1º Juzgado de Letras de Ovalle

SILVA/SEGURIDAD DEL PACÍFICO SPA

Rol

M-14-2022

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició esta causa seguida por despido sin invocación de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, planteada por FRANCHESCA NICOLE SILVA VELÁSQUEZ, guardia de seguridad, Cédula Nacional de Identidad N°18.351.710-4, domiciliada en calle Leonardo Lemus Cortés Nº621, Villa Los Parrones, ciudad y comuna de Ovalle, región de Coquimbo, en contra de mi su empleador, JOSÉ HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACÍFICO SPA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT N° 76.758.555-1, representada legalmente por don JOSÉ HERIBERTO REYES REYES, Cédula Nacional de Identidad N°8.120.983-9, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados indistintamente en calle Verona Nº390; Santa Margarita del Mar, La Serena y en Calle Panamá N° 9.047, Comuna de La Florida, Santiago, con faenas o servicios en Prolongación Benavente N° 1.075, Local 505, Ovalle, y de forma solidaria, debido a que el trabajo se desarrolló siempre en el Supermercado Tottus de la ciudad de Ovalle, en contra de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., R.U.T. N°78.627.210-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por PEDRO IGNACIO ZÁRATE PIZARRO, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°13.333.067-4, ambos domiciliados en calle Prolongación Calle Benavente Nº1.075, Local Nº200, Ovalle. A) Antecedentes de la relación laboral: 1.- Fue contratada, bajo subordinación y dependencia, para prestar servicios personales a cambio de una remuneración, por la parte demandada, ya individualizada, con fecha 01 de julio de 2020, para desempeñar funciones como “Guardia de Seguridad” en el Supermercado Tottus Ovalle, ubicado en Avenida Benavente Nº1.075, Ovalle, la que se singularizó previamente. 2.- La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidos en un sistema de turnos contemplados en el Reglamento Interno. 3.- La remuneración acordada al inicio de la relación laboral fue de $410.000 mensuales, la que tras el a

Fundamentos

considerando totalmente vencida a la demandada Hipermercado Tottus S.A., se le eximirá de las costas. Notifíquese a la demandante y a la demandada Hipermercado Tottus S.A., por correo electrónico, y a la demandada JOSÉ HERIBERTO REYES REYES SEGURIDAD DEL PACÍFICO SPA, por carta certificada. Regístrese, y archívese en su oportunidad. R.I.T. M-14-2022 Dictada por doña María Alejandra Ríos Teillier, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Ovalle. En Ovalle a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Fallo

se declara que los servicios se prestaron durante la vigencia de la relación laboral en régimen de subcontratación laboral en favor de la demandada solidaria. III.- Que declare que se le adeudan todas y cada una de las prestaciones demandadas. IV.- Que, en consecuencia, se les condene al pago de las indemnizaciones, incrementos, y prestaciones o a las sumas, mayores o menores, que se determine. 1.- Respecto a que el despido fue carente de invocación de causa legal, en los términos del artículo 168 del código del trabajo, según el mérito de los antecedentes. a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $ 520.000. b.- Indemnización por años de servicios, por $1.040.000. d.- Incremento legal de 50% por $ 520.000. 2.- Respecto a lo referente a la prestación demandada: Feriado proporcional, equivalente a $ 485.667. 3.- Respecto a los reajustes y a las costas de la causa, todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo normado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, además se sancione en costas a la demandada. SEGUNDO: Que, la demandada principal no contestó la demanda, por lo que a su respecto no existen excepciones, alegaciones o defensas que analizar. TERCERO: Que la demandada Hipermercados Tottus S.A. contesta la demanda, negando los hechos y controvirtiendo las condiciones de la relación laboral, además de la causal de término. Señala que sólo tiene registro de la demandante desde junio de 2020. Agrega que Tottus se limitará a la responsab

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Ovalle, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós VISTO: PRIMERO: Que, ante este tribunal se inició esta causa seguida por despido sin invocación de causa legal y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, planteada por FRANCHESCA NICOLE SILVA VELÁSQUEZ, guardia de seguridad, Cédula Nacional de Identidad N°18.351.710-4, domiciliada en calle Leonardo Lemus Cortés Nº621, Villa

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