3º Juzgado de Letras de la Serena

BANCO SANTANDER - CHILE/CORREA ZAMBRANO LEONARDO RAFAEL

Rol

C-1121-2021

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de fecha 29 de junio de 2021ó , comparece don Jorge Ch vez Lira, abogado domiciliado en Avenida Ossand n 60,á ó Oficina 26, Edificio Ossand n, Coquimbo, en calidad de mandatarioó judicial y en representaci n judicial de ó Banco Santander-Chile, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por su Gerenteó General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, c dula deé identidad Nº 9.496.096-7, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago; deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de don Leonardo Rafael Correa Zambrano, ignora profesi nó u oficio, domiciliado en Ger nimo M ndez Arancibia Nº1.550,ó é Coquimbo. Funda su demanda en los siguientes t tulos:í 1.- Pagar (Op. 650037461517).é Se ala que con fecha 23 de abril de 2020 el ejecutadoñ suscribi el Pagar Cr dito en moneda nacional no reajustable, enó é é cuotas fijas N° 650037461517, por la cantidad de $101.782.798, que declar recibir en pr stamo en dinero efectivo, oblig ndose a pagarla aó é á la orden del Banco Santander Chile, conjuntamente con los intereses,– en 71 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.726.218 cada una, con vencimiento los d as 21 de cada mes, a contar del 21 de julio deí C-1121-2021 Foja: 1 2.020, y hasta el 22 de mayo de 2.026, y una ltima cuota deú $1.726.174 con vencimiento el 22 de junio de 2.026. Explica que el capital adeudado devenga una tasa de inter sé del 0,53% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 d as yí por el n mero de d as efectivamente transcurrido, sin perjuicio delú í inter s en caso de mora, simple retardo o pr rroga. Luego a ade queé ó ñ se estipul que en caso de mora o simple retardo en el pago de lasó cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar al respectivoé á inter s m ximo convencional, vigente a esa fecha, o a la poca de laé á é mora o retardo a elecci n del acreedor, desde el momento del retardoó y hasta el pago efectivo. En el mismo evento el Banco podr hacerá exigible el

Fundamentos

considerando la obligaci n como de plazo vencido.ó Afirma que el deudor no cumpli su obligaci n al no pagar laó ó cuota Nº 07 con vencimiento el d a 21 de enero de 2.021, adeudandoí la cantidad de $95.692.418, por concepto de capital, m s los interesesá penales. 2.- Pagar (Op. 650039454232).é Refiere que con fecha 17 de junio de 2.021, el(la) demandado(a) debidamente representado(a) por Santander GRC de acuerdo al poder especial otorgado en el Contrato de Plan de Servicios Financieros de fecha 14 de febrero de 2.019, suscribi el Pagar Nºó é 650039454232, oblig ndose a pagar a la orden del Banco Santanderá – Chile el d a 18 de junio de 2.021, por la cantidad de $8.715.470,í recibido en mutuo, cantidad que devenga desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, el m ximoá inter s que permite la ley estipular para este tipo de operaciones.é Indica que el deudor no cumpli su obligaci n al no pagar laó ó obligaci n a su vencimiento, adeudando la cantidad de $8.715.470 poró C-1121-2021 Foja: 1 concepto de capital, m s los intereses penales desde el 18 de junio deá 2.021 y hasta su pago efectivo. Explica que el pagar se encuentra exento de impuesto deé timbres y estampillas seg n art culo 24 Nº 9 del Decreto Ley Nºú í 3.475 de 1980. El impuesto por el uso efectivo de la l nea de cr ditoí é se retiene de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1, n mero 3,í ú enter ndose en arcas fiscales mensualmente, conforme lo establecen losá art culos 15 y 17 del Decreto Ley Nº 3.475 de 1980.í 3.- Pagar (Op. 650039443699).é Relata que con fecha 17 de junio de 2.021, el(la) demandado(a) debidamente representado(a) por Santander GRC de acuerdo al poder especial otorgado en el Contrato de Plan de Servicios Financieros de fecha 14 de febrero de 2.019, suscribi el Pagar Nºó é 650039443699, oblig ndose a pagar a la orden del Banco Santanderá – Chile el d a 18 de junio de 2.021 la cantidad de $3.641.000 recibidoí en mutuo de dicho Banco. Indica que la cantidad adeudada devenga desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, el m ximo inter s que permite la ley estipular para este tipo deá é operaciones. Alega que el deudor no cumpli su obligaci n al no pagar laó ó obligaci n a su vencimiento, adeudando la cantidad de $3.641.000 poró concepto de capital, m s los intereses penales desde el 18 de junio deá 2.021 y hasta su pago efectivo. Refiere que todas las obligaciones que emanan de los pagaré son solidarias e indivisibles; que la firma del suscriptor fue autorizada por notario p blico, por lo que tienen m rito ejecutivo, siendo la deudaú é l quida y actualmente exigible, y la acci n ejecutiva no se encuentraí ó prescrita; que el suscriptor liber al Banco de la obligaci n de protesto,ó ó C-1121-2021 Foja: 1 habi ndose sometido a la competencia de los Tribunales de Justicia deé La Serena. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Leonardo Rafael Correa Za

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Por resoluci n de fecha 6 de diciembre de 2021 ó se cit aó las partes a o r sentencia.í CONSIDERANDO: C-1121-2021 Foja: 1 Primero: Que don Jorge Ch vez Lira, en representaci n deá ó Banco Santander-Chile, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Leonardo Rafael Correa Zambrano, respecto de tres pagar sé individualizados en lo expositivo del presente fallo, lo que se da por reproducido, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la cantidad de $108.048.888 por concepto de capital, m s los reajustes e intereses penales desde la mora y hasta suá pago efectivo, con costas. Segundo: Que la parte ejecutada opuso a la ejecuci n lasó excepciones previstas en los numerales 2, 7, 11 y 14 del art culo 464í N° 7 del C digo de Procedimiento Civil, fundadas en las alegacionesó se aladas en lo expositivo, las que se dan por reproducidas.ñ Tercero: Que en cuanto a la excepci n del art culo 464 Nºó í 2 del C digo de Procedimiento Civil, de falta de capacidad deló demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezcaí ó en su nombre; se debe tener presente que la regla general es que toda persona sea capaz para comparecer en juicio, constituyendo la excepci n a dicha m xima la situaci n de los incapaces a quienes la leyó á ó confiere expresamente dicha condici n. Por su parte, la personer a es laó í facultad para representar a otra persona y la falta de ella se v

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C-1121-2021 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1121-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CORREA ZAMBRANO LEONARDO RAFAEL La Serena, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: En presentaci n de fecha 29 de junio de 2021ó , comparece don Jorge Ch vez Lira, abogado domiciliado en Avenida Ossand n 60,á ó Oficina

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