COMPAÑIA DE LEASING TATTERSALL S.A./MONTAJES ELECTRICOS Y CONSTRUCCIONES RER LIMITADA
Rol
C-2081-2020
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, Abogado, con domicilio en calle Arturo Prat 214, oficina 601, en representación de Cía. de Leasing Tattersall S.A., del giro de venta o compraventa al por menor de vehículos, representada legalmente por don Cristián Pérez Moore, quien deduce demanda ejecutiva de en contra de Montajes Eléctricos y Construcciones Rer Limitada, representada legalmente por doña Roxana Alejandra Carvajal Honores y/o don Byron Jake Varas Carvajal, domiciliada en Rapel N°627, Grandon, Antofagasta. Funda su demanda en que su representada es dueña de las siguientes facturas electrónicas que a continuación se señalan: 1.- Factura electrónica Nº974881 de fecha 22 de julio de 2019, cuyo vencimiento es el 21 de agosto de 2019, por $1.062.558, la que registra un abono por $500.000.-; 2.- Factura electrónica Nº979922 de fecha 22 de agosto de 2019, cuyo vencimiento es el 21 de septiembre de 2019, por $1.064.466.-; 3.- Factura electrónica Nº984989 de fecha 24 de septiembre de 2019, cuyo vencimiento es el 24 de octubre de 2019, por $1.134.961. Indica que el registro de aceptación o reclamo da fe de que los originales de dichas facturas fueron debidamente recepcionados por el ejecutado, Montajes Eléctricos y Construcciones Rer Limitada representada por doña Roxana 1 Código: JTJSXJXPRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alejandra Carvajal Honores, domiciliado en Rapel N° 627, Grandon, ciudad de Antofagasta, recepción que realizó la parte demandada cumpliendo todos los requisitos que señala el artículo 5º letra C de la Ley 19.983, sin interponer reclamo alguno respecto al contenido de dichas facturas, en la forma y plazos que dispone el artículo 3º de la Ley 19.983. Luego acota que a pesar de lo anterior, hasta la fecha el ejecutado no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar el precio al que se obligó al momento de recepcionar las facturas en conformidad a la Ley 19.983, y al no reclamar de su contenido en la forma que ordena ese mismo cuerpo legal. Expone que se encuentra acreditado en autos que el demandado, estando legalmente notificado de la gestión preparatoria de cobro ejecutivo de facturas, no alegó, dentro de tercero día, la falsificación material de las facturas, o del recibo. De este modo, refiere que ha quedado preparada la vía ejecutiva, siendo la obligación actualmente exigible, constando de un título ejecutivo y no estando prescrita la acción ejecutiva. Solicita tener por deducida demanda en juicio ejecutivo , por la suma de $2.761.985, por concepto de capital más intereses, contra Montajes Eléctricos y Construcciones Rer Limitada representada por doña Roxana Alejandra Carvajal Honores, ambos ya individualizados, acoger la demanda en todas sus parte, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada por la suma ya indicada, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pa
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 254, 394, 464 N°9, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; se 3 Código: JTJSXJXPRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl declara: I.- Que, se acoge, la oposición a la ejecución deducida por doña Roxana Carvajal Honores, representada por don Víctor Manuel Daviú Mancilla, Abogado, a través de la excepción del artículo 464 N°9, debiendo considerarse al momento de liquidar el crédito el pago de $1.000.000.- y consecuencialmente seguir adelante la ejecución, solo por el monto restante, más reajustes e intereses convenidos. II.- Que, se condena a las partes, al pago proporcional de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-2081-2020. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a catorce de Diciembre del año dos mil veintiuno, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. 4 Código: JTJSXJXPRR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2021-12-14T15:10:38-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2081-2020. CARATULADO : COMPAÑÍA DE LEASING TATTERSALL S.A./MONTAJES ELÉCTRICOS Y CONSTRUCCIONES RER LIMITADA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : COMPAÑÍA DE LEASING TATTERSALL S.A. R.U.T. : 96.565.580-8. DEMANDADO : MONTAJES ELÉCTRICOS Y CONSTRUCCIONES R.E.R. LTDA. R.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica