SILVA/
Rol
V-283-2020
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece don Mauro José Díaz Pavez, abogado, en representación de Nicolás Alejandro Silva Illanes, ambos con domicilio para estos efectos en Morandé 322 oficina 204, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Señala que con fecha 17 de diciembre de 2014, su representado, con motivo de un robo sufrido en su domicilio, le fue sustraído, un vale vista documento N°0-203-5267978-0, tomado en el Banco Santander Chile, oficina ubicada en calle Bandera Nº 172, comuna de Santiago, región Metropolitana, por un monto de $1.350.000.- razón por la cual, el vale vista se encuentra extraviado. Por lo expuesto y previas citas legales de la Ley 18.092 y 18.522, solicita se declare el extravío del documento individualizado, solicitando se autorice la emisión de un duplicado del depósito para ejercer los derechos que le corresponden como su titular legítimo. Segundo: Que de la solicitud se confirió traslado al banco sin que se apersonara a la gestión y se dio noticia del extravío del vale vista y de la presente solicitud, de conformidad a la ley. Tercero: Que se acompañó publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial realizada el día 15 de enero de 2021. Foja: 1 Cuarto: Que transcurrido el término de treinta días que establece el artículo 89 de la citada ley, no han comparecido terceros haciendo valer derechos sobre el título extraviado. Quinto: Que al haberse configurado los presupuestos legales para la gestión de que se trata, no cabe sino acoger la solicitud de declaración de extravío del documento de marras. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes Párrafo 9° de la Ley 18.092, se declara el extravío del vale vista N° de operación 0-203-5267978-0, por la suma de $1.350.000.-, emitido por el Banco Santander Chile y se autoriza a su tomador don Nicolás Alejandro Silva Illanes, cédula nacional de identidad N° 15.935.441-5; para ejercer en ese Banco los derechos que como tal le corresponden.
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales de la Ley 18.092 y 18.522, solicita se declare el extravío del documento individualizado, solicitando se autorice la emisión de un duplicado del depósito para ejercer los derechos que le corresponden como su titular legítimo. Segundo: Que de la solicitud se confirió traslado al banco sin que se apersonara a la gestión y se dio noticia del extravío del vale vista y de la presente solicitud, de conformidad a la ley. Tercero: Que se acompañó publicación del extracto de la solicitud en el Diario Oficial realizada el día 15 de enero de 2021. Foja: 1 Cuarto: Que transcurrido el término de treinta días que establece el artículo 89 de la citada ley, no han comparecido terceros haciendo valer derechos sobre el título extraviado. Quinto: Que al haberse configurado los presupuestos legales para la gestión de que se trata, no cabe sino acoger la solicitud de declaración de extravío del documento de marras. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y siguientes Párrafo 9° de la Ley 18.092, se declara el extravío del vale vista N° de operación 0-203-5267978-0, por la suma de $1.350.000.-, emitido por el Banco Santander Chile y se autoriza a su tomador don Nicolás Alejandro Silva Illanes, cédula nacional de identidad N° 15.935.441-5; para ejercer en ese Banco los derechos que como tal le corresponden. Notifíquese al solicitante y al Banco correspondiente. Regístrese y dese copia autorizada en su oportunida
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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-283-2020 CARATULADO : SILVA/ Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS: Primero: Que comparece don Mauro José Díaz Pavez, abogado, en representación de Nicolás Alejandro Silva Illanes, ambos con domicilio para estos efectos en Morandé 322 oficina 204, comuna de Santiago, Re
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