2º Juzgado Civil de Temuco

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LARA

Rol

C-5752-2020

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2020 comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil y don Gaston Bottazzini, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda N° 970, piso 18, Comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de doña DAMARIS ELlZABETH, LARA JARAMILLO empleado, domiciliado en Ayecan 03548 villa Becker, de la comuna Temuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone.- Con fecha 22 de noviembre de 2021 consta que la ejecutada se da por expresamente notificada y requerida de pago, y opone excepciones a la ejecución. Con fecha 01 de diciembre de 2021 el ejecutante evacúa el traslado de la excepción opuesta allanándose a la prescripción solicitada. Con fecha 02 de diciembre de 2021 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción: PRIMERO: Que, la parte ejecutada ha objetado el documento consistente en el pagar fundante de la presente ejecuci n, en virtud de lo establecido en elé ó art culo 346 Nro. 3 del C digo de Enjuiciamiento, pues no consta su autenticidad ni integridad.í ó Que, la ejecutante no evacu el traslado conferido.ó Que, a fin de resolver esta objeci n deber considerarse que ella no contieneó á fundamentos de hecho que sirvan de sustento a la objeci n, por lo que la objeci n solo puedeó ó ser rechazada. EN CUANTO AL FONDO; SEGUNDO : Que, con fecha 16 de diciembre de 2020 don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad anónima del giro de su denominación, representada por don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil y don GASTON BOTTAZZINI, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda N° 970, piso 18, Comuna de Santiago, en la representación dedujo demanda ejecutiva en contra de doña LARA JARAMILLO DAMARIS ELlZABETH, empleado, domiciliado en Ayecan 03548 villa Becker, de la comuna C-5752-2020 Foja: 1 Temuco, sobre la base de las consideraciones que a continuación pasa a exponer: Consta que don LARA JARAMILLO DAMARIS ELlZABETH, ya individualizado, adeuda a sui representado el importe correspondiente al Pagaré N° 1790198, suscrito a la orden del Promotora CMR Falabella S.A, el 10-11-2020, por la suma de $2.889.332, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1, cuota de $2.889.332,.- con vencimiento el 11-11-2020. Se estipuló que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular. Por último se estipuló que el Promotora CMR Falabella SA podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Es del caso que don LARA JARAMILLO DAMARIS ELlZABETH, ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento 11-11-2020, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al asciende sólo por concepto de capital insoluto a $2.889.332, con más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Respecto de la citada obligación, la firma de quien concurre actuando en representación de don LARA JARAMILLO DAMARIS ELlZABETH, se encuentra autorizada por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento goza de mérito ejecutivo, y sien

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don LARA JARAMILLO DAMARIS ELlZABETH, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $2.889.332.- con más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- TERCERO: Que, con fecha 22 de noviembre de 2021 doña DAMARIS ELlZABETH LARA JARAMILLO, cedula de identidad Nro. 12.7D8.593-5, trabajadora dependiente, domiciliada, para estos efectos, en calle Andrés Bello Nro. 841, oficina 7Dl, Edificio Cámara Chilena de la Construcción, comuna de Temuco; parte ejecutada, Así, por el presente acto, se da por expresamente requerida de pago de la demanda ejecutiva que PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. ha presentado en su contra y de la deuda cobrada en autos. Ha sido demandada ejecutivamente, por PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., para que pague la suma de $2.889.332.- más intereses y costas. Sin perjuicio que el lugar donde fue notificada no corresponde a su domicilio, pero a fin de evitar dilaciones innecesarias, y C-5752-2020 Foja: 1 estando dentro de plazo, opone las siguientes excepciones a la demanda, respecto del pagaré objeto de autos: 1. La del Nro. 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la acción ejecutiva y la prescripción de la obligación. Funda esta defensa en el artículo 98 de la Ley Nro.

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C-5752-2020 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5752-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LARA Temuco, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 16 de diciembre de 2020 comparece don Esteban García Nadal, abogado, domiciliado en calle La Bolsa N° 81, Piso 6, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en

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