2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SUMEQ SUPPLIES TOOLS AND EQUIPMENT LIMITADA

Rol

C-777-2021

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, Abogada, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, a través de su Área de Banca Masiva, Banco Nova, persona jurídica de su denominación, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat 548 oficina 402, quien interpone demanda ejecutiva en contra de la empresa Sumeq Supplies Tools And Equipment Ltda., representada legalmente por don Daniel Octavio Araya Pereira, con domicilio en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 9.630, y/o Avda. Rica Aventura, Condominio Athenas N° 10.700 Departamento 10, y/o Bauxita N°615, como deudor principal, en contra de Daniel Octavio Araya Pereira, con domicilio en calle Bauxita N° 615, en calidad de aval, y en contra de don Andrés Franco Araya Código: LCWXXJXFMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pereira, con domicilio en Pasaje Los Gaiser N° 9.742, en calidad de aval, todos de la ciudad de Antofagasta. Funda su demanda en que según consta en Pagaré que acompaña N° 24425763541-D01391763543, que los ejecutados se constituyeron deudores de su mandante por la suma de $5.847.370.- pesos, obligación de carácter indivisible que devengará intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite para las operaciones en moneda nacional no reajustables, según se expresa en el mencionado documento, devengando un interés del 0,85% mensual durante todo el plazo pactado, según se expresa en el mencionado documento, el que se encuentra incorporado al valor final Agrega que, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta en el Pagaré como así de todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso, como interés moratorio, el pactado en el pagaré aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. Añade que, el interés pactado recargado en un 50% no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del pagaré o durante la mora o retardo, cualquiera fuere el mayor. El interés moratorio indicado se aplicará sobre el total del saldo adeudado, desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Destaca que, el deudor ha dejado de pagar desde el 23 de Noviembre del año 2.020 adeudando la suma de $ 5.847.370.- pesos, más el interés máximo para las operaciones de esta Código: LCWXXJXFMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl naturaleza, considerándose de plazo vencido en conformidad a lo pactado en el documento. Señala que la firma del suscriptor fue autorizada por la Notaria Pública de esta ciudad de don Julio Abasolo Aravena,, por l

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibieron a prueba fijándose los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. Y, a folio 26 se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, el Banco ejecutante acompañó al proceso Pagaré sin Protesto N° 24425763541 – D01391763 de fecha 23 de Mayo del año 2.016 por el monto de $5.847.370.-pesos, suscrito por don Daniel Araya Pereira, en representación de Sumeq Supplies Tools And Equipment Ltda., como deudor principal, y por don Daniel Araya Pereira y don Andrés Araya Pereira, ambos en calidad de avales., documentos custodiados bajo el Nº 629-2.021 en la Secretaría del Tribunal. Código: LCWXXJXFMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, los ejecutados no acompañaron medio de prueba alguno, destinado a acreditar la dos excepciones opuestas. SÉPTIMO: Que, en relación con la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se ha resuelto reiteradamente por nuestra Jurisprudencia, que los documentos que se emitan válidamente cumpliendo las exigencias que establece el Decreto Ley antes mencionado, y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a consignar una leyenda relativa al pago

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-777-2.021. CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / SUMEQ SUPPLIES TOOLS AND EQUIPMENT LTDA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C07A. DEMANDANTE : BANCO CRÉDITO E INVERSIONES. R.U.T : 97.006.000-6. DEMANDADO 1 : SUMEQ SUPPLIES TOOLS AND EQUIPMENT LTDA. R.U.T. : 6.476.826-4. DEMANDAD

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