BANCO DE LESTADO DE CHILE/LABARCA
Rol
C-4000-2019
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 4000 2019, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco del Estado de Chile con Labarca”, en el folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111 de la ciudad de Santiago, en representación y expone: El Banco es dueño del pagaré suscrito por $10.159.018.- por concepto de capital, más un interés del 1.34% mensual, por don Eduardo Ernesto Labarca Labarca, ignora actividad, RUN 10.899.972-1, domiciliado en calle Los Laureles N°1885, sector Francke de la comuna y ciudad de Osorno, quien se obligó a pagar en 47 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $296.751. cada una, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 de julio de 2018. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 de Julio de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.216.892., más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se acoja, con costas. SEGUNDO: Que el Banco, en el folio 1, acompañó pagaré que funda la ejecución. TERCERO: Que correspondiendo el peso de la prueba al ejecutado, éste no acreditó la concesión de esperas por parte de la ejecutante. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 11 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1° y siguientes de la ley N° 18.092,
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.216.892., más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo expuesto, demandó el pago de la suma de $8.216.892.- en capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: En lo principal de folio 6, comparece la ejecutada y opone la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La concesión de esperas o prórroga del plazo”. Manifestó que la ejecutante le concedió plazo para el pago de la deuda a través de los ejecutivos, a lo que éstos accedieron. Así, solicita sea acogida a tramitación, dándose lugar a ella en todas sus partes, con costas. EL TRASLADO: En el folio 11, el banco ejecutante contesta, solicitando el rechazo de la excepción, con costas; señala que no es efectivo que el Banco haya concedido esperas. En el folio 12, se declara admisible la excepción opuesta, recibiéndose
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Osorno, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 4000 2019, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco del Estado de Chile con Labarca”, en el folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, Abogado, en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados en a
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