1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SILVA/CLÍNICA LAS CONDES S.A.

Rol

O-964-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que con fecha 2 de abril de 2007 celebro contrato de trabajo con "Clínica Las Condes S.A", en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse como técnico superior en enfermería, en el Servicio de Pediatría, tanto en cuidados intermedios como en la unidad de tratamientos intensivos, en jornada de cuarto turno, labor por la que percibía una remuneración mensual de $1.041.756.-, la que pide sea considerada para los efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo, desempeñándome en esa unidad por cerca de 9 años, siendo trasladada luego a la Bodega Periférica de Pediatría. Señala que hace más de dos años se rumoreaba la externalización de algunos servicios de la Clínica, en particular la Bodega Central, y como yo me desempeñaba en una de las tantas bodegas periféricas, es que estaba tranquila pensando erróneamente que dicha decisión no afectaría su relación laboral, sin embargo la nueva administración tomó le decisión de concretar definitivamente la externalización del área de la Bodega a la empresa "Satilis Smart Health Spa". Es por ello que con fecha 14 de diciembre de 2021 fui despedida por el Gerente de Hospitalización por la causal "Necesidades de la empresa", fundamentada en la externalización de nuestra área, haciéndome entrega de la carta de aviso de término de contrato, la cual señala: "El fundamento de hecho que ha configurado la causal invocada es la circunstancia que como usted sabe, Clínica Las Condes S.A. ha debido implementar a partir del año 2020 y hasta la fecha un profundo plan de restructuración a objeto de revertir los negativos resultados económicos y adecuarla a los cambios que ha sufrido la actividad, derivados de los distintos acontecimientos que ha enfrentado el país desde finales del año 2019 y posteriormente la pandemia covid-19 que implicaron drásticos cambios en los requerimientos de salud y nuestro funcionamiento. En este sentido, la res

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JACQUELINE DEL PILAR SILVA STUARDO, chilena, técnico superior en enfermería, cédula de Identidad 16.444.912-2, con domicilio en calle GRAN AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA 4251 DEPARTAMENTO 1511, COMUNA SAN MIGUEL, CIUDAD SANTIAGO., quien deduce demanda por despido improcedente en procedimiento ordinario, en contra de la empresa "CLÍNICA LAS CONDES S.A", RUT: 93.930.000-7, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don JERÓNIMO GARCÍA BACCHIEGA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.832.772-8, ambos con domicilio en Estoril N°450, comuna Las Condes, ciudad Santiago, para que S.S. declare que su despido fue improcedente, todo en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: Señala que con fecha 2 de abril de 2007 celebro contrato de trabajo con "Clínica Las Condes S.A", en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse como técnico superior en enfermería, en el Servicio de Pediatría, tanto en cuidados intermedios como en la unidad de tratamientos intensivos, en jornada de cuarto turno, labor por la que percibía una remuneración mensual de $1.041.756.-, la que pide sea considerada para los efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo, desempeñándome en esa unidad por cerca de 9 años, siendo trasladada luego a la Bodega Periférica de Pediatría. Señala que hace más de dos años se rumoreaba la externalización de algunos servicios de la Clínica, en particular la Bodega Central, y como yo me desempeñaba en una de las tantas bodegas periféricas, es que estaba tranquila pensando erróneamente que dicha decisión no afectaría su relación laboral, sin embargo la nueva administración tomó le decisión de concretar definitivamente la externalización del área de la Bodega a la empresa "Satilis Smart Health Spa". Es por ello que con fecha 14 de diciembre de 2021 fui despedida por el Gerente de Hospitalización por la causal "Necesidades de la empresa", fundamentada en la externalización de nuestra área, haciéndome entrega de la carta de aviso de término de contrato, la cual señala: "El fundamento de hecho que ha configurado la causal invocada es la circunstancia que como usted sabe, Clínica Las Condes S.A. ha debido implementar a partir del año 2020 y hasta la fecha un profundo plan de restructuración a objeto de revertir los negativos resultados económicos y adecuarla a los cambios que ha sufrido la actividad, derivados de los distintos acontecimientos que ha enfrentado el país desde finales del año 2019 y posteriormente la pandemia covid-19 que implicaron drásticos cambios en los requerimientos de salud y nuestro funcionamiento. En este sentido, la restructuración que ha impulsado la Clínica ha significado la disminución de la dotación de trabajadores durante todo el proceso de cerca de un 20% de la misma, como también medidas de eficiencia de externalización de determinadas actividades laborales que antes se desarroll

Fallo

por tanto me pudieron haber trasladado a cualquier otro servicio en donde sin duda alguna me hubiese podido desempeñar sin problema, toda vez que además la Clínica tiene déficit de técnicos superiores en enfermería en todas sus unidades, lo que se refleja en la amplia oferta de empleo publicada en su página corporativa. Es decir, sus despidos se basan únicamente en una decisión económica, gestada en la discrecionalidad empresarial impulsada por un anhelo de ganancia optimizado, al margen de condiciones objetivas amparadas por el derecho, como aquellas que exigen la acreditación de dificultades económicas sostenidas en el tiempo o eventos que impacten en la competitividad de la empresa, tales como cambios repentinos en las tecnologías o modificaciones de mercados que impacten negativamente en ciertas áreas de la producción de bienes y servicios e impongan cambios organizacionales o en la propia estructura de la empresa, para asegurar su viabilidad, por ejemplo implementar un sistema automático que hiciera nuestro trabajo, pero nada de eso ha ocurrido, pues acá solamente tenemos a un grupo de trabajadores contratados por Clínica Las Condes, que fuimos despedidos, para luego ser recontratados por "Satilis Smart Health Spa", realizando las mismas funciones, e incluso en el mismo puesto de trabajo, con los mismos computadores, archivos, claves de acceso, correo electrónico, etc, pero con pérdida de derechos fundamentales, como no tener un sindicato al cual afiliarse o perder los b

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña JACQUELINE DEL PILAR SILVA STUARDO, chilena, técnico superior en enfermería, cédula de Identidad 16.444.912-2, con domicilio en calle GRAN AVENIDA JOSÉ MIGUEL CARRERA 4251 DEPARTAMENTO 1511, COMUNA SAN MIGUEL, CIUDAD SANTIAGO., quien deduc

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