QUINTANA/ENTEL CALL CENTER S.A.
Rol
O-3566-2022
Fecha
26 de noviembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN MIGUEL QUINTANA WILLIAMS, cédula de identidad Nº 8.562.559-4, domiciliado en Las Antillas 941, Comuna De Las Condes e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente, indemnizaciones laborales y cobro de prestaciones, en contra de ENTEL CALL CENTER S.A, sociedad del giro de su denominación, RUT 96.563.570-k, representada por DANIELA PATRICIA YAÑEZ FERRADA, cédula de identidad Nº 13.381.348-9, ambos con domicilio en Avenida del Valle Nº 537, Comuna de Huechuraba, según los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Refiere que fue contratado con fecha 15 de marzo de 2006, por Entel Call Center S.A., ocupando el cargo de Key Account Manager (KAM). Explica que los servicios debían prestarse en toda la zona geográfica que constituye la ciudad de Santiago. Trabajaba en jornada ordinaria de trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas. La Última remuneración para efecto de lo dispuesto en el artículo 172º del Código del Trabajo ascendía a $ 2.855.497.- Explica que trabajaba desde el año 2006, teniendo un crecimiento a lo largo de las funciones y alega que algunos de los servicios que prestaba su equipo, tenían los mejores márgenes operacionales del área de operaciones de mercado externo, que son los clientes de Entel que le prestaba servicios de Contact Center. De hecho, el año 2019 ganó el premio del concurso de Innovación. Sin embargo, el 26 de abril de 2022 se le acerca su jefa Magdalena González para indicarle que estaba desvinculado por necesidades de la empresa. El tenor de la misiva de término de contrato entregada es el siguiente: Sostiene que de la sola lectura de la carta de término de relación laboral, no se señala cual o cuales son los hechos reales, concretos y específicos que generarían esta supuesta “necesidad de la empresa”, sino que hace un parafraseo del artículo 161 del Código del Trabajo y una supuesta redefinición del perfil de cargos, lo que claramente es un argumento del todo vago y genérico y que tampoco da cuenta de la real necesidad de la empresa exigida por el legislador para poner término al contrato de trabajo por dicha causal. Alega que en la carta no se explica concretamente racionalización o modernización alguna al tenor de dichos conceptos que son los que utiliza la ley; no hay bajas en la productividad, toda vez que la situación de la compañía no ha empeorado al punto de ser negativa y no existen cambios en las condiciones de mercado o la economía que afecten el funcionamiento de una empresa como Entel, sino que, al contrario. PETICIONES CONCRETAS: Que se declare: 1. Que el despido es improcedente. 2. Que producto de la declaración del despido como improcedente, se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones: a) La suma de $ 9.423.138 por concepto de Incremento legal establecido en el articulo 168 letra a). b) Devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía por $6
Fallo
Por tanto, aun cuando en el improbable evento que se declare que el despido ha sido injustificado, ello no impide el ejercicio imperativo del derecho que tiene el empleador de imputar a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por este. Declarar lo contrario constituye una abierta contravención a la ley ya que se estaría incorporando un requisito no previsto en la misma. La demandada trae a colación la historia de la ley y numerosos fallos de la Corte Suprema que han fallado en ese sentido. Alega que así las cosas, resulta absolutamente procedente compensar el monto antes señalado, por concepto de aporte al Seguro de Cesantía AFC, a la indemnización por término del contrato de acuerdo a la causal invocada para el término de los servicios del actor. De lo contrario se estaría fallando contra derecho, vulnerando el principio non bis in ídem y se estaría configurando un enriquecimiento sin causa. En cuanto al descuento de implementos, hace presente que la empresa, entregó al señor Quintana un Notebook para poder desempeñar su cargo. En el respectivo anexo, se indicó expresamente que el valor de dicho implemento sería descontado al término de la relación laboral, para el caso de no ser devuelto, razón por la cual, al suscribir el correspondiente finiquito, se descontó la suma de $618.914 pesos. Alega que al configurarse todos y cada uno de los requisitos legales y/o jurisprudencial
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece JUAN MIGUEL QUINTANA WILLIAMS, cédula de identidad Nº 8.562.559-4, domiciliado en Las Antillas 941, Comuna De Las Condes e interpone demanda en procedimiento de aplicación general sobre despido improcedente, indemnizaciones laborales y cobro de prestaciones, en contra de ENTEL CALL CENTER S.A, so
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica