1º Juzgado Civil de Valparaíso

SOCIEDAD CAMPO CHILENO SPA/ANDAUR

Rol

C-1070-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1070-2021 CARATULADO : SOCIEDAD CAMPO CHILENO SPA/ANDAUR Valparaiso, diecis isé de Diciembre de dos mil veintiuno A lo principal de folio n° 1 y aclaración de folio n° 22, comparece Pía Balbontín Díaz, abogado, en representación de Sociedad Campo Chileno SPA, domiciliada en calle Esmeralda 1293, Of. 2, comuna de Quilpué, e interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio, demanda de desahucio, en contra de Paula Andaur Marambio, profesión u oficio no informada, con domicilio en calle Rawson 252 al 260, Local 3, comuna de Valparaíso. A folio n° 18, se llevó a efecto el comparendo de estilo; el demandante ratificó sus demandas, se practicó la segunda reconvención de pago a la demandada quien no pagó, y se tuvieron por contestadas las demandas en su rebeldía; se efectuó el llamado a conciliación, el cual no prosperó, y se recibió la causa a prueba. A folio n° 24, se citó a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio n° 1 y aclaración de folio n° 22, comparece Pía Balbontín Díaz, abogado, en representación de Sociedad Campo Chileno SPA, domiciliada en calle Esmeralda 1293, Of. 2, comuna de Quilpué, e interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio, demanda de desahucio, en contra de Paula Andaur Marambio, profesión u oficio no informada, con domicilio en calle Rawson 252 al 260, Local 3, comuna de Valparaíso. Funda su demanda, expresando que las partes celebraron un contrato de arrendamiento el 10 de Agosto de 2.020, con fines comerciales, respecto de un local ubicado en calle Rawson N° 252 al 260, Local N° 3 de la comuna de Valparaíso, pactándose por concepto de renta la suma de $500.000.- mensuales, pagaderos por anticipado dentro de los 5 primeros días de cada mes. Agrega que los gastos de luz y agua corren por cuenta del arrendatario, quien debe pagar también las respectivas patentes comerciales, tasas municipales o fiscales que graven su actividad, como cualquier otro gasto y/o impuesto relativo a la publicidad, y gastos comunes si hubiere. Señala se pactó el contrato con vigencia de un año, caducando el 10 de Agosto del presente año, sin perjuicio de prorrogarse por un año más, de forma automática y sucesivamente, salvo que alguna de las partes estime lo contrario, poniendo término al mismo, dando aviso previo con a lo menos 30 días de anticipación. Expresa que la demandada durante el mes de Diciembre de 2.021 pagó la suma de $440.000-; que pagó lo que correspondía el resto de los meses hasta Enero de 2.021, pero que desde febrero de 2.021 no ha pagado ni un mes de arrendamiento, adeudando un total de $3.560.000.-

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta la demanda de terminación de contrato por el no pago de las rentas, en contra de doña Paula Andaur Marambio, ya individualizada, acogerla a tramitación, ordenar se practiquen las reconvenciones legales que procedan, la primera al notificarse la demanda, y la segunda en el comparendo de estilo y, en definitiva, acogerla, resolviendo: a) Que se ponga término al contrato de arrendamiento, por incumplimiento de la demandada en el pago de las rentas; b) Que la demandada debe restituir la propiedad dentro del tercer día de que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento de todos aquellos que se encuentren en dicho sitio; c) Que la demandada pague las rentas adeudadas, las que asciende a un total de $3.560.000 .- y las que se devenguen durante la secuela del juicio, mas reajustes e intereses; d) Que se condene a la demandada al pago de costas personales y procesales. En subsidio, al segundo otrosí, solicita el desahucio del contrato de arrendamiento de la parte demandada, en atención a lo ya señalado en lo principal. SEGUNDO: Que a folio n° 18, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la asistencia de la abogado de la parte demandante, doña Pía Balbontín Díaz, y en rebeldía de la parte demandada. La parte demandante ratificó sus demandas. Se practicó la segunda reconvención de pago a la demandada, quien no pagó. Se tuvieron por contestadas las demandas en rebeldía de la parte demandada. Se efectuó el llamado a c

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1070-2021 CARATULADO : SOCIEDAD CAMPO CHILENO SPA/ANDAUR Valparaiso, diecis isé de Diciembre de dos mil veintiuno A lo principal de folio n° 1 y aclaración de folio n° 22, comparece Pía Balbontín Díaz, abogado, en representación de Sociedad Campo Chileno SPA, domiciliada en calle Esmeralda 1293, Of. 2, comuna

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