Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

M.P. C/ CAMILO ALFONSO SILVA GONZÁLEZ

Rol

O-208-2022

Fecha

21 de julio de 2025

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día diez de julio del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de CAMILO ALFONSO SILVA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 18.732.662-1, 30 años, nacido en Santiago el 31 de enero de 1995, soltero, enseñanza superior completa, ingeniero agrónomo, domiciliado en sector Cerrillos N°095 de la comuna de Villa Alegre. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal Oscar Salgado Garrido, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. Por su parte, la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Privada, Carmen Greco Burgos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: "Que el día 24 de enero de 2022, a las 06,15 horas, el imputado CAMILO ALFONSO SILVA GONZALEZ conducía por la Ruta L-214, sector Cerrillos en la comuna de Villa Alegre, camioneta, placa patente única KXXR-83, no atento a las condiciones del tránsito del momento y a exceso de velocidad, no percatándose de la presencia y proximidad del peatón, la víctima PATRICIO RAUL ESPINOSA LOPEZ, quien se encontraba a un costado de la vía, atropellándolo, quien a raíz de las lesiones causadas por el móvil, falleció en el lugar." Código: BXGMBXELXDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Estima el Fiscal que los hechos descritos son constitutivos de un cuasidelito de homicidio, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Finalmente, indicó que concurre respecto del encartado la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Punitivo, sin perjudicarle agravantes, y solicita se le condene a la pena de tres años de reclusión menor en su grado medio, además de la accesoria de suspensión del carné, permiso o autorización que lo habilite para conducir vehículo por el plazo de dos años y las costas legales. El Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que solicitará un veredicto condenatorio. Se acreditará más allá de toda duda razonable la conducción de un vehículo motorizado por parte del acusado, quien no se percata de la presencia del peatón al cual atropella falleciendo en el lugar. El imputado no conducía bajo los efectos del alcohol, ni cuenta con anotaciones pretéritas en su extracto. Los hechos se encuadran en un cuasidelito de homicidio, por lo cual solicitará se aplique la pena correspondiente. En la clausura expresó, tal como se indicó al inicio del juicio, el Ministerio Público acreditó más allá de toda duda razonable la participación del acusado en la muerte de don Patricio Espinosa López. Se escuchó que el lugar era conocido por las partes, en el horario en que ocurre el accidente la víctima caminó por la berma o la calzada, era un sector peligroso, había una zona de ascendencia y descendencia que causaba preocupación. En ese trayecto se debía tener mayor cuidado y el imputado conduce de manera no razonable ni prudente, no estando atento a las condiciones del momento, colisiona y causa la muerte de la víctima. No podemos desconocer la actitud del ofendido, pero creemos que la mayor responsabilidad le corresponde a quien conduce el vehículo motorizado y no toma las providencias para evitar el accidente, el cual es de responsabilidad del acusado Camilo Alfonso Silva González. El perito indica que ambas personas concurren al accidente, pero es el Tribunal el encargado de determinar a quien corresponde responder a título de autor. La muerte se produce en forma instantánea, p

Fallo

Por estas consideraciones, y según lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14,15, 490 y 492 del Código Penal; artículos 1, 4, 36, 45, 48, 295, 296, 297, 339, 340, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se ABSUELVE a CAMILO ALFONSO SILVA GONZALEZ, ya individualizado, de la acusación fiscal que lo suponía autor de un cuasidelito de homicidio, presuntamente perpetrado en la comuna de Villa Alegre, con fecha 24 de enero de 2022, en perjuicio de Patricio Raúl Espinosa López. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que le asistieron motivos plausibles para ejercer la acción penal. Una vez ejecutoriado el presente fallo, pasen los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente. Devuélvase a los intervinientes los medios de prueba incorporados a la audiencia si los hubiere. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del Juez don Mario Andrés Villagra García. RUC N° 2200077768-8 RIT N° 208-2022 Pronunciada por los Jueces, don Mauricio Leyton Salas, quien presidió la audiencia, don Roberto García Gil, subrogando legalmente, y don Mario Andrés Villagra García. No firma la sentencia el Magistrado García Gil por encontrarse ejerciendo funciones en su Tribunal de origen. Código: BXGMBXELXDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BXGMBXELXDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

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1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : CAMILO ALFONSO SILVA GONZÁLEZ. DELITO : CUASIDELITO DE HOMICIDIO. R.U.C. : N° 2200077768-8. R. I. T. : N° 208-2022. Linares, veintiuno de julio de dos mil veinticinco. VISTO: Durante el día diez de julio del presente año, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, se llevó a efecto la audiencia de

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