2º Juzgado Civil de Valparaíso

VILLANUEVA/DÍAZ

Rol

C-693-2021

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

COMODATO PRECARIO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En lo principal del folio N 1, comparece do a Nellie del Carmen° ñ Villanueva Gonz lez, labores, quien deduce demanda de precario en contraá de do a Jacqueline Elizabeth D az Valencia, ignora profesi n.ñ í ó En el folio N 10, se notifica la demanda a la demandada.° En lo principal del folio N 14, la demandada opone la excepci n° ó dilatoria del n mero 1 del art culo 303 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó En el folio N 20, se tiene por evacuado el traslado a la excepci n° ó opuesta, en rebeld a de la demandante.í En el primer otros del folio N 14, la demandada contesta laí ° demanda. En el folio N 17, se lleva a efecto el comparendo de estilo.° En el folio N 25, con la asistencia de ambas partes, se efect a el° ú llamado a las partes a conciliaci n, sin que se produzca un acuerdo.ó En el folio N ° 27, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la queé consta en autos. En el folio N ° 47, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCI N DILATORIA:Ó PRIMERO: Que, en lo principal del folio N 14, la demandada opone la° excepci n dilatoria del n mero 1 del art culo 303 del C digo deó ú í ó Procedimiento Civil. Se ala que, atendido que es usufructuaria del inmueble en virtud deñ sentencia firme y ejecutoriada dictada por el Tercer Juzgado de Menores de Valpara so, y atendido lo dispuesto en el art culo 8 n mero 14 de la Leyí í ° ú 19.968, de juzgados de familia, deduce excepci n de incompetencia deló tribunal, toda vez que la extinci n del derecho de usufructo es competenciaó del Juzgado de Familia de Valpara so y no de este juzgado civil.í SEGUNDO: Que, en el folio N 20, se tiene por evacuado el traslado a la° excepci n opuesta, en rebeld a de la demandante.ó í TERCERO: Que, teniendo presente que la acci n deducida es de precario,ó cuyo conocimiento corresponde a los juzgados con competencia civil, y, adem s, que el motivo esgrimido por la demandada no es efectivo, ya queá no se dedujo una acci n de extinci n de derecho de usufructo, se negaró ó á lugar a la excepci n opuesta del modo que se dir en lo resolutivo.ó á EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que, en lo principal del folio N 1, comparece do a Nellie del° ñ Carmen Villanueva Gonz lez, labores, con domicilio en Freire 470,á departamento 111, Valpara so, quien deduce demanda de precario ení contra de do a Jacqueline Elizabeth D az Valencia, ignora profesi n,ñ í ó domiciliada en Cerro Las Delicias, calle Los Pinos N 338, Valpara so.º í Se ala que, es due a del usufructo vitalicio en la propiedad ubicadañ ñ en Valpara so, Cerro Las Delicias, calle Los Pinos N 338, mismo que rolaí º inscrito a su nombre, en el Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so, aí í HM fs. 2818 vta., N 2348, del Registro de Propiedad del a o 2007, del referidoº ñ Conservador. Por mera tolerancia y sin que exista contrato alguno de ninguna especie que ampare su derecho, ocupa desde hace varios a os la propiedadñ precedentemente indicada, do a Jacqueline Elizabeth D az Valencia, yañ í individualizada. Es su deseo que dicha ocupante y sus cohabitantes le restituyan la mencionada propiedad, por lo que interpone la demanda de precario de autos, para obtener la restituci n de la propiedad de parte de laó demandada, quien detenta la tenencia de esta cosa ajena sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o.ñ Solicita tener por presentada demanda de precario en contra de do añ Jacqueline Elizabeth D az Valencia, ya individualizada, conden ndola a laí á restituci n de la propiedad indicada dentro de tercero d a de ejecutoriada laó í sentencia o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarla con la fuerza p blica, con costas. ú QUINTO: Que, en el primer otros del folio N 14í ° , la demandada contesta la demanda. Expone que, con fecha 19 de mayo del a o en curso, do a Nellie delñ ñ Carmen Villanueva Gonz lez interpone en su contra demanda de precario,á ya que presuntamente no cuenta c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culosá í 700, 702, 1698 y siguientes, 2194 y 2195 del C digo Civil; 144, 160, 170,ó 342, 346, 384 y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, ó se declara: EN CUANTO A LA EXCEPCI N DILATORIA:Ó Que se niega lugar a la excepci n dilatoria opuesta por laó demandada, en lo principal del folio N 14, contenida en el n mero 1 del° ú art culo 303 del C digo de Procedimiento Civil, sin costas. í ó EN CUANTO AL FONDO: 1.- Que se rechaza a la demanda presentada por do a Nellie del Carmenñ Villanueva Gonz lez, en lo principal del folio N 1, en contra de do aá ° ñ Jacqueline Elizabeth D az Valencia, ya individualizadas.í 2.- Que, estim ndose que la demandante ha tenido motivo plausible paraá litigar, no se la condena al pago de las costas de la causa. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í Rol C-693-2021. Dictada por Luis Fernando Garc a D az, Juez Titular.í í Certifico que, en Valpara so, a catorce d as del mes de diciembre de dos milí í veintiuno, notifiqu por el estado diario la resoluci n que antecede.é ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.ho

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Valpara so.º í CAUSA ROL : C-693-2021. CARATULADO : VILLANUEVA/D AZ.Í MATERIA : PRECARIO. Valpara so, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.í VISTO: En lo principal del folio N 1, comparece do a Nellie del Carmen° ñ Villanueva Gonz lez, labores, quien deduce demanda de precario en contraá de do a Jacqueline Elizabeth D az Valencia

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