BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERRERA
Rol
C-3055-2020
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 29 de julio de 2020, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N° 2675, Oficina 701, Edificio Centenario, obrando como endosataria en comisión de cobranza y mandataria judicial de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, representada legalmente por el señor Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, con domicilio en esta ciudad, calle Washington Nº 2683; e interpone demanda ejecutiva en contra de Marcos Herrera Tinte, empleado, domiciliado en esta ciudad, en Juan Gutemberg N°936, Antofagasta, de conformidad a los siguientes fundamentos. Explica que el demandado, ya individualizado, adeuda a su representada las sumas que dan cuenta los siguientes documentos: 1) Pagare N° Operación D01354281552, por la suma de $ 1.350.592.- por concepto de capital, que se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 63.425.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de Abril de 2019 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última C-3055-2020 de ellas el día 07 de Marzo de 2022, la cual devengará una tasa de interés del 3,015% mensual. Además señala que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 05 de Febrero de 2020, adeudando la suma de $1.126.876.-, más el interés máximo convencional que rija durante la mora o simple retardo, considerándose de plazo vencido; y que la firma de doña Alejandra Maragaño Garnica, por el banco y el deudor, fue autorizada en la Notaria Pública de Santiago de don Pedro Sada Azar, por lo que dicho instrumento tiene mérito ejecutivo. 2) Pagare N° Operación D01354272362, por la suma de $3.399.581.- por concepto de capital, que se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $92.237.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 04 de Enero de 2019 y las restantes los días 04 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 05 de Diciembre de 2022, l
Fundamentos
CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: PRIMERO: Que, Banco de Crédito e Inversiones, a través de su apoderada, ha interpuesto demanda ejecutiva con el fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Marcos Herrera Tinte, por la suma de $3.784.804, más intereses pactados y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución, invocando las excepciones previstas en los numerales 2°, 7° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la demandante acompañó, en el primer otrosí de su libelo, los siguientes documentos: 1) Pagarés de autos; 2) Contrato Planes Personas Servicios Bancarios, solicito quede en custodia en Secretaría del Tribunal; 3) Sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones de fecha 25 de Octubre de 2018, cuya Acta se redujo a escritura pública el 23 de Noviembre de 2018, en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. Luego, en presentación de fecha 26 de agosto de 2020, acompaña los siguientes documentos: 1) Sesión de Directorio del Banco, de fecha 25 de junio de 2019, cuya Acta se redujo a escritura pública el 04 de Julio de 2019, en la Notaria de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, en la cual consta la personería de doña Nancy Mellado para actuar en C-3055-2020 representación del BCI; 2) Sesión de Directorio del Banco, de fecha 27 de enero de 2015, cuya Acta se redujo a escritura pública el 17 de febrero de 2015, en la Notaria de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, en la cual consta la calidad de Gerente General del BCI, don Eugenio Von Chrismar. Que, por su parte, la ejecutada no rindió ninguna probanza en estos autos. CUARTO: Que, tal como se dijo anteriormente, la ejecutada opuso en primer lugar la excepción del numeral N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal del que comparezca en su nombre.”, la que funda señalando que el poder especial acompañado en autos, no da fe de la representación legal de la demandante, ya que se desconoce si tiene la calidad de Gerente General de quien dice serlo. QUINTO: Que, debe tenerse presente que dicha excepción contempla tres situaciones diferentes: la falta de capacidad del demandante; la falta de personería y falta de representación legal. Respecto de la primera situación, la regla general es que toda persona sea capaz para comparecer en juicio, constituyendo la excepción a dicha máxima la situación de los incapaces a quienes la ley confiere expresamente dicha condición. La personería, por su parte, es la facultad para representar a otra persona y la falta de ella se verificará en razón de la carencia del vínculo jurídico que habilita para actuar en juicio a nombre y en representación de otro. C-3055-2020 Finalmente, la representación consiste en la relación jurídica de origen legal, judicial o voluntario, en virtud de la cual
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y, acto seguido se recibió la causa a prueba, fijándose los puntos de prueba respectivos y suspendiéndose el término probatorio de conformidad al artículo 6 de la Ley 21.226. C-3055-2020 Con fecha 28 de octubre de 2021, se reactiva el término probatorio, ordenándose notificar a las partes. Con fecha 01 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO Y RELACIONANDO: PRIMERO: Que, Banco de Crédito e Inversiones, a través de su apoderada, ha interpuesto demanda ejecutiva con el fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don Marcos Herrera Tinte, por la suma de $3.784.804, más intereses pactados y se ordene seguir adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado se opuso a la ejecución, invocando las excepciones previstas en los numerales 2°, 7° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que la demandante acompañó, en el primer otrosí de su libelo, los siguientes documentos: 1) Pagarés de autos; 2) Contrato Planes Personas Servicios Bancarios, solicito quede en custodia en Secretaría del Tribunal; 3) Sesión de Directorio del Banco de Crédito e Inversiones de fecha 25 de Octubre de 2018, cuya Acta se redujo a escritura pública el 23 de Noviembre de 2018, en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar. Luego, en presentación de fecha 26 de agosto de 2020, acompaña los siguientes docum
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C-3055-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3055-2020 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERRERA Antofagasta, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 29 de julio de 2020, comparece doña Nancy Mellado Rojas, abogada, con domicilio en esta ciudad, calle Washington N° 2675, Oficina 701,
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