10º Juzgado Civil de Santiago

RIVEROS/

Rol

V-316-2020

Fecha

14 de diciembre de 2021

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece doña MARITZA LORENA RIVEROS VERA, dueña de casa, cédula de identidad N° 9.980.384-3, domiciliada en calle Del Empresario N°2976, Villa Santa Catalina, comuna de Puente Alto, en autos sobre interdicción caratulados Hortensia Josefina Vera Calquín, Rol N° V-320-2017, y expone: Señala que su tía, doña Hortensia Josefina Vera Calquín, cédula nacional de identidad número 3.011.252-0, fue declarada en interdicción de administrar sus bienes por causa de demencia, por sentencia de fecha 19 de febrero del año 2019, dictada por el Octavo Tribunal Civil de Santiago en causa Rol V-320-2017, caratulado “SILVA”, dicha sentencia se inscribió a Fojas 15.851 número 25.881 correspondiente al Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 2019 del Conservador de Bienes de Santiago. En la resolución citada, se designa como curador definitivo a su cónyuge don Juan Bautista Silva Jeria, cédula de identidad N° 3.772.035-6, privando así a la interdicta de la libre administración de sus bienes. Agrega que lamentablemente, el curador don Juan Bautista Silva Jeria, fallece con fecha 20 de junio del año 2020. Es por lo anterior, que, en la actualidad quien suscribe, he asumido el cuidado de mi tía interdicta, razón por la cual se solicita que se le designe como Curadora Definitiva General de Bienes. Es del caso señalar que la interdicta doña Hortensia Josefina Vera Calquín, sufre una profunda discapacidad cuya causa principal es Mental Intelectual. El grado de discapacidad equivale a un 100% de privación en sus facultades de integración social. Al ser una condición irreversible, se descartó la necesidad médica de reevaluar la discapacidad. Además, mi tía doña Hortensia Josefina Vera Calquín presenta movilidad reducida. Lo anteriormente expuesto fue resuelto por la Sub-Comisión Poniente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) por dictamen de fecha 11 2 de agosto de 2017, como consta en credencial de discapacidad folio N°37006341, que acompañ

Fundamentos

CONSIDERANDO: - A folio 8, con fecha 28 de enero de 2021, se dio curso a la solicitud de interdicción. - A folio 11, con fecha 09 de marzo de 2021, consta Informe del Sr. Defensor Público. - A folio 21, con fecha 05 de mayo de 2021, se certificó de haberse practicado las publicaciones legales en el Diario El Mercurio de Santiago, los días 26, 27 y 28 de abril de 2021. - A folio 25, con fecha 08 de julio de 2021, se efectuó Audiencia de Parientes. - A folio 36, con fecha 03 de noviembre de 2021, se acompaña Informe del Sr. Defensor Público don Cipriano Rodríguez Pino, el que manifiesta que de acuerdo con los antecedentes expuestos, instrumentos públicos acompañados y audiencia de parientes celebrada en autos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 462 del Código Civil y 843 del Código de Procedimiento Civil, se puede nombrar a doña Maritza Lorena Riveros Vera, como curadora general, legítima y definitiva de su tía doña Hortensia Josefina Vera 3 Calquin, quien se encuentra bajo interdicción; relevándole de la obligación de rendir fianza y practicar inventario simple, atendida la escasa fortuna de la pupila de goza de privilegio de pobreza; y que una copia autorizada de la resolución que así lo disponga le sirva de suficiente título de discernimiento. - A folio 1, Que el solicitante, acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de defunción de su tío don Juan Bautista Silva Jeria, emitido por el Servicio de Registro civil e Identificación; 2. Certificado de inscripción de sentencia en registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar, fojas 15.851 número 25.881 del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 3. Certificado de Nacimiento de HORTENSIA JOSEFINA VERA CALQUIN; 4. Credencial de discapacidad de HORTENSIA JOSEFINA VERA CALQUIN, emitida por el servicio de Registro Civil e Identificación Contrato Fijo de Prestación de Servicios y Cuidado Para El Adulto de Casa de Reposo Carmencita Sociedad Jimenez y Leiva Ltda. 6. Certificado de matrimonio de doña Hortensia Josefina Vera Calquín; 7. Certificado de nacimiento de doña Marta Vera Calquín hermana de la interdicta; 8. Certificado de nacimiento de doña Maritza Lorena Riveros Vera, sobrina hija de la hermana de la interdicta - A folio 39, con fecha 01 de diciembre de 2021, se trajeron los autos para fallo. - Que el Tribunal en mérito de los antecedentes señalados ha tenido la convicción de que resulta conveniente para el resguardo de los derechos de doña Hortensia Josefina Vera Calquín se nombre a su sobrina doña Maritza Lorena Riveros. Y, visto además lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4° de la Ley N° 18.600.-, introducido en su artículo único por la Ley N° 19.954 del 14 de julio de 2004, 462 y siguientes del Código Civil y artículos 317, 843 y 854 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

POR TANTO, Por todo lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto a los artículos 456 y siguientes del Código Civil y el artículo 843 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por presentada la solicitud de cambio de Curador Definitivo General de Bienes de doña Hortensia Josefina Vera Calquín , acogerla a tramitación, y en definitiva dejar sin efecto el nombramiento del curador don Juan Bautista Silva Jeria, y en su lugar, nombrar a quien suscribe su sobrina, doña MARITZA LORENA RIVEROS VERA hija de la hermana de la interdicta doña Hortensia Josefina Vera Calquín, como Curadora Definitiva General de Bienes, eximiéndole de la obligación de confeccionar inventario y rendir fianza. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: - A folio 8, con fecha 28 de enero de 2021, se dio curso a la solicitud de interdicción. - A folio 11, con fecha 09 de marzo de 2021, consta Informe del Sr. Defensor Público. - A folio 21, con fecha 05 de mayo de 2021, se certificó de haberse practicado las publicaciones legales en el Diario El Mercurio de Santiago, los días 26, 27 y 28 de abril de 2021. - A folio 25, con fecha 08 de julio de 2021, se efectuó Audiencia de Parientes. - A folio 36, con fecha 03 de noviembre de 2021, se acompaña Informe del Sr. Defensor Público don Cipriano Rodríguez Pino, el que manifiesta que de acuerdo con los antecedentes expuestos, instrumentos públicos acompañados y audiencia de parientes celebrada en autos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos

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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-316-2020 CARATULADO : RIVEROS/ Santiago, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno VISTO: Comparece doña MARITZA LORENA RIVEROS VERA, dueña de casa, cédula de identidad N° 9.980.384-3, domiciliada en calle Del Empresario N°2976, Villa Santa Catalina, comuna de Puente Alto, en autos sobre interdicción caratulado

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