Juzgado de Letras de Colina

MORAGA/INVERSIONES FONTIBRE S.A.

Rol

O-442-2021

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece MIGUEL ÁNGEL MORAGA ARCE, trabajador, chileno, cédula nacional de identidad número 9.991.672-9, domiciliado en San Antonio N°220, oficina 406, de la comuna y ciudad de Santiago; quien dedujo una demanda en contra de INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., RUT 87.579.600-3, representada legalmente por Pablo Antonio Bada Gracia y/o Andres Pedro Bada Gracia, todos domiciliados en calle Hermanos Carrera Pinto N°82 y 88, de la comuna de Colina; INMOBILIARIA SANTANDER S.A., RUT 84.863.700-9, del giro de su denominación, representada legalmente por Pablo Antonio Bada Gracia; de SUPERMERCADOS MONSERRAT S.A., RUT 93.307.000-K, del giro de su denominación, representada legalmente por Pablo Antonio Bada Gracia; de INVERSIONES EBRO SPA, RUT 77.070.946-6, del giro de su denominación, representada legalmente por Pablo Antonio Bada Gracia; y en contra de INVERSIONES FONTIBRE S.A., RUT 93.539.770-1, del giro de su denominación, representada legalmente por Pablo Antonio Bada Gracia, estas últimas con domicilio en Panamericana Norte N°4475, de la comuna de Conchalí. Señala que inicia la relación laboral con fecha 1.9.2000 para la sociedad BADA y CÍA. LTDA, pero con fecha 2.4.2007, mediante suscripción de un nuevo contrato asume el rol de empleador la demandada INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., empresa que reconoce la antigüedad laboral del actor a partir de la fecha antedicha 1.9.2000. Aclara que las funciones que desarrolló eran las de gerente de operaciones y logística para INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A. En cuanto al lugar de trabajo, dijo que las funciones las cumplía en las oficinas centrales de la demandada. Respecto de su jornada de trabajo, dijo que se regía por lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. Su remuneración era por la suma de $5.665.932, compuesta por un sueldo base de $5.536.692, más una gratificación de $129.240. Dice que para efectos indemnizatorios el tope de 90 UF a la fecha de su despido ascendía a la suma de $2.678.101 (Valor U

Fundamentos

CONSIDERANDO: CONTROVERSIA Y MEDIOS DE PRUEBA PRIMERO. Fueron fijados como hechos controvertidos del litigio: 1. Hechos y circunstancias del término de la relación laboral. Efectividad de concurrir la causal de necesidad de la empresa. 2. Remuneración que tenía el demandante; composición y monto. 3. Fecha de inicio de la relación laboral. 4. Efectividad de adeudarse el feriado que se reclama. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales que se alegan como adeudadas, fechas de pago y montos pagados. 6. Efectividad de que las empresas demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales; hechos, antecedentes y circunstancias. SEGUNDO. La parte demandante se valió de la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL 1. Contrato de trabajo de fecha 1.9.2000, suscrito entre Bada y Cia Ltda., y Miguel Ángel Moraga. 2. Contrato de trabajo de fecha 2.4.2007, suscrito entre Industrias Campo Lindo S.A. y Miguel Ángel Moraga. 3. Carta de término de relación laboral, de fecha 30.7.2021. 4. Liquidaciones de sueldo, correspondiente al periodo de enero a diciembre 2020. 5. Liquidaciones de sueldo, correspondiente al periodo de enero a julio 2021. 6. Comprobante de vacaciones, tomadas entre el 17.02.2021 al 02.03.2021. 7. Correo electrónico, enviado con fecha 27.9.2017, y respuesta de fecha 28.09.2017, con asunto “vacaciones”. 8. Certificado de cotizaciones previsionales Impagas, emitido por AFP Provida, de fecha 19.9.2021. 9. Cartola de cotizaciones previsionales, emitida por Isapre Banmedica, de fecha 19 de septiembre y 18 de octubre ambos del 2021. 10. Certificado de periodos no cotizados, emitida por AFC Chile, de fecha 19.09.2021. 11. Certificado de pagos, emitido por seguros Sura, de fecha 10.09.2021. 12. Acta de conciliación celebrada ante la Inspección del Trabajo, de fecha 22.10.2021. 13. Situación tributaria de terceros, emitida en la web del SII, de fecha 08.11.2021, correspondiente a Industrias Campo Lindo S.A. 14. Pantallazos de la web www.campo-lindo.cl 15. Situación tributaria de terceros, emitida en la web del SII, de fecha 08.11.2021, correspondiente a Inmobiliaria Santander S.A. 16. Pantallazo de web de datos de Inmobiliaria Santander S.A. en buscador Geneanexus. 17. Pantallazo de la web de Inmobiliaria Santander S.A. 18. Pantallazo de web de datos Inmobiliaria Santander S.A. en buscador Mercantil.com 19. Situación tributaria de terceros, emitida en la web del SII, de fecha 8.11.2021, correspondiente a Supermercados Montserrat S.A.C. 20. Pantallazo de web de datos de Supermercado Montserrat S.A.C, en el buscador Geneanexus. 21. Situación tributaria de terceros, emitida en la web del SII, de fecha 8.11.2021, correspondiente Inversiones Ebro SPA. 22. Noticia publicada con fecha 8 de noviembre con título “Agonía en cadena: los últimos días de los Montserrat”. 23. Noticia publicada en Economía y Negocios online, de fecha 08 de noviembre 2021, con título “SMU Finalmente vende 40% de Montserrat a fa

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en los artículos 1, 2, 4, 7, 9, 161, 168, 420 del Código del Trabajo; y las pertinentes del Código de Procedimiento Civil: I. ACOJO la demanda interpuesta por Miguel Ángel Moraga Arce, pero SOLO EN CUANTO DECLARO que el despido de que fue objeto es improcedente o injustificado, por lo que la demandada INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., queda condenada a pagarle los siguientes conceptos y montos: 1) $2.673.810, por la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $29.411.910 por la indemnización de 11 años de servicios. 3) $8.823.573, por recargo del 30% sobre dicha indemnización. 4) $16.983.631, por compensación del feriado reclamado; 5) $575.000, por restitución de cuota de Ahorro Previsional Voluntario; 6) Las remuneraciones y demás prestaciones entre el 30.7.2021 y el 29.6.2022, sobre la base de una remuneración mensual de $5.665.932. II. Las cantidades recién expresadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales. III. RECHAZO en lo demás la referida demanda. IV. Cada parte soportará sus costas. NOTIFÍQUESE POR CORREO ELECTRÓNICO la presente sentencia a las partes y por cédula a INVERSIONES EBRO SpA. RIT O-442-2021 DICTADA POR CRISTIÁN RODRIGO MARCHANT LILLO, JUEZ DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA.

Texto Completo (Preview)

1 COLINA, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece MIGUEL ÁNGEL MORAGA ARCE, trabajador, chileno, cédula nacional de identidad número 9.991.672-9, domiciliado en San Antonio N°220, oficina 406, de la comuna y ciudad de Santiago; quien dedujo una demanda en contra de INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., RUT 87.579.600-3, representada legalmente por Pablo Antonio Bada Gracia y/o And

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