Juzgado de Letras y Gar.de Curacautin

FUENTES DIAZ

Rol

C-18-2021

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de enero de 2021, el Director Regional de Aguas de La Novena Región remite los antecedentes de la solicitud de un derecho de Regularización de aprovechamiento de aguas, impetrada por GLADYS ESTER FUENTES DIAZ, rut 8.604.162-6 . Al efecto señala que la peticionaria solicita regularizar un derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 0,2 l/s sobre una vertiente sin nombre, ubicada en la comuna de Curacautín, provincia de Malleco, IX Región de La Araucanía. Hace presente que esta petición no fue objeto de oposición, y que estaría cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas. SEGUNDO: Que el informe técnico de la Dirección Regional de Aguas de la Araucanía antes referido, N°671 de 15 de diciembre de 2020, señala, en virtud de lo ya expuesto que la opinión de la Dirección a que representa es que existe un derecho de aprovechamiento factible de regularizar a favor de doña Gladys Fuentes, por cuanto cumple la antigüedad en su uso, y el caudal efectivamente utilizado es de 0,1 litros por segundo. TERCERO: Que, Por otra parte a con fecha 17 de noviembre de 2021, consta acta de comparendo de rigor, que la abogada Lidia Astroza en representación de la peticionaria, ratifica lo obrado ante la DGA, se allana al caudal informado y solicita se dicte sentencia. CUARTO: Que, a juicio de esta sentenciadora los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la solicitante se encuentran suficientemente acreditadas, por lo cual, y, teniendo principalmente lo obrado en el comparendo de rigor, y el informe técnico de la dirección de Aguas en cuanto al caudal, se concluye que se cumpliría con lo establecida en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas.- QUINTO: Que, habiéndose dado cumplimiento a lo prescrito en el artículo 2º transitorio del código de Aguas, se accederá a la solicitud del peticionario.- POR

Fallo

POR TANTO. Y visto además lo dispuesto en el artículo 177 y siguientes, del Código de Aguas, 254, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: 1.- QUE SE HACE LUGAR, a la solicitud impetrada por GLADYS ESTER FUENTES DIAZ, rut 8.604.162-6, de un derecho de Regularización de aprovechamiento de aguas, superficiales y corrientes de uso consuntivo, permanente y continuo de un total de 0,1 litros por segundo sobre la vertiente sin nombre, ubicada en la comuna de Curacautín, provincia de Malleco, Novena Región de La Araucanía, aguas que se captan gravitacionalmente en el punto definido por las coordenadas UTM, en kilómetros, Norte 5.732.641 y Este 280,922, referidas al Datum WGS 84, Huso 19. Notifíquese a La Señora Notario y Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad, a fin de que proceda a inscribir en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, el derecho de aprovechamiento de aguas otorgado a la persona individualizada precedentemente en lo resolutivo del presente fallo. Regístrese, notifíquese, y remítase copia al Sr. Director Regional de Aguas, para su conocimiento.- ROL C-18-2021 Proveyó la Señora MARCELA BLEY VALENZUELA, Juez Letrada Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curacautin, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar d

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FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curacautin CAUSA ROL : C-18-2021 CARATULADO : FUENTES DIAZ Curacautin, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 22 de enero de 2021, el Director Regional de Aguas de La Novena Región remite los antecedentes de la solicitud de un derecho de Regularización de aprove

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