ÁVILA/INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y CONTROL
Rol
O-3530-2022
Fecha
28 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ELOY HUMBERTO AVILA ESPINA, cédula nacional de identidad N°7.546.642-0, domiciliado en Avenida Salvador Sur N°1253, departamento 32, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y CONTROL (IDIC), rut 61.101.034-6, representado legalmente por don Francisco Silva Mestre, cédula nacional de identidad N°11.809.394-1, ambos con domicilio en Avenida Pedro Montt N°2136, comuna de Santiago, solicitando el pago de indemnizaciones y prestaciones que indica. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para el Instituto demandado con fecha 08 de septiembre de 2014, en el cargo de Auxiliar de Guardia, debiendo cumplir una jornada de trabajo de en sistema de turnos rotativos de cuatro días continuos de trabajo por cuatro días continuos de descanso, en jornada diaria de 12 horas de trabajo, percibiendo a la época de terminación de sus servicios una remuneración mensual que ascendía a la suma de $664.151. Sostiene que el día 24 de marzo de 2022 en virtud de carta de despido, en forma intempestiva y sin mayores avisos, fue informado del término de sus servicios en virtud de lo establecido en el artículo 254 letra c) del DFL (G) N°1 de 1997, “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, esto es, el termino anticipado del contrato y en estricto cumplimiento de lo señalado por la Contraloría General de la República en virtud de jurisprudencia administrativa que cita en dicha comunicación y que se transcribe en libelo. Hace presente que en dicha carta de despido solo se indica que se procederá al pago de feriados, sin hacer mención a la indemnización sustitutiva de aviso previo ni indemnización por años de servicios. Estima ilegal e injustificado su despido, ya que no se indica causal de derecho alguna del Código del Trabajo, ni menos de hecho, tratando de aplicar de manera soterrada la aplicación
Fundamentos
motivos del artículo 161 del Estatuto Laboral. Por último, cita jurisprudencia y solicita el pago de los años de servicios adeudados y feriados legal y proporcional acumulados. SEGUNDO: Que el Instituto demandado contestó la demanda, solicitando que ésta fuese rechazada en todas sus partes, con costas, haciendo presente que a su representada le resulta aplicable la Ley N°18.723 de 1988 que otorga atribuciones al Comando de Industria Militar e Ingeniería del Ejercito a contratar personal sobre la base de honorarios o de acuerdo con las normas del Código del Trabajo y legislación complementaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° inciso 3° de dicha normativa, sin perjuicio de hacer presente que como Servicio Público, forma parte de la Administración Central del Estado, regido por la Ley N° 18.575, sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República de conformidad a lo establecido en la Ley N° 10.336. Agrega, que en ese orden de ideas, el Órgano Contralor mediante dictámenes que cita dictados a partir del año 2016, ha establecido el criterio que en el caso de servidores contratados acorde al Código del Trabajo que mantienen su afiliación al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como ocurre en el caso del demandante, su desvinculación debe ordenarse en virtud de las causales propias de los funciones de instituciones castrenses, de modo que en la especie no correspondería la aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo ni que se ordene el pago de las indemnizaciones que derivan de la aplicación de esta ultima causal. En relación al caso de autos, reconoce la existencia del vínculo de relación laboral con el actor, periodo trabajado, la función desempeñada y la fecha de término y causal aplicada al actor. En relación a la causal aplicada, sostiene que esta se debió a los hechos ocurridos en la madrugada del día 21 de marzo de 2022, cuando las dependencias de su representada fueron objeto de un hecho delictual, en virtud del cual fueron sustraídas 82 armas de fuego, en atención a la situación acaecida se decidió dejar de contar con auxiliares de guardia “civiles”, para contar con una guardia militar, con personal uniformado, ofreciendo al personal civil, entre los cuales se encontraba el actor el traslado a labores administrativas, siendo aceptada dicha propuesta por los otros dos guardias, pero no por el actor, por ello le fue notificado su despido en virtud de la causal contemplada en el artículo 254 letra c) del DFL (G) N°1 de 1997, “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, esto es, el termino anticipado del contrato. Sostiene que dicha causal fue aplicada atendido que el actor es funcionario en retiro del Ejército de Chile y posee pensión de retiro de la Caja de previsión de la Defensa Nacional y, tal como lo ha indicado la Jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, obliga a su representada a aplicar la causal antes aludida y no causales del Cód
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 63, 67, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por don ELOY HUMBERTO AVILA ESPINA, en contra de su ex empleadora INSTITUTO DE INVESTIGACIONES Y CONTROL (IDIC), sólo en cuanto, se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización por años de servicios por la suma de $5.313.208, recargada en un 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $1.593.962. b) Feriado legal y proporcional adeudado por 25,21 días, por la suma de $553.315, monto solicitado en el petitorio del libelo y a fin de no incurrir en vicio de ultra petita atendido que el cálculo del Tribunal es levemente superior. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Que se rechaza en lo demás la demanda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber resultado totalmente vencida. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y comuníquese. RIT Nº O-3530-2022 RUC Nº 22-4-0406798-6 Dictada por doña Andre
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Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don ELOY HUMBERTO AVILA ESPINA, cédula nacional de identidad N°7.546.642-0, domiciliado en Avenida Salvador Sur N°1253, departamento 32, comuna de Ñuñoa, quien interpone demanda en procedimiento en aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora INSTITUTO DE IN
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