BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FERNÁNDEZ
Rol
C-347-2020
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece doña VERONICA NOVA DIAZ, abogada, domiciliada en Aníbal Pinto 633, departamento B, Concepción, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, con domicilio en calle el Golf 125, Las Condes, Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don PATRICIO EDUARDO FERNANDEZ FRIZ, empleado, con domicilio en Villa los Héroes, pasaje Estanislao del Canto N°6, comuna de Lebu, por las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Indica que su representado, según mandato que indica, suscribió Pagaré N° de operación D26799990516 a la orden de Banco de Crédito e Inversiones por la cantidad de $11.263.000, obligación que se dividió en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $217.480 cada una, con vencimiento los días 23 de cada mes y venciendo la primera de ellas el día 23/03/2020 y la última el 23/02/2027. El capital adeudado devenga una tasa de interés del 1,20% mensual vencido durante todo el plazo pactado, según consta del documento que se acompaña. Agrega que consta de escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2018, otorgada en la Notaría de Alberto Mozo Aguilar, que Banco de Crédito e Inversiones otorgó mandato a doña Marianela Andrea Rojas Quiero, para que actúe en su representación suscribiendo pagarés a la orden del banco, a fin de documentar aquellas obligaciones que los referidos clientes mantienen vigentes con BCI. Expone que el deudor y demandado en estos autos, ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación, toda vez que se encuentran impagas las cuotas de marzo 2020 en adelante. Ahora bien, según consta del mismo documento el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en esta obligación hace exigible el monto total del saldo insoluto adeudado y la obligación se considera de plazo vencido y devengará a favor del acreedor o de quien sus derechos represente el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Hacie
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a la primera excepción, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, alega que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe: “Grávese con el impuesto que se indica las siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que se señalan:……..3) Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique”. De lo antes mencionado se desprende que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, los pagarés ejecutados carecen de título ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para ejecutar a su representada, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentación el cumplimiento del requisito ya expuesto. Agrega que faltando este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitación y, consecuentemente, tampoco debió despacharse mandamiento de ejecución y embargo en contra de esa parte ni ordenar que se requiriera de pago alguno a su representado. Por consiguiente, dicha obligación no ha sido satisfecha; siendo cargo de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligación, lo cual al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, los títulos que pretende ejecutivos carecen de ejecutividad. En cuanto a la segunda excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo del artículo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil, alega que se encuentra actualmente en conversaciones con la acreedora,
Fallo
Por tanto, de acuerdo a lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por tener interpuesta demanda ejecutiva y disponer se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de PATRICIO EDUARDO FERNANDEZ FRIZ, ya individualizado, por la cantidad total de $18.268.320 (dieciocho millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos veinte), Foja: 1 ordenar se prosiga la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, más intereses y costas. A folio 3 se ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo. A folio 12 del cuaderno principal consta notificación positiva de la demanda ejecutiva y a folio 2 del cuaderno de apremio consta requerimiento de pago del ejecutado de autos. A folio 14 comparece don PATRICIO EDUARDO FERNÁNDEZ FRIZ, cédula de identidad N°15.198.999-3, domiciliado para estos efectos en calle Pérez Nº662, comuna de Lebu, oponiendo excepciones del Nº7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil en contra de la demanda ejecutiva y solicitando que esta sea rechazada en todas sus partes, con expresa condenación en costas al ejecutante, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone. En cuanto a la primera excepción, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento
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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Lebu CAUSA ROL : C-347-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/FERN NDEZÁ Lebu, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: A folio 1 comparece doña VERONICA NOVA DIAZ, abogada, domiciliada en Aníbal Pinto 633, departamento B, Concepción, en representación del BANCO DE CREDITO E INVERSIONES,
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