24º Juzgado Civil de Santiago

BK SPA/MÜLLER

Rol

C-21222-2019

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2019, rectificada el 30 de julio del mismo año, don Andrés Mardones Vásquez y don Orlando Catalán Golott, ingenieros comerciales, en representación de BK SpA, todos domiciliados en Teatinos N°280, piso 7, comuna de Santiago, dedujo demanda ejecutiva en contra de doña María de Lourdes Muller Castro, factor de comercio, domiciliada en 31 y Medio Oriente N°1225, Talca, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de $7.163.440, más intereses y costas, con fundamento en el pagaré número 012589, suscrito por la suma de $13.224.813, que se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $373.734, con vencimiento la primera el día 5 de junio de 2017, ocurriendo que el crédito no se habría pagado a contar de la cuota número 23, que venció el 5 de abril de 2019, adeudando la suma reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligación líquida, actualmente exigible y con acción vigente. Con fecha 20 de marzo de 2021, la ejecutada opuso excepciones, consistiendo la primera en la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de quien compareció a su nombre, con fundamento en no haberse acompañado por la demandante los documentos fundantes de la representación legal de don Andrés Mardones y de don Orlando Catalán, no bastando para ello, que se solicite tener a la vista un documento cualquiera, sino que debe acompañarse el mismo. En segundo lugar, opone la excepción de falsedad del título, la que sustenta en que no constaría en el pagaré su firma, resultando que el mandato que ella otorgó, era para la sociedad BK SpA, y no a persona natural alguna, debiendo concurrir ella a través de sus representantes, lo que no hizo. Opone, a continuación, excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, la que funda, también, en que ella no habría suscrito el pagaré de autos, el cual habr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña María de Lourdes Muller Castro, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de falta de personería opuesta por la ejecutada no cabe acogerla, por cuanto del mérito de la copia autorizada de escritura pública de 10 de julio de 2013, de Reducción de Acta Primera de Sesión de Directorio BK SpA, otorgada ante el notario público don Raúl Perry Pefaur, agregada al proceso con fecha 10 de julio de 2019, no objetada, aparece claramente el mandato conferido a don Andrés Mardones Vásquez, como gerente general y entre otros, a don Orlando Catalán Golott, para actuar a nombre de la ejecutante, el cual fuera conferido a la época, por quienes conformaban el Directorio de la sociedad ejecutante. Cabe agregar que tal personería no ha resultado desvirtuada de modo alguno en el proceso por la parte ejecutada. CUARTO: Que la excepción de falsedad del título, no cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual del pagaré que se encuentra guardado en custodia bajo el registro número 5137 de 2019 y cuya copia obra en el expediente digital con fecha 10 de julio de 2019, no objetado, consta que dicho título fue suscrito en representación de la deudora, por un apoderado de la ejecutante, quien actuó según el mandato conferido por la propia deudora, el cual se encuentra guardado en la misma custodia y cuya copia obra, también, con fecha 10 de julo de 2019, no objetado, ante lo cual resulta evidente que el título no ha resultado falsificado. Por lo demás, tampoco se ha rendido prueba alguna para acreditar que dicho título fuera falsificado o suscrito por una persona distinta de la indicada en la autorización notarial. QUINTO: Que la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, tampoco cabe acogerla, por cuanto del simple examen visual del mismo pagaré que se encuentra guardado en custodia, ya aludido en la motivación precedente, consta que contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 102 de la Ley N°18.092, para tener mérito ejecutivo, no resultando atendible la alegación de la ejecutada en cuanto a no haber suscrito dicho pagaré, cuando ya ha quedado asentado que fue firmado por un apoderado de la ejecutante, en virtud del mandato conferido por la deuda y que fue oportunamente agregado al proceso. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción de prescripción deducida, de conformidad con el mérito del pagaré que se encuentra guardado en custodia, ya referido anteriormente, puede establecerse que la ejecutada se obligó a pagar la suma de $13.224.813, con los intereses

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, sin que se rindiera ésta por las partes dentro del probatorio, una vez reactivado éste según resolución de 18 de octubre de 2021. Con fecha 10 de diciembre de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada, doña María de Lourdes Muller Castro, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de falta de personería opuesta por la ejecutada no cabe acogerla, por cuanto del mérito de la copia autorizada de escritura pública de 10 de julio de 2013, de Reducción de Acta Primera de Sesión de Directorio BK SpA, otorgada ante el notario público don Raúl Perry Pefaur, agregada al proceso con fecha 10 de julio de 2019, no objetada, aparece claramente el mandato conferido a don Andrés Mardones Vásquez, como gerente general y entre otros, a don Orlando Catalán Golott, para actuar a nombre de la ejecutante, el cual fuera conferido a la época, por quienes conformaban el Directorio de la sociedad ejecutante. Cabe agregar que tal personería no ha resultado desvirtuada de modo alguno en el proceso por la part

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-21222-2019 CARATULADO : BK SPA/MÜLLER. Santiago, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 5 de julio de 2019, rectificada el 30 de julio del mismo año, don Andrés Mardones Vásquez y don Orlando Catalán Golott, ingenieros comerciales, en representación de BK SpA, todos domiciliados en Teati

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