Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo

BANCO DE ESTADO DE CHILE/BRAVO

Rol

C-30-2021

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 03 de febrero de 2021, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Santiago, y entabla demanda ejecutiva en contra de doña Lorena Magaly Bravo Bordones, ignora profesión u oficio, domiciliada en Juan Rozas N° 1373, Los Ríos, Putaendo, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $ 4.355.242.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que con fecha 03 de octubre de 2018, la demandada suscribió el pagaré Nº 6972165, por la cantidad de $3.724.012.-, por concepto de capital que la deudora recibió en mutuo en dinero en efectivo de parte de su mandante, más los intereses del 1,9900% mensual a contar de la fecha de suscripción, obligándose a pagarlo en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $126.901.- cada una, salvo la última que será de $126.902.-, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera el día 04 de enero de 2019. Agrega que, la deudora ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 05 de marzo de 2020 inclusive, y todas las posteriores por lo que, conforme a lo estipulado en el documento, el Banco ha decidido hacer exigible el total de la deuda, demandando la suma de $4.355.242.-, más los intereses corrientes y moratorios que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e Foja: 1 íntegro de la deuda, con costas. Concluye que la obligación es líquida y actualmente exigible, descansa en un título ejecutivo, y la acción no está prescrita. Por último, la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público. SEGUNDO: Que, con fecha 15 de marzo

Fallo

por tanto se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. En tercer término, opone la nulidad de la obligación, articulo 464 N°14 del código de procedimiento Civil, fundada en que siendo el documento en cuestión, un pagare a la vista, la fecha de su vencimiento, no requiere sea consignada en el mismo; estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del documento al cobro, lo que no sucedió, siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagare que en su artículo 49 –en relación al artículo 107 de la misma- establece dicha obligación para el cobro de un pagare a la vista. El protesto en cambio constituye por esencia un acto jurídico Foja: 1 solemne, destinado fundamentalmente a comprobar en forma indubitable que el título fue efectivamente presentado al suscriptor para su pago, dentro del plazo correspondiente y también para probar si este último efectuó o no dicho pago” (C. Santiago , 30 de junio 1996 . G. J.N°72, p. 59 (C.1° y 2°, p.59)). Dicho documento nunca fue presentado ni exhibido para su cancelación por la demandante, ni tampoco fue protestado, tal como se desprende del libelo de la demanda que no señala el cumplimiento de dichos requisitos. TERCERO: Que, con fecha 19 de marzo de 2021, la parte ejecutante evacua el traslado, señalando respecto a la excepción esta

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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Putaendo CAUSA ROL : C-30-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/BRAVO Putaendo, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 03 de febrero de 2021, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, mandatario judicial en representación convencional,

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