2º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VELÁSQUEZ GONZALEZ

Rol

C-7363-2018

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 31 de octubre de 2018, comparece don Marcelo Ferreira Bizama, abogado, domiciliado en San Martín 668, oficina 2 A, Concepción, como mandatario y en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, institución anónima bancaria, con domicilio en calle Barros Arana 514, Concepción, e interpone demanda ejecutiva en contra de don PEDRO LUIS VELASQUEZ GONZALEZ, Empleado Particular, con domicilio en Choapa 604, Población 18 de Septiembre, de la comuna de Tomé, por la suma de $6.038.874.-más intereses penales, hasta la fecha del pago efectivo, solicita requerirlo de pago, y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. Funda su demanda en que su representado es dueño es dueño del pagaré Nº 0-430-61-34419-6 a su orden, cuyo valor inicial de $5.773.559.- se dividió en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $223.662.- cada una, en las que se encuentran comprendidos los intereses de 1,6600% mensual, con vencimiento los días 10, 11,12 ó 13 de cada mes, a contar del mes de septiembre del año 2017, suscrito por el demandado de autos. Sostiene que se encuentran impagas las cuotas desde el día 11 de junio del 2018, habiéndose hecho exigible 27 cuotas de $223.662.- cada una, lo que suma un total adeudado de $6.038.874. Señala que se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide el pago de la obligación, se devengarían como interés moratorio, el pactado en el pagaré RIT« » Foja: 1 aumentado en un 50% o el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables vigentes a la fecha de otorgamiento del pagaré o a las épocas de la mora o el retardo; a elección del acreedor, el que correrá desde la mora o simple retardo, hasta la fecha del pago efectivo, sin perjuicio de otros derechos del acreedor. Agrega que consta del referido pagaré, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualqui

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que don Marcelo Ferreira Bizama, abogado, como mandatario y en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, interpone demanda ejecutiva en contra de don PEDRO LUIS VELASQUEZ GONZALEZ, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.038.874.-más intereses penales, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°.- Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, y sobre el particular acompañó prueba documental (folio 47) consistente en; RIT« » Foja: 1 a) Copia simple sentencia Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, de fecha 19 de octubre de 2009, causa rol 5214-2008. b) Copia de sentencia del 2° Juzgado Civil de Valparaíso, en causa caratulada Corpbanca con Vega, rol 676-2011. c) Copia de sentencia del 30° Juzgado Civil de Santiago, en causa caratulada Banco Ripley con González, rol 25.165-2010. d) Copia de sentencia Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, que acoge recurso de casación en el fondo y dicta sentencia de reemplazo, de fecha 23 de enero de 2012, en causa rol Excma. C.S. n° 8053-2011. 4°.- Que sobre la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 18.092, aplicable en el caso sub júdice de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 107 del mismo texto legal, “el   plazo   de   prescripción   de   las   acciones   cambiarias   del   portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día   del vencimiento del documento”. 5°.- Que hay que señalar que el pagaré que motiva la ejecución fue convenido en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $116.865.- salvo la última de $223.662, venciendo la primera de ellas en septiembre de 2017 y, estando impagas desde la cuota con vencimiento el 11 de junio de 2018. 6°.- Que el pagaré contiene la denominada cláusula de aceleración que fue hecha valer por el ejecutante, la que tiene el carácter de facultativa, por cuanto señala: “En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, El Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera de plazo vencido, la deuda que consta de este Pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso como interés moratorio el interés máximo convencional para operaciones no reajustables que rija durante la mora”. Tal estipulación, pactada en términos f

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta y se recibe a prueba. Con fecha 22 de octubre de 2021, folio 52, se reactiva el término probatorio en autos. A folio 59, con fecha 30 de noviembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que don Marcelo Ferreira Bizama, abogado, como mandatario y en representación de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, interpone demanda ejecutiva en contra de don PEDRO LUIS VELASQUEZ GONZALEZ, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.038.874.-más intereses penales, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. 2°.- Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos la excepción contemplada en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo de esta sentencia, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas. 3°.- Que conforme al principio general establecido en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar los fundamentos fácticos de sus excepciones, y sobre el particular acompañó prueba documental (folio 47) consistente en; RIT« » Foja: 1 a) Copia simple sentencia Corte Suprema, en recurso de casación en el fondo, de fecha 19 de octubre de 2009, causa rol 5214-2008. b) Copia de sentencia del 2° Juzgado Civil de V

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7363-2018 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/VEL SQUEZ GONZALEZÁ Concepci nó , catorce de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1, con fecha 31 de octubre de 2018, comparece don Marcelo Ferreira Bizama, abogado, domiciliado en San Martín 668, oficina 2 A, Concepc

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