GUAJARDO/CELEDÓN
Rol
C-1336-2020
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con el m rito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en losé art culos 1317, 1323 y 1325 del C digo Civil, 414 y 646 del C digo de Procedimientoí ó ó Civil, 223, 227 N 2 y 232 del C digo Org nico de Tribunales, se resuelve:° ó á Des gnase Juez Arbitro a don Sergio Leonardo Abarca Salinas, domiciliado ení Almirante Neff N 775, Villa Alemana, Tel fono: 993337368, Correo electr nico:° é ó abarcabogado@hotmail.com P ngase el nombramiento en conocimiento de las partes para que dentro deó tercero d a deduzca su oposici n, si tiene alguna incapacidad legal que reclamar contraí ó el nombrado. Venciendo este plazo sin que se formule oposici n, se entender aceptadoó á al rbitro antes individualizado, a fin de que emita pronunciamiento de la aceptaci n oÁ ó rechazo del cargo. En la afirmativa de la primera, deber prestar juramento deá desempe ar fielmente el cargo y con prontitud.ñ An tese y reg strese.ó í Dictada por don Cristian Urz a Chac n, Juez Titular del Primer Juzgado deú ó Letras de Quilpu .é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quilpué, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-14T19:43:15-0300
Fallo
se resuelve:° ó á Des gnase Juez Arbitro a don Sergio Leonardo Abarca Salinas, domiciliado ení Almirante Neff N 775, Villa Alemana, Tel fono: 993337368, Correo electr nico:° é ó abarcabogado@hotmail.com P ngase el nombramiento en conocimiento de las partes para que dentro deó tercero d a deduzca su oposici n, si tiene alguna incapacidad legal que reclamar contraí ó el nombrado. Venciendo este plazo sin que se formule oposici n, se entender aceptadoó á al rbitro antes individualizado, a fin de que emita pronunciamiento de la aceptaci n oÁ ó rechazo del cargo. En la afirmativa de la primera, deber prestar juramento deá desempe ar fielmente el cargo y con prontitud.ñ An tese y reg strese.ó í Dictada por don Cristian Urz a Chac n, Juez Titular del Primer Juzgado deú ó Letras de Quilpu .é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quilpué, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-14T19:43:15-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quilpueº CAUSA ROL : C-1336-2020 CARATULADO : GUAJARDO/CELED NÓ Quilpué, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con el m rito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en losé art culos 1317, 1323 y 1325 del C digo Civil, 414 y 646 del C digo de Procedimientoí ó ó Civil, 223, 227 N 2 y 232 del C digo Org nico de
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