LEON/QYZ SPA
Rol
O-455-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 24 de enero de 2022 comparece Miguel Ángel León Benites, se ignora oficio, domiciliado en Tres Norte N°821 b, comuna de Independencia, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de QYZ SpA, representada por Ignacio Gonzalo Quintana Fritz, domiciliados en Merced N°838, comuna de Santiago. Señala que ingresó a trabajar para la demandada el 1 de abril de 2019 mediante contrato de trabajo de carácter indefinido, bajo una jornada laboral que consistía en 45 horas semanales, que se desarrollaban de lunes a viernes, desde las 08:00 a las 18:00 horas. Indica que sus funciones correspondían a la de maestro de obra, y que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración variable de $650.000.-, no obstante que la demandada no le proporcionaba liquidaciones de sueldo, con la intensión de disfrazar su verdadera remuneración y pagar sus previsiones sociales por un monto menor. Relata que la relación laboral terminó el 22 de diciembre de 2021, mediante despido indirecto en virtud del artículo 171 en relación con artículo 160 N°1, letra a) esto es, falta de probidad, y el numeral N° 7, incumplimiento grave en las obligaciones del contrato. Respecto de los hechos que configuraron las causales de su autodespido, indica que la falta de probidad en el actuar de su empleador se debió por cuanto este de manera repetitiva, reiterada, constante y desde el mismo inicio de la relación laboral, escondido y disfrazó características importantes de la misma, como fue su remuneración. Así las cosas, en los certificados de cotizaciones, específicamente en el monto imponible, se refleja un sueldo mínimo, el cual no se corresponde con el percibido realmente por sus funciones, toda vez que en la realidad su sueldo se componía por $650.000.- líquidos mensual, sueldo que se depositaba en la cuenta bancaria de un amigo llamado, ya que su única cuenta bancaria se enc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Miguel Ángel León Benites quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de QYZ SpA, todos suficientemente individualizados, por los motivos de hecho y de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. Por su parte la demandada no compareció en este juicio y su contestación se tuvo por evacuada en su rebeldía. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos de su demanda, el actor se valió de la siguiente prueba: Respecto de la prueba documental: 1) Contrato de trabajo suscrito por las partes con fecha 1 de abril de 2019; 2) Carta de despido indirecto con fecha 22 de diciembre del año 2021, con su respectivo certificado de envío a través de Correos de Chile con fecha de 22 de diciembre de 2021; 3) Carta de despido indirecto timbrada por la Inspección del Trabajo con fecha 22 de diciembre del año 2021; 4) Certificado de Cotizaciones histórico de AFP MODELO, respecto del trabajador don Miguel Ángel León Benites; 5) Certificado de Cotizaciones de FONASA respecto de don Miguel Ángel León Benites cedula de identidad N°26.432.121-2, correspondiente a los periodos de diciembre de 2019 a diciembre de 2021; 6) Certificado de Cotizaciones Previsionales acreditadas de Cuenta Individual por Cesantía, respecto de don Miguel Ángel León Benites, cedula de identidad N°26.432.121-2. Asimismo, se incorporó respuesta de oficio remitido por Previred y, finalmente, solicitó se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454, y en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia de Ignacio Quintana Fritz, como representante legal de la demandada y por la ausencia de exhibición de documentos, respectivamente. TERCERO: Que, apreciada la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, es posible dar por acreditado los siguientes hechos: A) La existencia de una relación laboral entre las partes, el cual tuvo como fecha de inicio el 1 de abril de 2019, estableciéndose que el actor desempeñaría las funciones de albañil, fijándose una remuneración de $301.000.-. Al efecto, lo anterior se tiene por acreditado mediante el contrato de trabajo suscrito por las partes. B) Con fecha 22 de diciembre de 2021 el trabajador comunicó el término de la relación laboral mediante carta de auto despido, invocando las causales establecidas en el artículo 160 N°1 letra a), esto es, falta de probidad en el actuar del trabajador; y N°7) esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ambas del Código del Trabajo. Aquello se tiene probado mediante la carta de auto despido, su respectivo certificado de envío a través de Correos de Chile y aquella timbrada por la Inspección del Trabajo. C) El empleador adeuda cotizaciones previsionales del trabajador de acuerdo al siguiente detalle: Respecto de Fonasa, no pagó dicho concepto de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 201
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 162, 171, 173 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por Miguel Ángel León Benites, en contra de QYZ SpA, representada legalmente por Ignacio Gonzalo Quintana Fritz, declarándose el término de los servicios, con fecha 22 de diciembre de 2021, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $337.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2. $674.000.- por indemnización por dos años de servicio, más $337.000.- por el incremento del 50%; 3. $247.133.- por remuneración de 22 días del mes de diciembre de 2021; 4. $471.799.- por 42 días de feriado legal (2020-2021). 5. $112.333.- por feriado proporcional (1 de abril al 22 de diciembre de 2021). 6. Cotizaciones previsionales de acuerdo al siguiente detalle: Respecto de Fonasa, de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2020; y abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2021. Respecto de AFP Modelo los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS: Con fecha 24 de enero de 2022 comparece Miguel Ángel León Benites, se ignora oficio, domiciliado en Tres Norte N°821 b, comuna de Independencia, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de QYZ SpA, representada por Ignacio Gonzalo Quintana Fritz, domiciliados en Mer
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica