MELLA/COMPIN METROPOLITANA
Rol
T-185-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de vulneración de derechos fundamentales: Su representada siempre destacó por su buen desempeño, siendo puntual y cumpliendo debidamente con las labores encomendadas en el día, esto es, en cuanto a sus funciones en sala de crisis de la SEREMI, tales como efectuar labores de secretaría de la jefatura, estar a cargo del programa de redes asistenciales, actualizar el mantenedor, los informes de epidemiología, recibir documentos que ingresaban a la sala de crisis, realizar actas de reuniones de sala de crisis, y ver todos los temas de emergencia y crisis que se generaban en la Araucanía. No sólo sala de COVID-19, sino que hacer turnos en Residencias Sanitarias, acudir en caso de Incendios Forestales, Eventos de Año Nuevo, Alerta de Volcán Villarrica, y en general en cada contingencia ambiental y de catástrofe. No obstante su efectividad, de igual manera su jefa directa, doña Cecia Troncoso, tenía una forma muy particular para dirigirse a ella y en general respecto de todos los trabajadores, haciéndose llamar “mamá” por lo que se dirigía y comportaba en esos términos con su mandante; criticando su alimentación, recalcando de manera reiterada las funciones que debían cumplir, además cambiaba constantemente la forma en que debían desarrollarse éstas, así como insistía con inusual frecuencia y a viva voz que no se hiciera uso de licencias médicas. Su representada durante su relación laboral comenzó a experimentar un trastorno depresivo, a causa de experiencias relacionadas con su esfera privada, lo que la situaba en un estado emocional deteriorado. Ese estado se agudizó profundamente con la hostilidad mostrada por su jefatura en relación con su desempeño laboral, dado que doña Cecia Troncoso diariamente criticaba la calidad de su trabajo y la forma como realizaba determinadas labores, como los informes por ejemplo, los cuales se los devolvía indicando que estaban malos y que debía realizarlos de nuevo y de la forma como la jefatura quería. Naturalment
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-185-2022, comparece el abogado don Julio Landaeta Fonseca, cédula de identidad N° 8.360.302-K, con domicilio para estos efectos en Claro Solar 950, oficina 401 de Temuco, en representación, de doña KATHERIN DEL PILAR MELLA BENÍTEZ, chilena, soltera, técnico nivel superior en enfermería, Cédula de identidad Nº 19.305.762-4, domiciliado para estos efectos en Aillían Maryllán N°561, comuna de Temuco, interponiendo denuncia de tutela laboral con ocasión del despido y cobro de otras prestaciones laborales, en contra de SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA ARAUCANÍA - SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA, RUT N° 61.601.000-K, representada legalmente por don Ricardo Andrés Cuyul Soto, cédula de identidad N° 13.410.602-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle General Mackenna N° 555, de Temuco. Funda la demanda en que su representada comenzó a prestar servicios, en virtud de un contrato de trabajo, para la Secretaría Regional Ministerial De Salud De La Araucanía, el día 11 de julio de 2020, en residencias sanitarias, específicamente en Hotel Bayern de Temuco; donde desempeñó sus funciones en calidad de “Técnico en enfermería nivel superior”, en el territorio de la comuna de Temuco. Al año siguiente, en 2021, fue trasladada a la sala de crisis de la Seremi de Salud de La Araucanía, ubicada en calle Rodríguez N°1069 de la comuna de Temuco, donde se veían todos los temas de emergencia de crisis que se generaban en la Región de La Araucanía. Su jornada laboral al momento de su despido era de 08:00 am a 17:00 pm. En cuanto a las funciones de su mandante, en un primer momento era de Técnico en Enfermería Nivel Superior en Residencias Sanitarias de Temuco, donde dichas funciones consistían en acompañamiento e ingreso de pacientes a su habitación, realizar orientación en habitación y dependencias, notificación de derechos y deberes a los pacientes, firma de consentimiento informado, control de signos vitales cada 12 horas, preparación de pastillero semanal y su reposición, reposición de EPP, registro de uso de EPP, entrega de alimentación a pacientes, educar al paciente y supervisar el aseo concurrente de su habitación cada 4 horas, realizar llamados telefónicos a los pacientes al menos dos veces al día, reposición de material e insumos de enfermería. Al año siguiente, 2021, en virtud del traslado a la sala de crisis de la Seremi De Salud De La Araucanía, sus funciones variaron a trabajo administrativo consistentes en asumir secretaría de jefatura, dedicarse a gestión de disponibilidad de camas, ventiladores entre otros, para llevar a cabo el plan de Redes Asistenciales, actualizar periódicamente en el mantenedor los informes de epidemiología, recibir documentos que ingresaban a sala de crisis, levantar acta de reuniones en sala de crisis, entre otros afines al cargo. Además, veían todos los temas de emergencia de crisis que en ese momento se generaban en la Región de la Araucanía, cómo de atender ince
Fallo
Por tanto, toda esta situación vivida por su mandante de parte de su jefa, no hace más que evidenciar la violencia con la que actuó la denunciada con ocasión del despido de doña Katherine Mella. A mayor abundamiento, no es la primera vez en que doña Cecia Troncoso tiene este tipo de tratos con trabajadores, teniendo conocimiento mi representada de denuncias anteriores en contra de aquella. Indicios propiamente tales: 1) Que la demandada despidió a mi mandante supuestamente por la causal del artículo N°161 del Código del Trabajo, en circunstancias que su despido se sustenta en un deseo arbitrario de la demandada de terminar el vínculo con la trabajadora y evitar las consecuencias legales del maltrato dado a la misma durante la vigencia de la relación laboral. 2) Se le daba un trato humillante frente a sus pares, se le ejercía presión excesiva en cuanto al cumplimiento de sus funciones, se le criticaba la alimentación. 3) Acciones de ridiculización, humillación, presión excesiva, y ataques a la honra e integridad psíquica de la actora, quien se encontraba en tratamiento psiquiátrico al momento de sufrir los ataques, impidiéndosele el ejercicio de licencias médicas, reclamos y exigencias legítimas de sus derechos al empleador, mediante advertencias de pérdida de la fuente laboral. 4) La constante persecución, la vigilancia extrema del cumplimiento de sus funciones, las amenazas de desvinculación si hacía uso de licencias médicas, la humillación y hostigamiento producidos en co
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Temuco, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit T-185-2022, comparece el abogado don Julio Landaeta Fonseca, cédula de identidad N° 8.360.302-K, con domicilio para estos efectos en Claro Solar 950, oficina 401 de Temuco, en representación, de doña KATHERIN DEL PILAR MELLA BENÍTEZ, chilena, soltera, técnico nivel superior en enfermerí
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