Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

CAMAN/

Rol

V-86-2021

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y siguientes, comparece ante este tribunal EVA ANGÉLICA CAMAN CHEUQUIÁN, viuda, dueña de casa, Cédula Nacional de Identidad N° 6.787.530-3, domiciliada en Mashue S/N, comuna de La Unión, quien solicita la declaración de interdicción definitiva por causa de demencia, de acuerdo a procedimiento Ley N° 18.600 y nombramiento de Curador Definitivo de su nieto JAVIER ANDRÉS CAMAN CAMAN, chileno, soltero, Cédula Nacional de Identidad N° 17.219.171-1, de 31 años de edad, nacido el 02 de Diciembre de 1988, de su mismo domicilio, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Indica, que con fecha 09 de Enero de 2009, su nieto fue diagnosticado con una discapacidad psíquica o mental del 50,00 %. Esta discapacidad es de grado profundo, lo que produce una serie de perjuicios de orden patrimonial, razón por la cual procedió a inscribirlo en el Registro Nacional de Discapacidad. Javier no registra filiación paterna y su madre padece de discapacidad mental del 70% según consta en documento acompañado a esta solicitud, siendo ella quien ha asumido durante toda su vida sus cuidados, siendo su pariente más próximo. Dicha condición de discapacidad le impide realizar sus actividades con normalidad, por lo tanto, le ha correspondido hacerse cargo de la totalidad de sus cuidados y estar a su lado en todo momento, dedicándose a su resguardo y protección. La presente solicitud busca que se le faculte para poder representarlo en todos los aspectos de su vida, en especial en lo relativo a cobrar la pensión de invalidez correspondiente, según lo exige el Instituto de Previsión Social. Por último y a fin de evitar futuros daños, concurre a solicitar la nulidad de los actos que su nieto pueda celebrar en estado de discapacidad, por lo que pide al tribunal que se le declare en interdicción y se le designe como su curador, todo ello en forma definitiva. Cita los fundamentos de derecho en que sustenta su acción, y

Fallo

en mérito de lo expuesto, y de acuerdo a los artículos 2°, 4°, 18 bis y demás pertinentes de la Ley N° 18.600, Articulo 18 de la Ley 20.422 y artículos 373 y ss. y 456, 462 y siguientes del Código Civil, y demás normas pertinentes, solicita tener por presentada en procedimiento especial, solicitud de declaración de interdicción definitiva, por causa de demencia, de su nieto JAVIER ANDRÉS CAMAN CAMAN, ya individualizado, acogerla a tramitación y nombrarla su curador definitivo, relevándola de las obligaciones de rendir fianza y de inventario solemne de los bienes, y finalmente ordenar las publicaciones que señaladas la ley y las inscripciones pertinentes en el Conservador de Bienes Raíces de La Unión. A folio 6 se llevó a efecto audiencia de conformidad al artículo 4 de la Ley N°18.600, la cual se lleva a cabo mediante el sistema de videoconferencia ZOOM, la que es del siguiente tenor: “Siendo las 10:36 horas se da inicio a la audiencia del artículo 4 de la Ley N°18.600, con la asistencia de la solicitante doña Eva Angélica Camán Cheuqián R.U.N. 6.787.530-3, y del citado, don Javier Andrés Camán Camán R.U.N. 17.219.171-1. Se deja constancia que ambos comparecen desde la sala de audiencia del Tribunal. X Comparece además el apoderado de la solicitante, el postulante en práctica de la Corporación de Asistencia Judicial don Matías Ignacio Cortés Ovando, quien comparece a través del sistema de videoconferencia ZOOM. La magistrada que preside la audiencia procede a interrogar al

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FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : V-86-2021 CARATULADO : CAMAN/ La Union, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 y siguientes, comparece ante este tribunal EVA ANGÉLICA CAMAN CHEUQUIÁN, viuda, dueña de casa, Cédula Nacional de Identidad N° 6.787.530-3, domiciliada en Mashue S/N,

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