2º Juzgado Civil de Temuco

ITAÚ CORPBANCA/ACUÑA

Rol

C-4448-2018

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de septiembre de 2018 comparece don Luis Felipe Díaz Versalovic, Abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N°920 oficina 34 de la ciudad de Temuco, mandatario judicial en representación de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima de giro bancario, representada por su Gerente General don Milton Maluhy Filho, factor de comercio, domiciliado en Calle Rosario Norte 660, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien viene en interponer la presente demanda ejecutiva en contra de don JAVIER ABELARDO ACUÑA SAUTEREL, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en Fundo El Arrayan S/N de Toltén, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone.- Con fecha 27 de diciembre de 2018 consta notificación a la parte ejecutada conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y, posteriormente, requerimiento de pago. Con fecha 05 de enero de 2019 la ejecutada opone excepciones a la ejecución.- Con fecha 08 de febrero de 2021 la ejecutante evacúa el traslado de las excepciones opuestas.- Con fecha 08 de febrero de 2021 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 16 de marzo de 2021. Con fecha 03 de noviembre de 2021 se reanuda el término probatorio, resolución que fue notificada a las partes con fecha 08 de noviembre de 2021. Con fecha 30 de noviembre de 2021 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 05 de enero de 2019 la parte ejecutada objetó por falsedad y falta de integridad el pagaré fundante de la presente ejecución. Que, el ejecutante solicitó el rechazo de la objeción planteada. Que, a fin de resolver la objeción documental deducida se debe tener presente que las alegaciones realizadas dicen relación con el valor probatorio que se le dará al instrumento objetado y no a las causales invocadas, las que asimismo fueron deducidas al momento de plantear las excepciones opuestas, teniendo presente asimismo que la ejecutada no allegó antecedente alguno que permita acreditar la falsedad que alega. Siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 03 de septiembre de 2018 don Luis Felipe Díaz Versalovic, Abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N°920 oficina 34 de la ciudad de Temuco, mandatario judicial en representación de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima de giro bancario, representada por su Gerente General don C-4448-2018 Foja: 1 Milton Maluhy Filho, factor de comercio, domiciliado en Calle Rosario Norte 660, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en la representación que inviste dedujo demanda ejecutiva en contra de don (ña) JAVIER ABELARDO ACUÑA SAUTEREL, ignora profesión u oficio, domiciliado (a) en Fundo El Arrayan S/N de Toltén, sobre la base de las consideraciones que pasa a exponer: Dicho documento cuyo número de operación es 933935, fue suscrito el día 16 de Febrero 2017 de por la suma de $14.300.000. -, cantidad que el (la) deudor (a) se obligó a pagar en una cuota, el día 11 de Febrero de 2018. Según consta del pagaré referido, el simple retardo o mora en el pago de todo o parte de las cuotas establecidas en dicho instrumento, facultaría a la entidad acreedora para hacer exigible y de plazo vencido el total adeudado por capital e intereses. Señala que el (la) deudor (a) se encuentra en mora de pagar la deuda, por lo cual, según lo pactado, adeuda la suma de $14.300.000.-, más el interés máximo convencional en operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable que correspondan por la mora desde la fecha del protesto. Según consta en el pagaré mencionado, las firmas del deudor y de los representantes de la acreedora están autorizadas por Notario Público, y además, de acuerdo al pagaré acompañado, el portador se encuentra relevado de la obligación de protesto por falta de pago. La obligación referida es líquida, actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción no se encuentra prescrita.

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 16 de marzo de 2021. Con fecha 03 de noviembre de 2021 se reanuda el término probatorio, resolución que fue notificada a las partes con fecha 08 de noviembre de 2021. Con fecha 30 de noviembre de 2021 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 05 de enero de 2019 la parte ejecutada objetó por falsedad y falta de integridad el pagaré fundante de la presente ejecución. Que, el ejecutante solicitó el rechazo de la objeción planteada. Que, a fin de resolver la objeción documental deducida se debe tener presente que las alegaciones realizadas dicen relación con el valor probatorio que se le dará al instrumento objetado y no a las causales invocadas, las que asimismo fueron deducidas al momento de plantear las excepciones opuestas, teniendo presente asimismo que la ejecutada no allegó antecedente alguno que permita acreditar la falsedad que alega. Siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 03 de septiembre de 2018 don Luis Felipe Díaz Versalovic, Abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N°920 oficina 34 de la ciudad de Temuco, mandatario judicial en representación de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima de g

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C-4448-2018 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-4448-2018 CARATULADO : ITA CORPBANCA/ACU AÚ Ñ Temuco, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 03 de septiembre de 2018 comparece don Luis Felipe Díaz Versalovic, Abogado, domiciliado en calle Antonio Varas N°920 oficina 34 de la ciudad de Temuco, mandatario judi

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