2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE LESTADO DE CHILE/LABARCA

Rol

C-4000-2019

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 4000 2019, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco del   Estado de Chile con Labarca”, en el folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111 de la ciudad de Santiago, en representación y expone: El Banco es dueño del pagaré suscrito por $10.159.018.- por concepto de capital, más un interés del 1.34% mensual, por don Eduardo Ernesto Labarca Labarca, ignora actividad, RUN 10.899.972-1, domiciliado en calle Los Laureles N°1885, sector Francke de la comuna y ciudad de Osorno, quien   se   obligó   a   pagar   en   47   cuotas   mensuales   iguales   y   sucesivas   de   $296.751.­   cada   una,   todas   con   vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de   ellas el día 5 de julio de 2018. Se estableció en el pagaré que  en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera   de   las   cuotas   pactadas,   el   deudor   está   obligado   a   pagar,   desde   el   incumplimiento,   intereses   penales   equivalentes   al   máximo convencional  según  las   tasas  que   rijan  durante  el   retardo,   sin  perjuicio  de   los  demás  derechos  del  acreedor,   quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer   exigible   la   totalidad   de   la   deuda   como   si   fuese   de   plazo   vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en   que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor   ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de  Julio de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el   Banco   del   Estado   de   Chile   ha   decidido   hacer   exigible   la   totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.216.892.­,   más   los   intereses   pactados   devengados   y   los   que   se   devenguen hasta el completo pago de la deuda más las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acoja, con costas. SEGUNDO: Que el Banco, en el folio 1, acompañó pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que correspondiendo el peso de la prueba al ejecutado, éste no acreditó la concesión de esperas por parte de la ejecutante. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 11 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1° y siguientes de la ley N° 18.092,

Fallo

por tanto el   Banco   del   Estado   de   Chile   ha   decidido   hacer   exigible   la   totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.216.892.­,   más   los   intereses   pactados   devengados   y   los   que   se   devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas   de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la   obligación   es   indivisible,   el   (los)   suscriptor(es)   relevaron  al   portador de  los documentos de  la obligación de protesto y,   la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario.   La   obligación   es   líquida,   actualmente   exigible   y   la   acción  ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo expuesto, demandó el pago de la suma de $8.216.892.- en capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En lo principal de folio 6, comparece la ejecutada y opone la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de  Procedimiento Civil, esto es, “La   concesión   de   esperas   o   prórroga del plazo”.  Manifestó que la ejecutante le concedió plazo para el pago de la deuda a través de los ejecutivos, a lo que éstos accedieron. Así, solicita sea acogida a tramitación, dándose lugar a ella en todas sus partes, con costas. EL TRASLADO: En el folio 11, el banco ejecutante contesta, solicitando el rechazo de la excepción, con costas; señala que no es efectivo que el Banco haya concedido esperas. En el folio 12, se declara admisible la excepción opuesta, recibiéndose

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Osorno, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 4000 2019, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco del   Estado de Chile con Labarca”, en el folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados en a

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