INMOBILIARIA E INVERSIONES KALABAI LTDA./COMERCIAL KRIS T LIMITADA
Rol
C-2878-2021
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2020, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparecen don Emilio Timmermann Celis y don Jos Ignacio Garmendia De La Rivera, Abogados, en representaci n deé ó la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Kalabai SpA, rol nico tributario Nú ° 77.836.340-2, todos con domicilio en calle Estado N 215, oficina 803,° comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, quien interpone demanda enó procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, de t rmino inmediato° é de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, cobro de rentas adeudadas y restituci n de inmueble en contra de la sociedad Comercialó Kris t Limitada, del giro de su denominaci n, rol nico tributario N’ ó ú ° 76.053.462-5, representada por don Zihao Wang, chino, comerciante, c dula de identidad para extranjeros N 22.499.069-3, ambos con domicilioé ° para estos en el Local N A-46 del Centro Comercial Drag n de Oro,° ó ubicado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 2856, comuna de’ ° Santiago, Regi n Metropolitana. ó Funda su demanda en que con fecha 05 de abril de 2019 su representada dio en arriendo a la demandada el local comercial A-46 ubicado en el Centro Comercial Drag n de Oro, con acceso por Avenidaó Libertador Bernardo O Higgins N 2856 y Bascu n Guerrero N 47, de la’ ° ñá ° comuna de Santiago, para ser destinado al giro de venta de bienes al por mayor o al detalle, pactando que durante los primeros 24 meses de vigencia las rentas mensuales ser an iguales y sucesivas, ascender an a la suma de UFí í 60.-, y que a partir del mes 25 de vigencia del contrato, inclusive, y hasta su terminaci n natural, las rentas mensuales ser an iguales y sucesivas, yó í ascender an a UF 65.- debiendo ser pagadas todas estas rentas por periodosí mensuales anticipados dentro de los 5 primeros d as de cada mes. í Se estipul adem s la obligaci n del demandado de pagar en formaó á ó ntegra y oportuna los gastos comunes o servicios especiales que puedaní corresponder
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos comparece don Emilio Timmermann Celis y don Jos Ignacio Garmendia De La Rivera, Abogados, ené representaci n de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Kalabai SpA,ó quienes deducen demanda de terminaci n de contrato de arrendamientoó por no pago de rentas, cobro de rentas adeudadas y restituci n de inmuebleó en contra de la sociedad Comercial Kris t Limitada, del giro de su’ denominaci n, representada por don Zihao Wang, en su calidad deó arrendatario, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho ya rese ados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda, en rebeld aí de la parte demandada, hecho que constituye aquello que la doctrina denomina contestaci n ficta , esto es, que el silencio procesal de la parte“ ó ” demandada, debe interpretarse como una negaci n de todos y cada uno deó los hechos en los cuales la actora ha fundado su pretensi n, de modo queó corresponder tenerlos por controvertidos. á TERCERO: Que, a partir de los art culos 1915 y siguientes delí C digo Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contratoó bilateral en virtud del cual, una de las partes cede el goce de una cosa a otra, y el arrendatario se obliga a pagar un precio o renta determinada, y a restituirla al t rmino del contrato.é CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en los art culos 1924,í 1938 y 1942 de C digo Civil, las principales obligaciones para eló arrendador dicen relaci n con entregar al arrendatario la cosa arrendada yó mantenerla en el estado se servir para el fin a que ha sido arrendada; mientras que, por su parte, el arrendatario es obligado a usar la cosa seg nú los t rminos o esp ritu del contrato y a pagar el precio o renta convenida. Aé í su turno, seg n lo prev el art culo 1977 del c digo ya citado, la mora enú é í ó un periodo entero en el pago de una renta, da derecho al arrendador para hacer cesar de inmediato el contrato, practicadas las reconvenciones de rigor. QUINTO: Que, la controversia suscitada en estos autos radica en dirimir acerca de la efectividad de haberse celebrado un contrato de 2878-2021 Foja: 1 arrendamiento entre las partes de esta causa, sus cl usulas, condiciones yá estipulaciones, y la existencia de rentas efectivamente adeudadas por la parte demandada, seg n refiere el actor en su libelo, y de conformidad a losú puntos de prueba fijados por el Tribunal. SEXTO: Que, atendida la naturaleza de la acci n deducida, esó carga de la parte demandante acreditar la efectividad de las obligaciones contra das por la demandada, y es de cargo de esta ltima acreditar que lasí ú ha cumplido. SEPTIMO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, la parte demandante acompa la siguiente prueba instrumental, consistente en: 1)ñó Copia del contrato de arrendamiento de fecha 05 de abril de 2019, celebrado entre Inmobiliaria e Inversiones Kalabai SpA, y la sociedad Comercial Kris t Limitada; 2) Certificado de deuda de gastos comunes’ correspon
Fallo
por tanto, es un instrumento esencial para poder interpretar la procedencia del cobro de esta obligaci n,ó pues es dable concluir que el gasto com n que devenga el local equivale alú porcentaje de superficie que este tiene respecto del centro comercial en su conjunto. Raz n por la cual este documento no ser considerado. ó á En cuanto al certificado de abandono del inmueble, este documento debe ser considerado como un reconocimiento de la parte demandante de que la propiedad estuvo a su disposici n a contar del mes de octubre deó 2020 lo que adem s se colige al pretender el actor el cobro de, entre otras– á rentas de arrendamiento, hasta la de octubre de 2020 y sin embargo,– resulta contradictorio con la actuaci n de folio 18 de estos autos, por la cualó se pretende su restituci n, reproch ndole al actor el excesivo tiempoó á transcurrido desde que le consta que la propiedad est desocupada (octubreá de 2020) a la poca en que se practic la certificaci n por ministro de Fe aé ó ó folio 18 (agosto de 2021), raz n por la cual este certificado ser consideradoó á para determinar hasta qu rentas se deben pagar por el demandado. é 2878-2021 Foja: 1 DUOD CIMOÉ : Que, habi ndose acreditado la existencia delé contrato, pesa sobre la parte demandada la carga de comprobar el pago de las rentas adeudadas cuyo incumplimiento se le atribuye, de acuerdo a lo previsto en el art culo 1698 del C digo Civil y atendida la rebeld a deí ó í aquel, no acompa a antecedente alguno tendiente a demostrar
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2878-2021 Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2878-2021 CARATULADO : INMOBILIARIA E INVERSIONES KALABAI LTDA./COMERCIAL KRIS T LIMITADA Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 23 de marzo de 2020, por presentaci n realizada a trav só é de la oficina judicial virtual, comparecen don Emilio Timmerm
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