BANCO SANTANDER - CHILE/MONTENEGRO
Rol
C-5348-2020
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2020 comparece la abogada doña Jacqueline Asmussen Blanco, abogado, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.704, Temuco, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de Comercio, ambos con domicilio principal en Santiago, calle Bandera 140, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don HERNÁN LEONIDAS MONTENEGRO ÁVILA, rut 10.117.288-0, ignora profesión, con domicilio en Pasaje Palacio Real 382 y/o en Manuel Recabarren N° 03891, ambos de la comuna de Temuco en razón de los argumentos de hecho y derecho que en su libelo expone. Con 09 de diciembre de 2020 la demandada fue notificada personalmente de la demanda y requerida de pago. Con fecha 14 de diciembre de 2020 la demandada opone excepciones a la ejecución. Con fecha 19 de diciembre de 2020 la ejecutante evacúa el traslado conferido.- Con fecha 21 de diciembre de 2020 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 01 de diciembre de 2021 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que , con fecha 17 de noviembre de 2020 la abogada doña Jacqueline Asmussen Blanco, abogado, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.704, Temuco, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de Comercio, ambos con domicilio principal en Santiago, calle Bandera 140, dedujo demanda ejecutiva en contra de don HERNÁN LEONIDAS MONTENEGRO ÁVILA, rut 10.117.288-0, ignora profesión, con domicilio en Pasaje Palacio Real 382 y/o en Manuel Recabarren N° 03891, ambos de la comuna de Temuco en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su demanda, al siguiente tenor: “El BANCO SANTANDER-CHILE es dueño de: 1.- Pagaré número de operación 650036671232, suscrito el 13/10/2020 con vencimiento el día el 14/10/2020 por $ 7.251.863 por Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, actuando en representación del deudor en virtud de mandato especial conferido por éste a aquel con fecha 28.03.2020. Consta en el pagaré que la cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para este tipo de operaciones. Consta además que el acreedor queda liberado de protestar el pagaré. Además, para todos los efectos de este pagaré, el suscriptor constituyó domicilio especial en la comuna de Temuco, y se somete a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. La parte deudora, al vencimiento, nada pagó, razón por la cual adeuda a mi representado $ 7.251.863, Z C-5348-2020 Foja: 1 más intereses pactados y penales convenidos. 2.- Pagaré número de operación 650030934754, suscrito el 13/10/2020 con vencimiento el día el 14/10/2020 por $ 2.877.873 por Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, actuando en representación del deudor en virtud de mandato especial conferido por éste a aquel con fecha 28-03-2000. Consta en el pagaré que la cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para este tipo de operaciones. Consta además que el acreedor queda liberado de protestar el pagaré. Además, para todos los efectos de este pagaré, el suscriptor constituyó domicilio especial en la comuna de Temuco, y se somete a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia. La parte deudora, al vencimiento, nada pagó, razón por la cual adeuda a mi representado $ 7.251.863, más intereses pactados y penales convenidos. Encontrándose la firma de los suscriptores autorizada ante Notario Público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, los pagarés tienen mérito ejecutivo. Y siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no prescrita, el Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro de los créditos adeudados referidos precedentemente que suman $ 1
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 01 de diciembre de 2021 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que , con fecha 17 de noviembre de 2020 la abogada doña Jacqueline Asmussen Blanco, abogado, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.704, Temuco, en representación del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de Comercio, ambos con domicilio principal en Santiago, calle Bandera 140, dedujo demanda ejecutiva en contra de don HERNÁN LEONIDAS MONTENEGRO ÁVILA, rut 10.117.288-0, ignora profesión, con domicilio en Pasaje Palacio Real 382 y/o en Manuel Recabarren N° 03891, ambos de la comuna de Temuco en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su demanda, al siguiente tenor: “El BANCO SANTANDER-CHILE es dueño de: 1.- Pagaré número de operación 650036671232, suscrito el 13/10/2020 con vencimiento el día el 14/10/2020 por $ 7.251.863 por Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, actuando en representación del deudor en virtud de mandato especial conferido por éste a aquel con fecha 28.03.2020. Consta en el pagaré que la cantidad adeudada devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para este tipo de operaciones. Consta además que el acreedor queda liberado de prote
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C-5348-2020 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5348-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/MONTENEGRO Temuco, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 17 de noviembre de 2020 comparece la abogada doña Jacqueline Asmussen Blanco, abogado, mandataria judicial con domicilio en A. Prat 847, of.704, Temuco, en
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