Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

CABEZAS/LEIVA

Rol

M-135-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: (1) entre el actor don Luis Alejandro Cabezas Fuentes y el demandado don Enrique Francisco Baeza Segali existió una relación laboral que se inició el día 19 de octubre de 2022; (2) entre el actor don Ramón Hugo del Carmen Cubillos Canales y el demandado don Enrique Francisco Baeza Segali existió una relación laboral que se extendió entre los días 22 de noviembre de 2021 y 27 de julio de 2022; (3) ambos demandantes fueron contratados para realizar labores tales como cosecha de champiñones, aplicación de plaguicidas, aseo y mantención, en un predio ubicado en Callejón Las Ranas, Sector El Llano, comuna de Rauco; (4) ambos actores trabajaron en informalidad laboral y sin pago de sus cotizaciones previsionales en las entidades respectivas; (5) ambos trabajadores fueron despedidos de manera verbal y sin sujeción a formalidad alguna; (6) las remuneraciones de ambos trabajadores eran pagadas desde la cuenta corriente de Banco Falabella Número 01-510-010127-1, cuya titular es la demandada doña Cecilia Alejandra Leiva Silva; y (7) la jornada de ambos trabajadores es la que se señala en las demandas de los actores. Por último, se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que se indican a continuación: (1) fecha de término de la relación laboral del actor don Luis Alejandro Cabezas Fuentes; (2) remuneración, naturaleza y demás disposiciones de los contratos de trabajo de ambos actores; (3) existencia de una relación laboral entre los actores y la demandada doña Cecilia Alejandra Leiva Silva. Hechos y circunstancias que la constituyen; (4) efectividad de adeudarse por los demandados las prestaciones reclamadas en la demanda; en su caso, monto de las mismas. 5°) Prueba de los actores. Los demandantes rindieron las probanzas que se indican a continuación. 1. Documental: 1.A. En relación al demandante don Luis Alejandro Cabezas Fuentes: 1.A.1. Acta de comparendo de conciliación, de 17 de agosto de 20

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Demandas. Con fecha 17 de octubre de 2022 comparece en estos autos don LUIS ALEJANDRO CABEZAS FUENTES, cédula de identidad N° 11.868.747-7, trabajador agrícola, domiciliado en Callejón Carlos Pino Casa S/N, comuna de Rauco; e interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de (1) don ENRIQUE FRANCISCO BAEZA SEGALI, cédula de identidad N° 13.144.816-3, empresario; y en contra de (2) doña CECILIA ALEJANDRA LEIVA SILVA, cédula de identidad N° 13.411.621-8, ambos con domicilio en Callejón Las Ranas, Sector El Llano, comuna de Rauco. En igual fecha y en los autos RIT M-136-2022 comparece don RAMÓN HUGO DEL CARMEN CUBILLOS CANALES, cédula de identidad N° 8.200.879-9, trabajador agrícola, domiciliado en Sector El Llano, Casa S/N, comuna de Rauco; deduciendo las mismas acciones en contra de los demandados ya individualizados. Sin perjuicio de lo anterior, dicha causa RIT M-136-2022 con fecha 8 de noviembre de 2022 fue acumulada a la presente conforme a lo previsto en el artículo 449 del Código del Trabajo. Tratándose del actor don Luis Alejandro Cabezas Fuentes, se indica que comenzó a prestar servicios para ambos demandados con fecha 19 de octubre de 2021, en virtud de un contrato de trabajo meramente verbal, jamás escriturado, para realizar labores tales como cosecha de champiñones, aplicación de plaguicidas, aseo y mantención; en un predio ubicado en Callejón Las Ranas, Sector El Llano, comuna de Rauco. Seguidamente, refiere que con fecha 28 de julio de 2022 fue despedido de forma verbal, sin sujeción a formalidad alguna. En cuanto al actor don Ramón Hugo Del Carmen Cubillos Canales, se señala que fue contratado con fecha 22 de noviembre 2022, para realizar las mismas labores y en el mismo predio que el Sr. Cabezas, también en virtud de un contrato verbal, siendo despedido en su caso, sin ninguna formalidad legal, con fecha 27 de julio de 2022. Ambos actores sostienen que la remuneración pactada y que les fue pagada durante toda la relación laboral ascendió a $500.000 líquidos. Adicionalmente indican que atendida la absoluta informalidad laboral en que se encontraban, los empleadores jamás pagaron sus cotizaciones de seguridad social. Conforme a ello, el actor Sr. Cabezas afirma que su última remuneración bruta para todos los efectos legales correspondió a $617.589: mientras que el Sr. Cubillos, en un cálculo algo diverso, sostiene que ésta alcanzó en su caso a $616.295. Los dos demandantes mencionan haber sido contratados, por don Enrique Francisco Baeza Segali, a partir de una oferta de trabajo publicada por la Oficina Municipal de Intermediación Laboral (OMIL) de la Ilustre Municipalidad de Rauco. Sin perjuicio de ello, sostienen que fueron ambos demandados quienes se beneficiaron con los servicios prestados por ellos; que ambos demandados daban instrucciones y órdenes, dependiendo quien se encontraba en el lugar. Asimismo, refieren que debían r

Fallo

Por estas razones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 63, 71, 73, 162, 168, 172, 173, 425, 443, 445, 452, 453, 454, 456, 458, 459, 462, 500 y 501 del Código del Trabajo; y en el artículo 1698 del Código Civil, SE DECLARA que: I.- Se rechaza la petición de la parte demandante de hacer efectivo respecto de ambos demandados el apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, por la no exhibición de los documentos requeridos. II.- Se rechaza la impugnación por falta de autenticidad incoada por la parte demandante, respecto del documento N° 1.9. de la prueba de la demandada doña Cecilia Alejandra Leiva Silva. III.- Se acoge la demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta en estos antecedentes por don Luis Alejandro Cabezas Fuentes, cédula de identidad N° 11.868.747-7; en contra de (1) don Enrique Francisco Baeza Segali, cédula de identidad N° 13.144.816-3; y de (2) doña Cecilia Alejandra Leiva Silva, cédula de identidad N° 13.411.621-8; sólo en cuanto se declara que: 1.- Entre las partes existió una relación laboral que se extendió entre los días 19 de octubre de 2021 y 27 de julio de 2022. 2.- La última remuneración mensual del actor ascendió a $617.589. 3.- El contrato de trabajo del actor era de duración indefinida. 4.- Durante la relación laboral habida entre las partes, los demandados tenían indistintamente el carácter de empleadores del actor. 5.- El despido d

Texto Completo (Preview)

Curicó, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1°) Demandas. Con fecha 17 de octubre de 2022 comparece en estos autos don LUIS ALEJANDRO CABEZAS FUENTES, cédula de identidad N° 11.868.747-7, trabajador agrícola, domiciliado en Callejón Carlos Pino Casa S/N, comuna de Rauco; e interpone demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de

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