ADYTUM HR SPA/SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA
Rol
C-900-2021
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Carlos Bustos Espinosa, Abogado, en representación de Adytum Hr SpA, corporación de derecho privado del giro prestación de servicios, representada legalmente por doña Antonella Herrera Garrao, publicista, ambas domiciliadas en Avenida Presidente Kennedy N°6800, oficina N°607 B, Vitacura, Santiago quien señala que su representada es dueña y tenedora de las siguientes facturas electrónicas exentas de I.V.A. con mérito ejecutivo: 1.- N° 37 emitida el 15 de mayo de 2020 por la suma de $27.534.845; 2.- Nº 43 emitida el 1 de septiembre de 2020 por la cantidad de $8.528.561; 3.- Nº 49 emitida el 19 de noviembre de 2020 por la suma de $24.854.439; 4.- Nº 50 emitida el 19 de noviembre de 2020 por la cantidad de $25.126.955; 5.- Nº 52 emitida el 3 de diciembre de 2020 por la suma de $49.874.890; y 6.- Nº 53 emitida el 15 de diciembre de 2020 por la suma de $2.616.971. Todas giradas al Servicio de Salud de Antofagasta, organismo perteneciente a la Administración del Estado, funcionalmente descentralizado y dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, representado por su Director don Héctor Vallejos Pérez, empleado, ambos domiciliados en calle Bolívar Nº 523 de esta ciudad, por el servicio de planes y programas de la Segunda Región y que dan cuenta las Órdenes de Compra que cada factura señala al efecto, por una suma total de $138.536.661 (ciento treinta y ocho millones quinientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y un pesos). Hace presente que las facturas precedentemente individualizadas no fueron pagadas por la parte ejecutada en el plazo convenido y que notificada judicialmente de las citadas facturas, esta no consignó fondos para cubrir el Código: SHHYXJHSVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl capital, intereses y costas, ni alegó la falsedad material de las mismas y/o que los servicios que dan cuenta, no fueron recepcionados conforme, dentro del plazo legal, lo que se encuentra certificado en autos. Así las cosas, esgrime que ha quedado, en consecuencia, preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Solicita tener presentada la demanda ejecutiva en contra del Servicio de Salud de Antofagasta, representado por su Director don Héctor Vallejos Pérez o por quien lo subrogue, por la suma total de $138.536.661.- (ciento treinta y ocho millones quinientos treinta y seis mil seiscientos sesenta y un pesos) e intereses, ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por dicha suma y ordenar se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de dicha cantidad a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, comparece don Christian Gabriel Allendes González, Abogado, en representación del Servicio de Salud Antofagasta, quien opuso a la ejecución la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Señala al efec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N 7, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; artículo 1.698 del Código Civil y ley 19.983, se declara: Que, se rechaza con costas, la oposición a la ejecución deducida por don Christian Gabriel Allendes González, Abogado, en representación del Servicio de Salud Antofagasta, a través de la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses convenido. Regístrese, notifíquese y archívese digitalmente en su oportunidad. Rol C-900-2021. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: SHHYXJHSVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-900-2021. CARATULADO : ADYTUM HR SPA/SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. 2021-12-14T16:49:18-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-900-2021. CARATULADO : ADYTUM HR SPA/SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : ADYTUM HR SPA. R.U.T : 76.520.881-5. DEMANDADO : SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA. R.U.N. : 61.606.20-K. FECHA INICIO : 08.04.2021. Antofagasta, a catorce de Dic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica