su representación en Acta de Comité Ejecutivo del BCI número 3362, pero no consta en parte alguna las facultades de quienes comparecieron por el BCI delegando la posibilidad de suscribir pagarés en doña Natalia Cofre Espinoza. En ninguno de los documentos acompañados por la ejecutante consta la personería de quienes aparecen delegando facultades por la acreedora a quien suscribe el pagaré que se cobra en autos a nombre de su representado. Finalmente opone la excepción establecida en el artículo 464 Nº 14 del

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C-3136-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3136-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GATICA Antofagasta, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 05 de agosto de 2020, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogado, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N° 2675, Oficina 701,

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