2º Juzgado Civil de Chillán

BANCO DE CHILE/COMERCIALIZADORA RINCON DEL MAULE JUAN GUILLERMO GONZALEZ ULLOA EIRL

Rol

C-4535-2019

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Christian Detre Lobo, abogado, en representaci nó convencional de Banco de Chile, sociedad an nima bancaria y financiera, representadoó por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, Ingeniero Comercial, todos domiciliados en Constituci n 664, oficina 110-120, Chill n, y deduce demanda ejecutivaó á en contra de Comercializadora Rinc n del Maule Juan Guillermo Gonzalez Ulloaó E.I.R.L., ignora profesi n u oficio, representada por don Juan Guillermo Gonzalezó Ulloa, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en Orompello 674, Villa donó Mat as, Parral y en Rinc n Vald s sin n mero, Retiro. Sostiene que, su parte es due aí ó é ú ñ y leg tima tenedora del pagar signado con el N 030739 acogido al Fondo de Garant aí é ° í para Peque os Empresarios, suscrito por el demandado. Se ala que, el pagar señ ñ é suscribi por un capital original de $ 30.207.790 que devenga un inter s mensual de 0,ó é 85%. Agrega que, se estipul que el capital y los intereses se pagar an en 6 cuotas, de laó í siguiente forma: 5 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de $ 5.220.916 cada una, venciendo la primera de ellas el 15 de enero de 2018 y a partir de sta las cuotasé siguientes vencer an sucesivamente con la misma perioridicidad y una cuota de $í 5.220.915 que se pagar a el 15 de junio de 2018. A ade que, el pagar tuvoí ñ é modificaciones en hoja de prolongaci n adherida al mismo, suscrita el 17 de agosto deó 2018 sin nimo de novar, dej ndose constancia que el suscriptor reconoce adeudar uná á saldo de capital insoluto que asciende a $ 10.311.646. Indica que, se acord que eló capital adeudado devengar a durante toda la vigencia de la obligaci n una tasa deí ó inter s mensual de 0,75%. El capital adeudado se pagar a en 45 cuotas de acuerdo alé í siguiente programa: 44 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $ 275.418, cada una de ellas venciendo la primera el 14 de noviembre de 2018, y a partir de all las siguientesí vencer an sucesivamente con la misma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone a la ejecuci n las excepciones de los Nos 7ó y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, falta de requisitos oí ó condiciones del t tulo para tener fuerza ejecutiva, y concesi n de esperas o pr rroga delí ó ó plazo. Funda la primera en no haber acreditado la demandante el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el DL N 3475; en cuanto a la segunda excepci n,° ó indica que ha sostenido conversaciones con la actora quien le concedi esperas para eló pago de la deuda. Solicita acoger las excepciones opuestas y negar lugar a la ejecuci n,ó con costas. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido la ejecutante solicita el rechazo de las excepciones con costas, se ala que consta en el t tulo ejecutivo que elñ í pago del Impuesto de Timbres y Estampillas se efect a mensualmente por ingreso enú Tesorer a. En cuanto a la segunda excepci n, niega que su parte haya conferido plazosí ó para el pago de la deuda. TERCERO: Que

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causaó a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) efectividad que al t tulo de autos le falta alg n requisito o condici n que le resta m rito ejecutivo.í ú ó é C-4535-2019 Foja: 1 Hechos que los constituyen; 2) efectividad que la ejecutante otorg espera o pr rroga deló ó plazo al ejecutado. A folio 100, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opone a la ejecuci n las excepciones de los Nos 7ó y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, falta de requisitos oí ó condiciones del t tulo para tener fuerza ejecutiva, y concesi n de esperas o pr rroga delí ó ó plazo. Funda la primera en no haber acreditado la demandante el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el DL N 3475; en cuanto a la segunda excepci n,° ó indica que ha sostenido conversaciones con la actora quien le concedi esperas para eló pago de la deuda. Solicita acoger las excepciones opuestas y negar lugar a la ejecuci n,ó con costas. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido la ejecutante solicita el rechazo de las excepciones con costas, se ala que consta en el t tulo ejecutivo que elñ í pago del Impuesto de Timbres y Estampillas se efect a mensualmente por ingreso enú Tesorer a. En cuanto a la segunda excepci n, niega que su parte haya conferido plazosí ó para el pago de la deuda. TERCERO: Que se declararon admisibles las excepciones o

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C-4535-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : C-4535-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/COMERCIALIZADORA RINCON DEL MAULE JUAN GUILLERMO GONZALEZ ULLOA EIRL Chillan, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece don Christian Detre Lobo, abogado, en representaci nó convencional de Banco de Chile, sociedad an nima banc

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