1º Juzgado Civil de Rancagua

VERDEJO SAAVEDRA//ROSAS ZUÑIGA

Rol

C-6649-2019

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, el 26 de agosto de 2019, do a Irene del Carmen Verdejo Saavedra,ñ vendedora, domiciliada en calle Manuel Rodr guez n mero 69, comuna de Graneros,í ú interpone demanda de precario en contra de do a Sandra Carolina Rosas Z iga, due añ úñ ñ de casa, con domicilio en La Cantera n mero 867, Villa Nueva Ciudad, comuna deú Graneros. Funda su pretensi n indicando en que es due a de la propiedad ubicada en Laó ñ Cantera n mero 867, Villa Nueva Ciudad, comuna de Graneros. ú Expresa que le entregaron las llaves el 15 de junio de 2018, yendo constantemente a verificar su propiedad hasta que el 24 de agosto de 2018, por ignorancia de su parte, la demandada lleg a ocupar el inmueble, lo que se ha mantenido a la fecha.ó Indica que tom conocimiento de la situaci n anterior por personal de laó ó municipalidad de graneros, intentando recuperar la propiedad sin que aquello ocurriese. Finalmente, previa cita legal, solicita tener por interpuesta demanda de precario en contra de la demandada, admitirla a tramitaci n y en definitiva, acogerla, declarandoó que el demandado deber entregar el inmueble, dentro de tercero d a o en el plazo queá í se determine prudencialmente, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento del demandado o cualquier otro ocupante, con auxilio de la fuerza p blica, con costas. ú Que, el 06 de septiembre de 2019, se notifica la demanda personalmente a la parte demandada. Que, en la audiencia de contestaci n y conciliaci n llevaba a efecto el 15 deó ó enero de 2020, compareci el apoderado de la parte demandante y de la demandada sinó patrocinio ni representaci n alguna.ó Seguidamente se tuvo por contestada la demanda en rebeld a y, llamadas lasí partes a conciliaci n, sta no se produjo.ó é Que, el 16 de enero de 2020 se orden recibir la causa a prueba y se fijaron losó hechos substanciales, pertinentes y controvertidos. Que, el 23 de noviembre de 2021, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C-6649-2019 Foja: 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha se alado en lo expositivo de esta sentencia, lañ demandante reclama la restituci n del inmueble ó ubicado en calle La Cantera n meroú 867, Villa Nueva Alameda, comuna de Graneros, mismo que dice encontrarse ocupado por la parte demandada sin previo contrato y por mera ignorancia o tolerancia de su parte. SEGUNDO: Que, si bien se decret la rebeld a de la parte demandada en laó í contestaci n, se permiti que hiciera presente en documento aparte lo que estimareó ó pertinente, esbozando all (folio 18) que ella arrendaba la propiedad a la demandante, yí que nunca se apropi de la misma. ó TERCERO: Que, para efectos de acreditar su dominio, la demandante ha acompa ado junto a la demanda documento no objetado por la contraria, consistente enñ la copia de la inscripci n rolante aó fojas 2691, n mero 4909, del Registro de Propiedadú del Conservador de Bienes Ra ces de Rancagua, del a o 2019, antecedente que acreditaí ñ que el 15 de mayo de 2019 se procedi a inscribir a su nombre la propiedad objeto deló litigio por haber adquirido su dominio conforme escritura de 04 de abril de 2019. CUARTO: Que, en seguida, el 12 de noviembre de 2021, la demandante rinde prueba testimonial, haciendo comparecer en estrados a las testigos do a Sandrañ Jacqueline Quezada Romero, do a Consuelo Soledad Brice o Orellana, y do a Paulinañ ñ ñ Jara Quiroz, quienes declarando sin tachas y dando raz n de sus dichos, se alaron queó ñ el inmueble materia de la litis es propiedad de la demandante desde mayo de 2019 y que en junio de 2018 se le entregaron las llaves de la propiedad; que la demandada se encuentra haciendo ocupaci n de la propiedad sin querer irse y que dicha ocupaci n noó ó se ampara en t tulo alguno. í La testimonial aunada a la notificaci n personal hecha por Ministro de fe de laó demanda de autos, as como la presentaci n hecha por la demandada en folio 18,í ó constituyen antecedentes suficientes para formar en este sentenciador la convicci n sobreó la ocupaci n del inmueble por parte de la demandada.ó QUINTO: Que, acreditada entonces la ocupaci n que del inmueble de autosó hace el demandado, correspond a entonces determinar si exist a un antecedente dentroí í de los que la jurisprudencia y doctrina ha considerado como justo t tulo para hacer usoí de la ocupaci n, como es el caso del arrendamiento referido por la parte demandada, sinó embargo, m s all de sus propios dichos no aport antecedente alguno que permitiera aá á ó esta magistratura considerar plausible sus dichos, por lo que, no cabe sino afirmar y dejar establecido judicialmente que la tenencia por parte de la demandada actualmente no encuentra m s fundamento que la mera tolerancia del actor, configur ndose elá á supuesto de hecho que configura el simple precario regulado normativamente en el C-6649-2019 Foja: 1 art culo 2195 del C digo Civil y, consecuencialmente, no cabe m s que acoger laí ó á demanda en todas sus partes, ordenando la restituci n del inmueble, libre d

Fallo

se declara:ó I.- Que, se hace lugar a la demanda de precario interpuesta el 26 de agosto de 2019 por do a Irene del Carmen Verdejo Saavedra, conden ndose a la demandada,ñ á do a Sandra Carolina Rosas Z iga, a restituirle a la actora, el inmueble ubicado enñ úñ calle La Cantera n mero 867, Villa Nueva Alameda, comuna de Granerosú . La restituci n deber hacerse por parte de la demandada dentro de 10 d as h biles desdeó á í á que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de ser lanzada la demandada, sus familiares y todos los dem s ocupantes, con el auxilio de la fuerzaá p blica en caso de oposici n.ú ó II.- Que, se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-6649-2019 (Digital)° Dictada por don Daniel Alejandro Hidalgo Leiva, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Rancagua, catorce de diciembre de dos mil veintiuno C-6649-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-14T19:09:11-030

Texto Completo (Preview)

C-6649-2019 Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-6649-2019 CARATULADO : VERDEJO SAAVEDRA//ROSAS ZU IGAÑ Rancagua, catorce de diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Que, el 26 de agosto de 2019, do a Irene del Carmen Verdejo Saavedra,ñ vendedora, domiciliada en calle Manuel Rodr guez n mero 69, comuna de Graneros,í ú interpone d

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