FUENTES/
Rol
V-47-2021
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 05 de abril de 2021, folio 1, comparece la abogada Ingrid Rojas Luna, con domicilio en calle El Roble N°551 comuna de Chillán, en representación de don PABLO FABRICIO PÉREZ SEPÚLVEDA, empleado, domiciliado en calle Serrano N°432 departamento B, comuna de San Carlos, y de doña BÁRBARA NICOLE FUENTES MARTÍNEZ, empleada, con domicilio en calle Maipú N°620, departamento 2, comuna de San Carlos; quien interpone solicitud de rectificación de partida de defunción de Salvador Agustín Pérez Fuentes, en el sentido que la causal de su fallecimiento fue “Shock séptico de origen pulmonar” y con ello se ordene al Registro Civil e Identificación efectuar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que en derecho correspondan. Funda su solicitud en que los solicitantes eran padres de filiación no matrimonial del menor Salvador Agustín Pérez Fuentes, quien nació con fecha 6 de septiembre de 2016, cuya inscripción de nacimiento se produjo bajo el número 529 del año 2016 de la circunscripción del Registro Civil e Identificación de San Carlos. Con fecha 20 de junio de 2017 el menor falleció a las 15:42 horas en la ciudad de Chillán, como consta de inscripción de defunción N°669 del año 2017 de la circunscripción del Registro Civil de Chillán, en la cual se indica que su causa de muerte es “indeterminada en estudio”. Agrega que en causa RUC N°1700587421-1 seguida por la Fiscalía Local de esta ciudad, se realizó investigación para determinar, entre otros puntos, las causas del fallecimiento, requiriendo al Servicio Médico Legal la realización de los estudios pertinentes; así en autopsia VII-CHN-203-2017 de fecha 21 de junio de 2017, dicho organismo concluye que la causa de muerte de Salvador es indeterminada en estudio. Sostiene que el Servicio Médico Legal, mediante estudio histopatológico N°207-2017 del Centro Referencial de Histopatología de Temuco de fecha 10 de marzo de 2017, complementado con ampliación de informe de autopsia N° VII- CHN-203-2017 de fecha 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos la abogada Ingrid Rojas Luna, en representación de don PABLO FABRICIO PÉREZ SEPÚLVEDA y de doña BÁRBARA NICOLE FUENTES MARTÍNEZ, todos previamente individualizados, presenta solicitud de rectificación de partida de defunción del hijo de sus representados, el menor Salvador Agustín Pérez Fuentes, en el sentido que la causal de su fallecimiento fue “Shock séptico de origen pulmonar” y con ello se ordene al Registro Civil e Identificación efectuar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que en derecho correspondan, conforme los antecedentes de hecho y derecho consignados en lo expositivo de esta sentencia y que se tiene por reproducidos en aras de la economía procesal. SEGUNDO: Que, la solicitud de autos se sustenta en lo dispuesto en los artículos 17 y siguientes de la Ley N°4.808, que regulan la rectificación de las partidas emitidas por el Servicio de Registro Civil e Identificación. El artículo 17 dispone en su inciso 1° que “Las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada”. Asimismo, el artículo 18 del mismo cuerpo legal prescribe que “Sólo podrán pedir rectificación de una inscripción las personas a que ésta se refiere, sus representantes legales o sus herederos. El juez deberá proceder con conocimiento de causa y resolverá con el mérito de los instrumentos públicos constitutivos del estado civil que comprueben el error. A falta de estos instrumentos, resolverá, previa información sumaria y audiencia de los parientes en la forma prescrita en el Código de Procedimiento Civil”. TERCERO: Que, en primer término, la legitimación de los solicitantes para accionar de rectificación de la partida de defunción del menor Salvador Agustín Pérez Fuentes, queda establecida por su carácter de padres de filiación no matrimonial de acuerdo al certificado de nacimiento acompañado a estos autos, por lo que ambos detentan la calidad de representantes legales y herederos del menor de autos. CUARTO: Que, conforme lo manifestado en las consideraciones anteriores, corresponde a este Tribunal determinar la existencia de un error u omisión manifiesto, en este caso en la partida de defunción del hijo de los solicitantes. Del mérito de copia de Ampliación de Informe de autopsia N°VIII- CHN-203-17, confeccionado por el Servicio Médico Legal de Chillán con fecha 19 de abril de 2018, con posterioridad a la fecha de inscripción de la defunción, y de copia de carpeta investigativa, es posible concluir que la causa de muerte del menor Salvador Agustín Pérez Fuentes ya no se encuentra indeterminada, ni es investigada, por cuanto se ha concluido con rigor científico que su fallecimiento se produjo debido a shock séptico de origen pulmonar, que su muerte tuvo características de enfermedad y no se evidenciaron signos compatibles con intervención de terceros; encontrándose acreditado en forma suficiente la omisión en que se ha incurrido en la partida de defunción al no
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N°4.808; artículos 160, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la solicitud presentada con fecha 5 de abril de 2021, por la abogada Ingrid Rojas Luna, en representación de don PABLO FABRICIO PÉREZ SEPÚLVEDA y de doña BÁRBARA NICOLE FUENTES MARTÍNEZ; y en consecuencia, se ordena rectificar la partida de defunción N°669 del año 2017 de la circunscripción de Chillán, correspondiente a SALVADOR AGUSTÍN PÉREZ FUENTES, R.U.N. N°25.499.671-8, nacido el 6 de septiembre de 2016 y fallecido el 20 de junio de 2017 a las 15:42 horas, agregando como causa de muerte: “Shock séptico de origen pulmonar”. II.- Que, se ordena practicar las subinscripciones correspondientes por el señor Oficial del Servicio de Registro Civil competente, una vez ejecutoriada que sea esta sentencia, sirviendo el presente fallo como atento y suficiente oficio remisor, y debiendo ser solicitada la mencionada rectificación directamente por la parte interesada, presentando al oficial competente la presente sentencia y el certificado de ejecutoria, sin necesidad de pedir copias autorizadas de las mismas, por contar éstas con firma electrónica avanzada. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° V-47-2021.- Dictada por doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Carlos. Se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 d
Texto Completo (Preview)
Rol : V-47-2021.- Materia : Registro Civil, Rectificación partidas (R10). Solicitante : Fuentes Martínez, Bárbara Nicole y Otro. Fecha de Inicio : 05 de abril de 2021.- San Carlos, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 05 de abril de 2021, folio 1, comparece la abogada Ingrid Rojas Luna, con domicilio en calle El Roble N°551 comuna de Chillán, en representación de don PABLO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica