ITAÚ CORPBANCA S.A./CONSTRUCCIONES SAAVA LIMITADA
Rol
C-7942-2019
Fecha
14 de diciembre de 2021
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, a folio 1, con fecha 18 de noviembre de 2019, se presenta el letrado Hugo Larraín Prat, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán N°374, en representación judicial de CORPBANCA, actualmente ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Concepción, calle O’Higgins N°612, y deduce demanda de cobro de pesos, conforme al juicio ordinario, en contra de CONSTRUCCIONES SAAVA LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Ángel Varela Sepúlveda, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en la comuna de Penco, Parque La Madera N°120, en calidad de deudor principal, y en contra de don MIGUEL ÁNGEL VARELA SEPÚLVEDA, ignora profesión u oficio, con domicilio en la comuna de Penco, Parque La Madera N°120, en calidad de fiador y codeudor solidario del deudor principal; para que en definitiva, se declare su obligación de pagar a su representada la suma de $10.000.000, más intereses pactados capitalizados, intereses penales y costas, dentro de tercero día desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria, en capital, intereses pactados penales y costas. Funda la demanda diciendo que el 7 de febrero de 2017, su representada dio en mutuo a la sociedad CONSTRUCCIONES SAAVA LIMITADA, la suma de $10.000.000, que el mutuario se obligó a restituir el 18 de diciembre de 2017, y, en caso de mora o simple retardo, con capitalización de intereses vencidos y con intereses penales a razón del máximo interés convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables; mutuo que representó mediante pagaré sin número, suscrito el 7 de febrero de 2017, por la suma de $10.000.000 en capital. Refiere que el mutuario suscriptor no pagó la deuda, cantidad a la que deben agregarse los intereses penales correspondientes a partir del 19 de diciembre de 2017 y hasta la fecha de pago efectivo, valores por los cuales se demanda. Agrega que al pago se obligó don MIGUEL ÁNGEL VARELA SEPÚLVEDA, en calidad de fiador y codeudor solidario
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, el banco demandante interpuso en contra de los demandados, demanda de cobro de pesos por $10.000.000, más intereses y costas, que le adeudarían en virtud de un contrato de mutuo que habrían celebrado, uno en calidad de deudor principal y mutuario, y el otro como fiador y codeudor solidario, del que daría cuenta el pagaré que acompaña. 2°.- Que todo el juicio se tramitó en rebeldía de los demandados. 3°.- Que el demandante con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó en folio 1, pagaré suscrito por la demandada Construcciones Saava Limitada, con fecha 7 de febrero de 2017, siendo su firma autorizada por notario público, en el que declaró deber y que debería pagar el 18 de diciembre de 2017 la suma de $10.000.000, el que devengaría el interés máximo convencional en caso de mora o simple retardo, desde la mora o simple retardo y hasta el pago efectivo. Consta, además, que Miguel Ángel Varela Sepúlveda, se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario, cuya firma también fue autorizada por notario público. 4°.- Que, la referida documental del demandante, acorde a lo establecido en los artículos 1702 y 1706 del Código Civil, produce plena prueba en contra de la demandada, y por ello se encuentra justificado en autos de una manera suficiente el hecho que el demandante otorgó a la demandada Construcciones Saava Limitada el mutuo en que funda su demanda, y que se materializó en el pagaré acompañado; y, que Miguel Ángel Varela Sepúlveda se constituyó en aval, fiador y codeudor solidario de dicha obligación. Cabe agregar, que el artículo 2197 del Código Civil dispone que el contrato de mutuo se perfecciona con la tradición, hecho reconocido por el demandado en el pagaré, lo que permite tener por establecido que el actor entregó la suma de dinero objeto del contrato. De este modo, se encuentra acreditado que el contrato de mutuo se celebró y además se perfeccionó. 5°.- Que, siendo el contrato de mutuo o préstamo de consumo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2196 del Código Civil, un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad, el beneficiario del mismo –el demandado- se encuentra obligado a restituir la cantidad dada en préstamo, que conforme al mérito de la prueba rendida asciende a la suma de $10.000.000.- 6°.- Que, establecido que los demandados se encuentran obligados a restituir la suma de dinero que le fue prestada, solo resta revisar la exigibilidad de dicha obligación. Del examen del pagaré se desprende que el demandado se obligó a pagar la obligación el 18 de diciembre de 2017, plazo que se encuentra vencido. Ahora bien, por haber transcurrido el plazo de vencimiento, de conformidad al artículo 1551 N° 1 del Código Civil, el demandado se encuentra en mora del cumplimiento de la obligación de restitución de la suma de dinero que l
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos, en juicio ordinario de mayor cuantía, en contra de la sociedad CONSTRUCCIONES SAAVA LIMITADA, representada legalmente por don Miguel Ángel Varela Sepúlveda, en calidad de deudor principal, y en contra de don MIGUEL ÁNGEL VARELA SEPÚLVEDA, en calidad de fiador y codeudor solidario del deudor principal; y, en definitiva, acoger la demanda, declarando que se declara la obligación de los codemandados de pagar al BANCO ITAÚ CORPBANCA la suma de $10.000.000, más intereses penales a razón del máximo interés convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables, calculados a contar del 19 de diciembre de 2017 y hasta la fecha de pago efectivo, correspondiente a la restitución del mutuo reflejado en pagaré sin número, suscrito a la vista, el día 7 de febrero de 2017; que, en consecuencia, se condena a los demandados a pagar al Banco Itaú Corpbanca, la indicada suma de $10.000.000, más los intereses penales y costas, dentro del plazo de tercero día desde que la sentencia definitiva cause ejecutoria; y, que se condena en costas a la parte demandada. No se contestó la demanda. A folio 46, con fecha 20 de noviembre de 2020, se certificó haber llamado a las partes a conciliación, no pudiendo celebrarse la audiencia por haber concurrido solo la parte demandante. A folio 47, con fecha 23 de noviembre de 2020, se recibió la causa a prueba. A folio 55, con fecha 25 de
Texto Completo (Preview)
FOJA: 35 .- Treinta y cinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepción CAUSA ROL : C-7942-2019 CARATULADO : ITAÚ CORPBANCA S.A./CONSTRUCCIONES SAAVA LIMITADA Concepción, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO: Que, a folio 1, con fecha 18 de noviembre de 2019, se presenta el letrado Hugo Larraín Prat, con domicilio en Concepción, calle Caupolicán N°374, e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica