1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOTAL CLEAN AGRO LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-20-2022

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar el contenido y fundamento de la resolución reclamada; gravedad o fatalidad del accidente sufrido por el trabajador Habaduc Abdías Astorga Vargas y; conductas desplegadas por la parte demandante para proteger la vida y la salud del trabajador en mención, en relación con el siniestro ya referido. QUINTO: Que la parte reclamante ha incorporado copia de resolución recurrida en autos, Nº 8568/21/37 de fecha 30 de junio de 2021; Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 2.0 de fecha agosto de 2017 y publicado en la página web https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-117137_galeria_13.pdf ; tipificador de Infracciones publicado en la página web https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-108710_recurso_1.pdf ; contrato de trabajo celebrado por la empresa y don Habaduc Abdías Astorga Vergas con fecha 11 de marzo de 2021; acta de descripción de cargo de auxiliar de aseo, firmada por don Habaduc Abdías Astorga Vergas; Reglamento Interno de la empresa vigente al 20 de abril de 2021; acta de recepción del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de fecha 10 de marzo de 2021, firmado por el trabajador Habaduc Abdías Astorga Vergas; acta de Derecho a Saber firmado por el trabajador Habaduc Abdías Astorga Vargas, con fecha 10 de marzo de 2021; actas de asistencia de actividades y/ entrenamiento, todas firmadas por el trabajador Habaduc Abdías Astorga Vergas, correspondientes a las siguientes: i. 12 de marzo de 2021: La proyección de partículas y uso de protección ocular; ii. 13 de marzo de 2021: Factores importantes y personales que causan accidentes. iii. 18 de marzo de 2021: Comunicación de los peligros de HDS. iv. 20 de marzo de 2021: Reglamento Interno, sanciones y multas por incumplimiento. v. 23 de marzo de 2021: La importancia de rotular los envases e identificar químicos. vi. 26 de marzo de 2021: Procedimiento de accidentes y riesgos. vii. 30 de marzo de 2021: Charla de precaución a nuestro entorno de trabajo,

Fundamentos

considerando la posición sistemática de la reclamada en este tipo de procesos. CUARTO: Que se han fijado como hechos a probar el contenido y fundamento de la resolución reclamada; gravedad o fatalidad del accidente sufrido por el trabajador Habaduc Abdías Astorga Vargas y; conductas desplegadas por la parte demandante para proteger la vida y la salud del trabajador en mención, en relación con el siniestro ya referido. QUINTO: Que la parte reclamante ha incorporado copia de resolución recurrida en autos, Nº 8568/21/37 de fecha 30 de junio de 2021; Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, versión 2.0 de fecha agosto de 2017 y publicado en la página web https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-117137_galeria_13.pdf ; tipificador de Infracciones publicado en la página web https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-108710_recurso_1.pdf ; contrato de trabajo celebrado por la empresa y don Habaduc Abdías Astorga Vergas con fecha 11 de marzo de 2021; acta de descripción de cargo de auxiliar de aseo, firmada por don Habaduc Abdías Astorga Vergas; Reglamento Interno de la empresa vigente al 20 de abril de 2021; acta de recepción del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de fecha 10 de marzo de 2021, firmado por el trabajador Habaduc Abdías Astorga Vergas; acta de Derecho a Saber firmado por el trabajador Habaduc Abdías Astorga Vargas, con fecha 10 de marzo de 2021; actas de asistencia de actividades y/ entrenamiento, todas firmadas por el trabajador Habaduc Abdías Astorga Vergas, correspondientes a las siguientes: i. 12 de marzo de 2021: La proyección de partículas y uso de protección ocular; ii. 13 de marzo de 2021: Factores importantes y personales que causan accidentes. iii. 18 de marzo de 2021: Comunicación de los peligros de HDS. iv. 20 de marzo de 2021: Reglamento Interno, sanciones y multas por incumplimiento. v. 23 de marzo de 2021: La importancia de rotular los envases e identificar químicos. vi. 26 de marzo de 2021: Procedimiento de accidentes y riesgos. vii. 30 de marzo de 2021: Charla de precaución a nuestro entorno de trabajo, distracciones, procedimiento de limpieza de pisos, precaución con maquinarias, apretones y golpes. viii. 06 de abril de 2021: Inducción sobre productos químicos utilizados en plantas. ix. 08 de abril de 2021: Reglamento Interno. x. 09 de abril de 2021: Procedimiento ante accidentes Total Clean.10. Procedimiento de accidentes firmado por don Habaduc Abdías Astorga Vergas; Registro individual de capacitación y recepción de uniformes y elementos de protección personal, firmado por don Habaduc Abdías Astorga Vergas; libro de asistencia correspondiente al mes de abril de 2021, del trabajador Habaduc Abdías Astorga Vergas; carnet de Experto en Prevención de Riesgos de don Danilo Alejandro Vásquez Campos; contrato de trabajo celebrado por la empresa y don Danilo Alejandro Vásquez Campos con fecha 29 de mayo de 2017; denuncia Individual de Accidente del Trabajo de fecha 22 de abril de

Fallo

se declara: I.-Que se acoge la reclamación interpuesta por TOTAL CLEAN AGRO LIMITADA, Ru t N° 76.210.292-7 en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución de Multa N° 8568/21/37-1. II.- Que en todo lo demás se rechaza el reclamo. III.- Que no se condena en costas a ninguna de las partes al no haber sido ninguna de ellas completamente vencida. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-20-2022 RUC N° 22-4-0380053-1 Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 8 de 8

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSDIERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago TOTAL CLEAN AGRO LIMITADA, Rut N° 76.210.292-7 del giro servicios de limpieza, representada legalmente por don Enrique Foster Rivera, factor de comercio, cédula de identidad N° 8.478.703-5 ambos con domicilio en Ventisquero N

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