BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FIGUEROA
Rol
C-37-2021
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 07 de enero de 2021, comparece la Abogada Nancy Mellado Rojas, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, con domicilio en esta ciudad, calle Manuel Antonio Matta Nº 2566; e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Oscar Gregorio Figueroa Gaete, empleado, domiciliado en calle 14 de febrero N°2065, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Manifiesta que según consta del Pagaré Nº Operación D20820413318, el demandado se constituyó en deudor de la Institución que representa por la suma de $13.188.551.- (Trece millones ciento ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y un pesos) por concepto de capital, que se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 281.902.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 15 de Septiembre de 2020 y las restantes los días 15 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 17 de Agosto de 2026. Agrega que, esta obligación devengará una tasa de interés del 1,2 % mensual, vencido, durante todo el plazo pactado; y que los intereses se obligó a pagar en las mismas fechas señaladas para las amortizaciones de capital. Expone que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde ese misma fecha se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo. Se deja expresamente establecido que el ejercicio de este derecho constituye una sanción al suscriptor por el no pago de la deuda e importa una mera facult
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco de Crédito e Inversiones, solicitó se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Oscar Gregorio Figueroa Gaete, por la suma de $13.188.551.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, y que se siguiera adelante con la ejecución hasta el pago íntegro del capital adeudado, intereses y costas, de conformidad a los fundamentos ya expresados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución, invocando las excepciones previstas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la demandante rindió prueba documental, acompañando en el Primer otrosí de su libelo, los siguientes documentos: a) Pagaré N° Operación D20820413318; b) Contrato Planes Personas Servicios Bancarios BCI; c) Sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones de fecha 16 de Abril de 2020, cuya Acta se redujo a escritura pública el 17 de Abril de 2020, en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello. CUARTO: Que, por su parte, la ejecutada no rindió prueba alguna en estos autos a fin de acreditar sus excepciones. QUINTO: Que la ejecutada opuso, en primer lugar, la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas en la ley para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. Dicha excepción la funda en el hecho de que, en la especie, no se cumpliría con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título. SEXTO: Que, la excepción opuesta se configura cada vez que falte alguno de los requisitos establecidos en las leyes para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones legales para que se le considere como ejecutivo, porque la deuda no es líquida, o porque no es actualmente exigible, debiendo entonces relacionarse con todos aquellos preceptos legales que consagran exigencias para que un determinado título tenga fuerza ejecutiva. En el caso de autos, el título ejecutivo que sustenta la presente acción es el pagaré Nº Operación D20820413318, el que resulta ser actualmente exigible, toda vez que se expone en el mismo libelo que, el deudor “ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 15 de Octubre de 2020, adeudando la suma de $ 13.188.551.-” De la lectura de aquel título ejecutivo, se desprende que el ejecutado se obligó a pagar la suma de $13.188.551, en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $281.902, desde el día 15 de septiembre de 2020 hasta el 17 de agosto de 2026, estableciéndose en la cláusula de exigibilidad anticipada, que “El no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas de capital y/o de interés comprendido
Fallo
en mérito de lo expuesto, documentos que acompaña y lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita se tenga por entablada la presente demanda ejecutiva en contra del demandado, antes individualizado, y se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $13.188.551.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo y se disponga seguir adelante con la ejecución hasta obtener el entero pago del capital adeudado, intereses y costas. Con fecha 12 de febrero de 2021, comparece el ejecutado de autos, don Oscar Gregorio Figueroa Gaete, y evacuando el traslado conferido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 459 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, opone las siguientes excepciones a la ejecución. En primer lugar, la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Al respecto, sostiene que el título ejecutivo invocado como fundamento de la ejecución, no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a través del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, se e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-37-2021 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FIGUEROA Antofagasta, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 07 de enero de 2021, comparece la Abogada Nancy Mellado Rojas, domiciliada en esta ciudad, Washington Nº 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, en representación del
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