2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SCOTIABANK CHILE S. A./ARAVENA

Rol

C-3321-2020

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece don Gonzalo Masana Petersen, Abogado, con domicilio esta ciudad, calle Latorre N° 2.580, Oficina 23, Tercer piso, Edificio Rivas, en representación convencional del Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Alejandro Esteban Aravena Cartajena, con domicilio en esta ciudad, en Pasaje Pantaleón Cortes N° 955, Población La Portada y/o calle Vilama N° 1.084, Población Balmaceda. Funda su demanda en que el ejecutado se constituyó como deudor del Banco suscribiendo 2 títulos al efecto, respecto de los cuales argumenta lo siguiente: 1).- Primer documento, Contrato de Compraventa, Mutuo Hipotecario Vivienda Tasa de Interés Fija, Plazo Flexible, suscrito con fecha 30 de Enero de 2.019, otorgada en la Notaría de Antofagasta de doña Ximena Patricia Garrido Granada, en la que consta que su representado concedió al ejecutado el préstamo hipotecario Nº 700.510.670.218, por la cantidad de 1.632 Unidades de Fomento, que el demandado se obligó a pagar mediante 300 cuotas mensuales de 8,76.- U.F., Código: MXNXXJWWMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cada una, todas iguales con excepción del primer dividendo o cuota, el que incluirá, además, los intereses devengados desde la “fecha del desembolso efectivo del crédito”, hasta el día uno del mes siguiente a dicho desembolso, más los seguros que correspondan conforme a lo señalado en la cláusula Seguros, con vencimiento la primera de ellas el día 01 de Agosto de 2.019 y la última el 10 de Julio de 2.044. El capital adeudado devengaría un interés del 4,16% anual, según se estipuló en la cláusula Octava. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mutuo, o de cualquier otra que tuvieren a favor del Banco, el ejecutado constituyó hipoteca de garantía general a favor del Banco, sobre la propiedad de su dominio ubicada en Antofagasta, Calle Vilama N° 1.084, correspondiente al Sitio N°16, de la Manzana L, de la Población Balmaceda. El Rol de Avaluó de la propiedad es el 2.815-7. 2).- Segundo documento, Pagaré Nº 0504-0051-0100313233; Contrato Línea de Crédito Nº 050400510600328210, Contrato Tarjeta de Crédito N° 050400515000408824; Contrato Tarjeta de Crédito N° 050400515000408832, suscrito el día 25 de Junio de 2.018, por la suma de $ 12.150.892.- pesos, por concepto de capital. En relación al primer documento, el deudor no ha cumplido las obligaciones contraídas a contar del dividendo que debía cancelar el 10 de Septiembre de 2.019, pudiendo exigírsele el total del mutuo según lo pactado, esto es, 1.628.900.- U.F., equivalente al día 26 de Junio de 2.020 a la suma de $46.749.821.- pesos, por concepto de capital, más intereses y reajustes, que correspondan. Sobre el segundo documento, afirma que se encuentra impago y en mora de pago desde el día 10 de Junio de 2.020, Código: MXNXXJWWMR Este documento tiene firma electrónica y su or

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. A folio 05 del cuaderno de incidente, se acoge la reanudación del término probatorio, a partir del 26 de Octubre del año en curso, rindiéndose la que consta en autos. Y a folio 26 se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, el banco ejecutante allegó al proceso custodiado en la Secretaria de este Tribunal bajo el N° 2.277- 2.020, Contrato de Compraventa Mutuo Hipotecario Vivienda Tasa de Interés Fija, Plazo Flexible celebrado entre Alejandro Esteban Aravena Cartajena, Solange Fabiola Méndez Chávez y Scotiabank Chile, Repertorio N° 756-2.019, de fecha 30 de Enero del año 2.019; Pagaré N° 0504-0051-0100313233(0051) por la suma de $ 12.150.892.- pesos, suscrito por el ejecutado con fecha 10 de Junio del 2.020; Contrato de Cuenta Corriente Persona Natural Línea de Crédito para Sobregiro de Cuenta Corriente y Contrato de Tarjeta de Crédito. SEXTO: Que, el ejecutado no se valuó en autos de ningún medio de prueba, destinado a acreditar las excepciones opuestas. SÉPTIMO: Que en cuanto a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que el título ejecutivo no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo Código: MXNXXJWWMR Este documento tiene firma electrónica

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-3.321-2.020. CARATULADO : SCOTIABANK CHILE / ARAVENA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : A05A. DEMANDANTE : SCOTIABANK CHILE. R.U.T : 97.018.000-1. DEMANDADO 1 : ALEJANDRO ESTEBAN ARAVENA CARTAJENA. R.U.T. : 16.298.849-2. FECHA INICIO : 17.08.2.021. Antofagasta, a catorce de Diciembre d

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