11º Juzgado Civil de Santiago

PLAZA ESTACIÓN S.A./ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES SANTO EDÉN SPA

Rol

C-7594-2021

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece Ivo Skoknic Larrazábal, abogado, en representación de Plaza Estación S.A., domiciliados en calle San Francisco de Borja N°122, piso 4, Estación Central, y deduce demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento y cobro de las mismas, en contra de Establecimientos Comerciales Santo Edén SpA., representada legalmente por Juan Harren Schenk López, domiciliados en inmueble dado en arrendamiento, solicitando que en definitiva se declare: a) la terminación del contrato de arrendamiento; b) que se restituya la propiedad arrendada, totalmente desocupada, dentro de tercero día que cause ejecutoria la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, y sin perjuicio de la obligación del arrendatario de tener que seguir pagando las rentas de arrendamiento y los consumos del inmueble arrendado, hasta el día de la restitución; c) que se condene a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento de los meses de diciembre de 2020 a septiembre de 2021, por la suma de $13.277.663, más 160 UF, más IVA, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble; los servicios impagos facturados hasta el mes de mayo de 2021 por la suma de $1.011.106, más los devengados con posterioridad y hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de 5 UF mensuales más IVA; Servicios de agua y electricidad adeudados por $475.967; reajustes que establece la ley y d) que se condene en costas a la demandada. Las partes celebraron contrato con fecha 16 de abril de 2015, respecto del cual la demandante dio a la demandada en arriendo el espacio individualizado bajo el número SM1-01 y que está situado en el Centro Comercial Arauco Estación, con acceso por calle San Francisco de Borja N°122, comuna de C-7594-2021 Foja: 1 Estación Central, y que funciona bajo el nombre de “Santo Edén”, para ser destinada a la comercialización de jugos y sopas. El pazo del contrato sería por 7 meses contados desde el 1 de mayo

Fundamentos

Considerando Primero: Ha comparecido Ivo Skoknic Larrazábal, abogado, en representación de Plaza Estación S.A., deduciendo demanda de terminación inmediata de contrato de arrendamiento y cobro de las mismas, en contra de Establecimientos Comerciales Santo Edén SpA., representada legalmente por Juan Harren Schenk López, solicitando que en definitiva se declare: a) la terminación del contrato de arrendamiento; b) que se restituya la propiedad arrendada, totalmente desocupada, dentro de tercero día que cause ejecutoria la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con fuerza pública, y sin perjuicio de la obligación del arrendatario de tener que seguir pagando las rentas de arrendamiento y los consumos del inmueble arrendado, hasta el día de la restitución; c) que se condene a la demandada al pago de las rentas de arrendamiento de los meses de diciembre de 2020 a septiembre de 2021, por la suma de $13.277.663, más 160 UF, más IVA, y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución efectiva del inmueble; los servicios impagos facturados hasta el mes de mayo de 2021 por la suma de $1.011.106, más los devengados con posterioridad y hasta la restitución efectiva del inmueble, a razón de 5 UF mensuales más IVA; Servicios de agua y electricidad adeudados C-7594-2021 Foja: 1 por $475.967; reajustes que establece la ley y d) que se condene en costas a la demandada. Funda demandas en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: La demandada se mantuvo rebelde a lo largo del proceso. Tercero: De lo establecido en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado; Cuarto: A su vez, el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (.....) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”; Quinto: Atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por el demandado en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas; Sexto: Para tal efecto, la demandante acompaña con citación y bajo apercibimiento legal: a) contrato de arrendamiento de fecha 16 de abril del año 2015 suscrito entre Plaza Estación S.A. y Establecimientos Comerciales Santo Edén SpA., respecto de espacio individualizado bajo el N°SM1-01, situado en el Centro Comercial Arauco Estación, ubicado en calle San Francisco de Borja N°122, comuna de Estación Central, el que comenzó a regir el 1 de mayo de 201

Fallo

se resuelve: a) Que, se hace lugar a la acción principal y del primer otrosí, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, condenándose a la demandada al pago de las rentas adeudadas, más las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución efectiva del inmueble arrendado por parte de la arrendataria, más intereses respectivos. b) Que, la demandada deberá restituir el inmueble sub lite libre de todo ocupante, dentro de tercero día desde que la presente sentencia causa ejecutoria. c) Que, se desestima cobro de servicios impagos y servicios de agua y electricidad, según lo señalado en motivo 10° de esta sentencia. d) Que, cada parte asumirá el pago de costas. Regístrese y Notifíquese C-7594-2021 Foja: 1 Rol C Nº 7594-2021 Pronunciada por Ximena Sumonte Contreras, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-14T17:27:33-0300

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C-7594-2021 Foja: 1 FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7594-2021 CARATULADO : PLAZA ESTACI N S.A./ESTABLECIMIENTOSÓ COMERCIALES SANTO ED N SPAÉ Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Comparece Ivo Skoknic Larrazábal, abogado, en representación de Plaza Estación S.A., domiciliados en calle San Francisco de Borja N°1

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