2º Juzgado de Letras de Quilpue

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MENA

Rol

C-2301-2020

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, í c dulaé nacional de identidad N° 13.902.651-9 abogado, domiciliado en calle San Diego nº 81, piso 3, de la comuna de Santiago, en representaci n convencional, seg n seó ú acreditar , del á BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma deó cr ditos del Estado, representada legalmente y conforme a su Ley Org nica, por sué á gerente general ejecutivo, Juan Cooper lvarezÁ , ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins n° 1111 de la comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don ORLANDO ANDRES MENA SANCHEZ, ignora profesi n u oficio, domiciliado en ó Glaciar Nef 80, Quilpu solicitando y conforme lo expuesto y lo dispuesto en los art culosé í 98 y siguientes de Ley nº 18.092, 254, 434 n° 4 y siguientes del C digo deó Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes solicita se despache mandamientoá de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $13.143.721 m s los interesesó á pactados, disponiendo se le requiera de pago, y ordenar se siga adelante esta ejecuci n hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresaó condena en costas. A folio 10, se notific a la parte ejecutada la demanda de autos deó conformidad con lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil yí ó a folio 11, opuso excepci n.ó A folio 15, la parte ejecutante evacu el traslado conferido y a folio 16 seó recibi la causa a prueba, por el t rmino legal.ó é A folio 27, encontr ndose la causa en estado, se cit a las partes para o rá ó í sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, í c dula nacional de identidad N° 13.902.651-9 abogado, domiciliado ené calle San Diego nº 81, piso 3, de la comuna de Santiago, en representaci nó convencional, seg n se acreditar , del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresaú á aut noma de cr ditos del Estado, representada legalmente y conforme a su Leyó é Org nica, por su gerente general ejecutivo, Juan Cooper lvarezá Á , ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins n° 1111 de la comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don ORLANDO ANDRES MENA SANCHEZ, ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Glaciar Nef 80, Quilpu , sobre de las siguientes consideraciones:é Refiere que el Banco del Estado de Chile es due o del pagar Nºñ é 7619404, derivado de la operaci n 23399453, que se acompa a en el segundoó ñ otros , suscrito por el ejecutado, ya individualizado, extendido por la suma deí $13.143.721. Todas y cada una de las estipulaciones del pagar referido debené entenderse como parte integrante de la presente demanda. H Indica que el instrumento referido fue suscrito ante el notario Octavio Francisco Guti rrez L pez de Santiago, el 9 de agosto de 2019, como ya se dijo,é ó por la suma de $13.143.721 por concepto de capital, m s un inter s del 1.23%á é mensual a contar del d a 9 de agosto de 2019.í Se ala que, las sumas referidas en los numerales anteriores deb an serñ í pagadas por el demandado en 48 cuotas mensuales y sucesivas, cuyos vencimientos estaban pactados, la primera el 7 de octubre de 2019 y las siguientes para el 5 de cada mes hasta el pago de la ltima de las cuotas.ú Expone que las cuotas mensuales para el pago del cr dito se pactaron en laé suma de $ 369.697 cada una, excepto la ltima que se pact en la suma de $ú ó 369.724 Que, es del caso se alar que el ejecutado se constituy en mora el d a 5 deñ ó í agosto de 2020, no pagando ninguna de las cuotas pactadas en adelante. Explica que, seg n establece el mismo pagar , en caso del no pago oportunoú é de una o m s cuotas, la parte demandada se oblig a pagar, desde elá ó incumplimiento, intereses penales del m ximo convencional a las tasas que rijan a laá suscripci n del instrumento y sin perjuicio de la acci n ejecutiva y los dem só ó á derechos del acreedor; pudiendo el Banco hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, derecho que ejerce el ejecutante parte mediante la notificaci n de la presente demanda. ó Plantea que, el demandado no pag el cr dito referido, raz n por la cual seó é ó presenta esta acci n por $ 13.143.721; m s los intereses pactados devengados, y losó á que se devenguen hasta el pago de la deuda, todo ello con costas. Finalmente precisa que la obligaci n es indivisible, l quida, actualmenteó í exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. El suscriptor, adem s,ó á liber al tenedor de la obligaci n de protesto y su firma se encue

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se rechazan la excepci n se alada en el N° 7 del art culo 464 deló ñ í C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en lo principal de suó escrito de oposici n, debiendo seguirse adelante la ejecuci n hasta que se hagaó ó entero y cumplido pago a la demandante de la suma de $13.143.721-, m sá intereses, y II.- Que, se condena a la parte ejecutada al pago de las costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í C-2301-2020.- Dictada por N stor Vald s Sep lvedaé é ú , Juez Titular. En Quilpue, a catorce de Diciembre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resoluci n precedente.ó H Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-12-14T15:22:20-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Quilpue CAUSA ROL : C-2301-2020 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MENA Quilpue, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, í c dulaé nacional de identidad N° 13.902.651-9 abogado, domiciliado en calle San Diego nº 81, piso 3, de la comuna de San

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica