SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/ADMINISTRADORA DE RETAIL Y SERVICIOS S.A.
Rol
C-2233-2020
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 30 de enero del a o 2020, comparece don ñ Patricio Villegas Castro, abogado, domiciliado en Bernarda Mor n N 435, de laí ° comuna de Providencia, en representaci n de la ó Sociedad Chilena de Autores e Int rpretes Musicales, SCDé , representada por su Director General, Juan Antonio Dur n Gonz lez, ingeniero civil, ambos domiciliados en Condell N 346,á á ° Providencia, deduce demanda en juicio sumario de cumplimiento de contrato con indemnizaci n de perjuicios, en contra de ó Administradora de Retail y Servicios S.A., representada por do a ñ Michelle Louse Letelier Grossman, ignora profesi n, domiciliada en Avenida Andr s Bello N 2443, local 1173, de laó é ° comuna de Providencia en raz n de los siguientes antecedentes:ó Expone que la demandada, conforme a lo dispuesto en los art culos 21, 67í y 100 de la Ley N 17.336, obtuvo de la SCD para el local p blico denominado:° ú Capriolo World Food Caf , ubicado en el mismo domicilio antes se alado, la“ é” ñ autorizaci n para ejecutar p blicamente obras musicales del repertorio que SCDó ú representa, otorgado mediante el contrato de autorizaci n de ejecuci n p blica“ ó ó ú de obras y fonogramas musicales en establecimiento gastron micos C1-N 114120ó ° de 15 de junio de 2017, por el cual se oblig a pagar dentro de los 10 primerosó d as del mes siguiente, a contar del 1 de marzo de 2017, una tarifa mensual deí 1.73 Unidades Musicales Mensuales (UMM), fij ndose de com n acuerdo ená ú $22.805 el valor de cada UMM, estableci ndose que ese monto se reajusta losé d as 1 de enero, 1 de mayo y 1 de septiembre de cada a o, en el mismoí ñ porcentaje de variaci n del ndice de Precios al Consumidor de los cuatro mesesó í C-2233-2020 Foja: 1 anteriores, comenzando a regir el mes siguiente, conforme a lo que se estipul enó la cl usula d cima del contrato.á é Agrega que el valor actual de la UMM es de $24.314 y que la tarifa pactada corresponde a la especial acordada en el convenio suscrito entre SCD y la Federaci n
Fundamentos
Considerando: Primero: Que atendido lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó corresponde a la actora probar la existencia del contrato y de las obligaciones C-2233-2020 Foja: 1 cobradas, siendo de cargo de la parte demandada, a su vez, probar su cumplimiento. Sumado a lo anterior, debe tenerse presente que la Sociedad Chilena del Derecho de Autor se encuentra facultada para exigir el pago que la Ley N 17.366 se ala por la explotaci n de las obras de su repertorio por un° ñ ó tercero, a quienes al tenor del art culo 19 de la misma ley, proh be utilizarí í “ p blicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido la autorizaci nú ó expresa del titular del derecho de autor , agregando que la infracci n de lo” “ ó dispuesto en este art culo har incurrir al o los responsables en las sancionesí á civiles o penales correspondientes .” Segundo: Que, en lo pertinente y a fin de acreditar sus alegaciones, la demandante acompa : copia legalizada del contrato de autorizaci n de ejecuci nñó ó ó p blica de obras m sicas C1N 114120 celebrado entre las partes con fecha 15 deú ú ° junio de 2017. En lo relevante para la decisi n, se estipula en el contrato que la SCDó otorg a la demandada, bajo las condiciones y l mites fijados en el contrato, unaó í autorizaci n no exclusiva para ejecutar p blicamente las obras de su repertorio,ó ú en el establecimiento de referencia (Local Caprioli World Food Cafe), para utilizaciones que tambi n se establecen, oblig ndose la usuaria a pagaré á mensualmente una tarifa equivalente a 1,73 Unidades Musicales Mensuales, que resulta de la aplicaci n al establecimiento materia de este instrumento- de lasó – tarifas vigentes para la ejecuci n p blica de obras musicales, tarifa que la usuariaó ú declar aceptar y pagar mensualmente dentro de los 10 primeros d as del mesó í siguiente. Tal contrato se valora con el car cter de escritura p blica, por tratarse deá ú un documento privado reconocido por la parte a quien se opuso o que se mandó tener por reconocido, en los casos y con los requisitos prevenidos por la Ley.
Fallo
Por tanto, se entiende que en cuanto a la existencia de su contenido, es decir, al hecho de que l fue declarado por las partes, tiene valor de plena prueba; y queé en cuanto a la sinceridad de las declaraciones entre las partes tambi n hace plenaé prueba. Tercero: Que, por tanto, acreditada la existencia y fuente de la obligaci n,ó correspond a a la demandada acreditar su cumplimiento, constat ndose que noí á rindi prueba alguna con tal objeto, por lo que se acoger la demanda y seó á condenar al pago de las tarifas pendientes desde septiembre de 2018, hasta elá pago efectivo, sobre la base de una tarifa mensual de 1.73 Unidades Musicales Mensuales (UMM), debidamente reajustada, de conformidad a lo estipulado en la cl usula d cima del contrato.á é C-2233-2020 Foja: 1 Cuarto: Que, adicionalmente y de conformidad al mismo contrato, se deber pagar el inter s corriente bancario para operaciones reajustables, desde elá é d cimo d a del mes siguiente a cada periodo mensual adeudado, hasta su pagoé í efectivo. Quinto: Que en virtud del incumplimiento del contrato, por el no pago de las tarifas mensuales acordadas desde el 1 de septiembre de 2018, debe tenerse por configurada la infracci n establecida en los art culos 21 y 67 de la Ley deó í Propiedad Intelectual. Por tanto, de conformidad a lo estatuido en el art culo 78 de la ley, seí impondr una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales, acorde a la cuant a deá í la deuda. Sexto: Que los documentos no considerados especialmente
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C-2233-2020 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2233-2020 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/ADMINISTRADORA DE RETAIL YÉ SERVICIOS S.A. Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno Vistos: Que, con fecha 30 de enero del a o 2020, comparece don ñ Patricio Villegas Castro, abogado, domicili
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